Mostrando entradas con la etiqueta cndh. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cndh. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de abril de 2012

Posicionamiento de las organizaciones del Frente de Masas Populares de Guerrero sobre el informe dado a conocer de la CNDH sobre el caso Ayotzinapa

CONGRESO EXTRAORDINARIO DE ORGANIZACIONES DEL FRENTE DE MASAS POPULARES DE GUERRERO HACIA LA CONFORMACIÓN DE UN NUEVO AGRUPAMIENTO POPULAR INDEPENDIENTE EN LA ENTIDAD


POSICIONAMIENTO SOBRE EL INFORME DE LA CNDH SOBRE EL CASO AYOTZINAPA

Se ha dado a conocer ya el Informe Final de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el caso Ayotzinapa y como era de esperarse se ha exonerado al principal responsable de estos hechos, el gobernador Angel Aguirre Rivero. La exigencia de juicio político que el movimiento popular independiente y los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa exigimos para él, ahora la CNDH la revierte al Congreso Local en contra del ex procurador y el ex Secretario de Seguridad Pública que en aquel momento se encontraban en funciones.

Nuevamente la impunidad protege a los malos gobernantes, tal y como sucedió en 1960 con el entonces gobernador Caballero Aburto, durante el movimiento estudiantil popular que exigía la autonomía de la Universidad, que aunque renunció a su cargo, nunca fue enjuiciado legalmente. Lo mismo que sucedió con la matanza de copreros en 1967, cuando el entonces gobernador Raymundo Abarca Alarcón también fue eximido de toda responsabilidad judicial. Más adelante, en la década de los 70s, Rubén Figueroa fue deslindado y protegido de toda responsabilidad por la brutal represión a cientos de comunidades campesinas de la Sierra que motivó la desaparición de más de 800 personas y la muerte de un número aún indeterminado de personas durante el combate oficial del gobierno mexicano a las guerrillas de Genaro Vázquez Rojas y Lucio Cabañas Barrientos.

Más recientemente, las masacres de Aguas Blancas y El Charco quedaron también impunes y nunca fueron castigados ni el entonces gobernador Rubén Figueroa Alcocer por el primer caso, ni el actual gobernador durante su interinato priista por el segundo caso. En todos esos casos, lo mismo que cuando sucedió la matanza de Tlatelolco en 1968 y el halconazo del 10 de junio de 1971, es claro que los gobernantes tuvieron responsabilidad, como en todo lo que pasa en sus periodos y el argumento de que ellos no ordenaron ni cometieron los actos represivos, con el cual se les exime, resulta insultante para la inteligencia y los derechos del pueblo. Lo mismo quiere hacerse ahora con la represión y asesinato de los 2 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa.

Para nosotros no basta con aceptar que el Informe emitido por la CNDH reconoce la legitimidad de la protesta realizada por los normalistas, la existencia de las violaciones graves a derechos humanos a 52 personas atribuibles a autoridades federales y estatales como la criminalización de la protesta social, el uso irracional de la fuerza y empleo excesivo de las armas de fuego, la ejecución extrajudicial de Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús; la tortura de otro estudiante, en contra de quien se intentó realizar una falsa imputación, las lesiones por disparo de arma de fuego infligidas a tres estudiantes, los tratos crueles y detenciones arbitrarias que se cometieron en contra de otros normalistas y personas ajenas al conflicto, la inadecuada atención a las víctimas y que la muerte del señor Gonzalo Rivas no habría ocurrido si las corporaciones policiales hubiesen actuado respetando los protocolos relativos al uso de la fuerza pública en entornos de conflictividad social. Todo ello era lo menos que se podía esperar de éste informe y obviamente que tiene que ser castigado, reparado y motivo de correctivos en materia de políticas públicas, de protocolos de seguridad y de derechos humanos, así como de procedimientos administrativos y judiciales.

Aunque no dejan de ser importantes las 30 recomendaciones del Informe Final de la CNDH sobre el caso Ayotzinapa, ni el señalamiento de evidente responsabilidad contra 184 servidores públicos federales y de Guerrero: 61 policías federales, 73 policías ministeriales y 34 de la policía estatal que participaron directamente en el operativo, así como de 16 funcionarios de la cadena de mando, que violaron derechos fundamentales, el Informe esconde lo más importante: la responsabilidad del gobernador por acciones y omisiones que derivaron en violaciones graves a las garantías en el fallido operativo del 12 de diciembre de 2011 en la Autopista del Sol.

Por ello para nosotros Angel Aguirre no ha sido una víctima más en éste conflicto y es falso a todas luces que “no estuvo debidamente informado de manera adecuada acerca del operativo”; él como Gobernador ha tomado y toma decisiones políticas sobre los principales asuntos de su gobierno, por eso no aceptamos que sea exculpado responsabilizando a otros. El designó a sus funcionarios ahora acusados en los despachos de seguridad y justicia y si se equivocó o lo fallaron, es su responsabilidad, incluso otros funcionarios como su Secretaria de Educación y el de Gobierno, mucho intervinieron y tuvieron que ver en “calentar” el conflicto, que el mismo alentó con su indolencia ante la demanda de audiencia y negativa de solución a las demandas de nuestros compañeros normalistas y esto no puede quedar impune. No es suficiente el juicio político a dos de sus funcionarios. Los poderes fácticos, la clase política y la CNDH podrán exhonerarlo, pero la historia no borrará de la conciencia popular su responsabilidad en éstos hechos sangrientos y la impunidad no se consumará con un punto final en el Informe Oficial de ésta represión, así como no se ha borrado de la memoria histórica de nuestro pueblo, el triste papel de los asesinos del 60, 67, 68, 71, la guerra sucia, Aguas Blancas, El Charco, Acteal, entre otros.

Angel Aguirre y sus lacayos han quedado satisfechos por ahora, pero sus verdaderos intereses y compromisos con los grupos de poder económico y político a los que sirven, su indolencia ante la demanda popular, su criminalización a la protesta social y su ambición desmedida de poder, no cambiarán en nada su forma de gobernar.

Por ello, la demanda de juicio político al gobernador Ángel Aguirre Rivero debe mantenerse no solo por la represión que su gobierno ejerció contra los estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa en diciembre pasado y ante la cual se mantiene impune, sino también por su indolencia y negativa ante las demandas populares de poner punto final a la presa La Parota, de cancelar las concesiones mineras y costeras, así como de explotaciones de recursos naturales en la entidad, de cancelar en Guerrero el Acuerdo por la Calidad Educativa, de resolver la huelga minera en Taxco, de parar el avance de las transnacionales y sus paquetes tecnológicos de muerte en el campo, de hacer justicia a las víctimas de la violencia social, de liberar a los presos políticos y de conciencia y de enfrentar la represión y “cacería de brujas” que con seguridad desatara el estado contra el movimiento independiente en la entidad.

Hoy no son tiempos aún de justicia para el pueblo de Guerrero. La fuerza social necesaria sigue incubándose y tarde o temprano se cumplirá aquella máxima de que “el valiente dura hasta que el cobarde quiere”


¡VENCEREMOS!

¡JUICIO POLÍTICO A ÁNGEL AGUIRRE RIVERO!


Chilpancingo, Guerrero a 01 de abril del 2012

jueves, 5 de enero de 2012

Entrevista al Presidente de la CNDH sobre el caso de los Normalistas de Ayotzinapa.

Carlos Puig entrevista al Presidente de la CNDH sobre el caso de los Normalistas de Ayotzinapa en su programa “En 15” transmitido por Milenio Televisión el 3 de Enero.
La Policia Federal no ha proporcionado la información solicitada por la CNDH

martes, 29 de marzo de 2011

Del PDPR-EPR a Raúl Plascencia Villanueva

AL PUEBLO DE MEXICO

RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Nuestro Partido Democrático Popular Revolucionario y Ejército Popular Revolucionario (PDPR-EPR) nos dirigimos a usted en calidad de Ombudsman nacional para exponer lo siguiente:

La detención-desaparición forzada de nuestros compañeros Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez constituye un crimen de lesa humanidad que no prescribe. Práctica sistemática de este gobierno que encabeza Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Lamentablemente los crímenes de lesa humanidad son política de Estado que ya ha alcanzado a miles de ciudadanos, casos documentados por la institución que usted preside y los diferentes Organismos Defensores de los Derechos Humanos No Gubernamentales de carácter nacional e internacional, en cuyas listas se encuentran luchadores sociales, defensores de los derechos humanos, periodistas y ciudadanos.

Como defensor de los derechos del pueblo, por ética y compromiso social, consideramos que le corresponde hacer valer su autonomía ante los poderes de la nación y sobre todo ante este gobierno así como su autoridad moral y legal para que atienda la recomendación emitida en el caso de nuestros dos compañeros detenidos-desaparecidos el 25 de mayo de 2007. Por lo que le solicitamos:

Hacer público el expediente del caso de nuestros compañeros para nuestro pueblo y los Organismos Defensores de los Derechos Humanos tengan acceso a él.

De manera específica, le haga entrega del expediente íntegro del caso a la Comisión de Mediación.

No teniendo más que agregar por el momento, nos despedimos de usted esperando que le de la atención que el caso amerita, porque ningún crimen de lesa humanidad debe quedar impune.

¡VIVOS SE LOS LLEVARON, VIVOS LOS QUEREMOS!
¡A EXIGIR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DEL PAIS!
¡POR LA PRESENTACION DE TODOS LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS!
¡POR LA REVOLUCION SOCIALISTA!
¡VENCER O MORIR!
¡POR NUESTROS CAMARADAS PROLETARIOS!
¡RESUELTOS A VENCER!
¡CON LA GUERRA POPULAR! ¡EL EPR TRIUNFARA!

COMITE CENTRAL
DEL
PARTIDO DEMOCRATICO POPULAR REVOLUCIONARIO
PDPR

COMANDANCIA GENERAL
DEL
EJERCITOPOPULAR REVOLUCIONARIO
CG-EPR

Año 47.
República mexicana, a 28 de marzo del 2011.

jueves, 24 de febrero de 2011

Comité Hasta Encontrarlos emite respuesta al Gobierno Federal sobre la Recomendación 07/2009 de la CNDH

Comité Hasta Encontrarlos emite respuesta al Gobierno Federal sobre la Recomendación 07/2009, referente a la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya.

México D,F a 22 de febrero del 2011

Los familiares de los detenidos-desaparecidos Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, constituidos en el Comité de Familiares de detenidos –desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, queremos expresar nuestra inconformidad ante las recientes declaraciones hechas por la Secretaría de Gobernación en las que solicita a la CNDH dar por cumplida la recomendación 07/2009, referida a la detención desaparición de nuestros familiares.

El 25 de mayo del 2007 Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez fueron detenidos y posteriormente desaparecidos en la ciudad de Oaxaca. Después de casi dos años de largas presiones se logró obtener la recomendación 07/2009, en la que se determina la responsabilidad del gobierno tanto federal como estatal en la comisión del delito de desaparición forzada en contra de nuestros familiares.

Hoy después de dos años de haberse emitido dicha recomendación y mediante un boletín de cuatro párrafos, el gobierno federal plantea estar avanzando sustancialmente en el cumplimiento de las solicitudes planteadas por la CNDH y por lo tanto pide dar por cumplida dicha recomendación.

En este sentido como familiares planteamos, que el documento emitido por la CNDH contiene recomendaciones fundamentales que el gobierno debe acatar antes de decir que ha dado cumplimiento a la recomendación.

La primera y fundamental de todas las recomendaciones hechas por la CNDH a los tres niveles de Gobierno es, la presentación inmediata y con vida de nuestros familiares.

Y una segunda, en virtud de la gravedad y de la naturaleza de los hechos de violaciones graves a los derechos humanos que se han cometido en contra de nuestros familiares, que el gobierno asuma la responsabilidad correspondiente, juzgue y sancione a los responsables y realice la reparación integral del daño.

Es evidente, que sí la primera recomendación que es la más importante de todo el documento no ha sido resuelta, no se puede admitir en lo más mínimo el argumento del Gobierno. Esta respuesta solo cumple desde nuestra visión, con la formalidad de dar respuesta a una solicitud hecha por parte de la CNDH, y salir del problema, pero que no muestra el más mínimo de voluntad política para resolver de fondo la situación, y dar con el paradero de nuestros familiares.

Durante este proceso de casi ya cuatro años de exigencia de la presentación con vida de nuestros familiares, si algo ha quedado demostrado, ha sido la falta de voluntad política por parte del Gobierno Federal, una evidencia de ello han sido las negativas para poner en la mesa de diálogo con la COMED aspectos claves, como la participación del ejército en la detención desaparición de nuestros familiares. En este sentido se nos hace una total muestra de hipocresía por parte de la Secretaría de Gobernación el solicitar a la COMED a través de este boletín, intensificar el diálogo, cuando han sido ellos los responsables de que el proceso de dialogo este suspendido.

El fenómeno de la desaparición forzada en nuestro país es evidente, y el caso de nuestros familiares es uno de muchos otros casos, que prueba que esta política sistemática y represiva sigue vigente y continuará si no exigimos al Estado Mexicano, el cabal cumplimiento de recomendaciones como la emitida por la CDNH y sobre todo el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales que ha firmado y ratificado nuestro país en materia de desaparición forzada.

Como familiares tenemos todo el derecho a exigir el cabal cumplimiento a esta recomendación.

Por lo que solicitamos a la CNDH:

- No dé por cumplida la Recomendación, como lo solicita la SEGOB.

- Exigir a los tres niveles el cumplimiento Integral de la recomendación y lo más importante la presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

- Se dé a conocer a los familiares dicho balance que la Secretaria de Gobernación entrego a esa instancia, en donde se informa de las acciones realizadas para atender la recomendación.

¡Vivos se los llevaron vivos los queremos!
¡Presentación con vida de todos los detenidos desaparecidos del país!
¡Juicio y castigo a los culpables!

Comité de Familiares de detenidos- Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”

martes, 22 de septiembre de 2009

Emite CNDH recomendación por el caso contralínea

Tomado del Editorial de RazonEsdeSer.

Por primera vez en su historia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una Recomendación contra el gobierno federal por el veto publicitario a un medio de comunicación como represalia a su línea editorial.

Violaron PEMEX y Poder Judicial derechos humanos de los periodistas de la revista Contralínea

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una inédita recomendación que alude el acoso judicial contra un medio de comunicación como una forma de judicializar la libertad de expresión y el veto publicitario del gobierno federal como un método de castigo a los medios de comunicación por su línea editorial.

En la Recomendación 57/2009, “Sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la revista Contralínea”, dirigida al Magistrado Celso Rodríguez González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, la CNDH acredita que el Poder Judicial y el Ejecutivo, a través de Petróleos Mexicanos (PEMEX), violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los siguientes derechos:

“Los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

El 12 de septiembre de 2008, los periodistas de Contralínea presentaron un escrito de queja ante la CNDH por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y del personal de la empresa que edita las revistas Contralínea y Fortuna, Negocios y Finanzas, en la que denuncian que de noviembre de 2004 a agosto de 2008 realizaron investigaciones y publicaciones periodísticas que involucran en irregularidades en la asignación de millonarios contratos a funcionarios de alto nivel del sector energético y la Presidencia de la República, y contratistas de Petróleos Mexicanos.

Con motivo de la publicación del trabajo periodístico, comenzaron a recibir amenazas y acoso por parte de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de los directivos y abogados de empresas del Grupo Zeta, involucradas en algunos de los reportajes publicados, consorcio de gas licuado de petróleo presidido por Jesús Alonso Zaragoza López, quien amenazó a los periodistas con presentar 80 demandas en su contra, una por cada una de sus empresas.

Así, Zaragoza López demandó a los periodistas ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; el Juzgado Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008, en todos por supuesto daño moral.

Con motivo de dichas demandas judiciales, el pasado 16 de enero el periodista Miguel Badillo fue arrestado por orden del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. Posteriormente, emitió una orden judicial para acceder el 1 de febrero de 2009, a los archivos de la revista Contralínea.

A raíz de la revelación en Contralínea –el 15 de febrero de 2008– de los contratos que firmó Juan Camilo Mouriño con PEMEX, en su dualidad de funcionario público y contratista de gobierno, el 17 de abril de 2008, el gerente de Comunicación Social de PEMEX, Carlos Ramírez Fuentes, amenazó a la periodista Ana Lilia Pérez de que no permitiría que los funcionarios de PEMEX otorgaran entrevistas a la revista y que por su línea editorial la paraestatal no le contrataría publicidad.

En resolución al expediente de la queja número CNDH/5/2008/4462/Q, el pasado 14 de septiembre, la CNDH resolvió: “Esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Miguel Badillo e integrantes de la revista Contralínea”.

La judicialización de la libertad de expresión

En su recomendación, la CNDH acreditó que el Poder Judicial de Guadalajara incurrió en una serie de hechos irregulares en beneficio de Jesús Zaragoza y el Grupo Zeta, tales como el acreditar la existencia de un tercer denunciado (Abraham Rodríguez Ortega) para radicar la demanda contra los periodistas en Guadalajara, donde acreditó la supuesta notificación de Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez con documentos apócrifos para después llevar el juicio “en rebeldía”. Sentenció a los periodistas sin que ellos tuvieran conocimiento siquiera de que había una demanda y un juicio en su contra y, posteriormente, ordenó el arresto de los periodistas consumándose en la detención de Badillo, quien fue recluido en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (El torito).

La CNDH documentó que en su resolución el juez introdujo cuestiones ajenas a la litis en agravio de los periodistas, para reclamarles prestaciones que ni el mismo Zaragoza planteó.

La CNDH señala: “Se acreditó que el juzgador violó en perjuicio de los codemandados lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que señala que las sentencias deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente, condenando o absolviendo al demandado.

“Este mismo criterio es compartido por el Juez Décimo Tercero de lo Civil quien, al rendir el informe correspondiente a esta Comisión Nacional, señaló que en el procedimiento civil resulta aplicable el principio de congruencia y petición de parte, lo que no aconteció en el presente caso, toda vez que en la sentencia definitiva no se hizo ninguna valoración o razonamiento de índole jurisdiccional por el cual se ordenó condenar a los codemandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza a cumplir una prestación que nos les fue demandada”.

Por ello, la CNDH acreditó “que dichas irregularidades adjetivas vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil instaurado en contra de los demandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza”.

Respecto de las irregularidades administrativas en los juicio presentados por el contratista de PEMEX, Jesús Alonso Zaragoza López, en su recomendación, la CNDH destaca: “Esta Comisión Nacional acreditó que los agraviados fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se transgredieron los artículos 14.1 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen la obligación al Estado mexicano de respetar el derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”

Aunado a las irregularidades administrativas, refiere: “Respecto del acoso judicial manifestado por los quejosos, se advierte también que, con relación al expediente 393/2008 de medios preparatorios a juicio radicado ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en Guadalajara, Jalisco, promovidos por Thermogas, S.A. de C.V., en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., en el que se decretó llevar a cabo una revisión a la contabilidad de la empresa editorial, esta Comisión Nacional advierte que carece del emplazamiento correspondiente por parte de la autoridad judicial a la citada empresa editorial, lo cual fue observado por el Juez Cuarto de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 604/2008, en el que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., por lo que ordenó dejar insubsistente todo lo actuado, ya que no se respetó la garantía de audiencia a favor de la empresa en contra de la cual iban dirigidos los medios preparatorios a juicio”.

Dentro de sus indagatorias, la CNDH documentó que posterior a la demanda de Guadalajara, la familia Zaragoza presentó nuevas demandas contra los periodistas en otras entidades. Una de ellas es la que se promovió contra Badillo –juicio ordinario civil 348/2009– ante el Juzgado Tercero de lo Civil en Mazatlán, Sinaloa, el cual se encuentra en trámite, y en el que se solicita la reparación de daño moral e indemnización, entre otras, por la publicación de una fotografía de Miguel Zaragoza Fuentes.

En este sentido, destaca el organismo de derechos humanos: “No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, pueden constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos. Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas señaladas por los quejosos, emitidas por parte de los abogados de las empresas demandantes en contra de Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas, una por cada una de las empresa del corporativo “Grupo Zeta”, lo cual fortalece la convicción de este organismo nacional respecto de la presión que se está ejerciendo en contra de los agraviados”.

En este sentido, refiere la CNDH, “en la declaración conjunta emitida por el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos de fecha 18 de diciembre de 2003, señalaron que ‘los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

Por ello, la CNDH resolvió que “el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 136 y 148, fracción XXXII de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Jalisco, lleve a cabo una investigación respecto de la tramitación del expediente 905/2007, relativo al juicio civil promovido por Multigas, S.A. de C.V. en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza (…) radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y en su caso, se emitan las medidas disciplinarias que correspondan”.

Discrecionalidad en asignación de publicidad

El uso direccional que hace el Poder Ejecutivo de las partidas presupuestales destinadas a la publicidad como método de premio o castigo para los medios de comunicación por su línea editorial es por primera vez motivo de una recomendación de la CNDH, ya que constituye una violación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión.

En su Recomendación 57/2009, la CNDH acreditó que el gobierno de Felipe Calderón, a través de Petróleos Mexicanos, vetó a la revista Contralínea como castigo por ventilar supuestos actos irregulares y asuntos de corrupción que involucran a funcionarios de alto nivel de su gobierno (incluido el fallecido Juan Camilo Mouriño; el hoy presidente nacional del PAN, José César Nava Vázquez, y el mismo Felipe Calderón).

Al respecto, “del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, con relación a los agravios atribuibles a funcionarios de Petróleos Mexicanos, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de los señores Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza y periodistas de la revista Contralínea”.

La CNDH detalla que derivado de la queja presentada por Contralínea, el gerente Corporativo de Comunicación Social de PEMEX, Carlos Ramírez Fuentes, rindió un informe, en el cual, dice la CNDH, “fue posible acreditar que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de publicidad oficial”.

Detalla que “del análisis realizado a los informes rendidos por la paraestatal a esta Comisión Nacional, no se desprenden otros elementos o criterios objetivos y definidos que justifiquen la suspensión en la contratación de la publicidad oficial con la revista Contralínea. De hecho, de la información obtenida se observa que la contratación de publicidad en los últimos 2 años otorgada a diversas revistas cuyo perfil de lectores es parecido al de Contralínea, de acuerdo con los datos públicos del Padrón Nacional de Medios Impresos Certificados de la Secretaría de Gobernación, no ha disminuido.

“En este sentido, en la información proporcionada a esta Comisión Nacional, no se deduce que la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea tenga como justificación legal una disminución general en la contratación de publicidad a todos los medios de comunicación con un formato similar al de la revista Contralínea, o que dicha suspensión obedezca a la observancia de otros criterios como serían los de cobertura, circulación o periodicidad”.

Por ello, dictaminó la CNDH, “se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta Comisión Nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.

Así que, “sí es posible acreditar plenamente la falta de procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos en la contratación de publicidad oficial, lo que puede alentar a sus funcionarios a utilizar discrecionalmente los recursos públicos dirigidos a la comunicación social de la paraestatal para premiar o castigar a los medios de comunicación por su línea editorial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y por supuesto a la libertad de expresión en agravio de los periodistas y directivos de los medios de comunicación, en este caso de la revista Contralínea”.

Por primera vez, la CNDH habla de la falta de regulación en materia de contratación de publicidad del gobierno federal. No existen, dice “procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de la publicidad oficial, que puedan garantizar la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratarla, entre ellos la revista Contralínea”.

Lo anterior, advierte, “deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales afectando no sólo al pluralismo informativo y el debate público, elementos ambos esenciales de una sociedad democrática, sino también vulnerando el derecho a la igualdad si se considera que ante supuestos de hecho iguales se aplican consecuencias jurídicas desiguales, sin que exista, por lo menos en el caso que nos ocupa, una suficiente justificación legal que acredite tal diferencia, como ha quedado acreditado en este documento”.

Analiza además que ello implica la no observancia a los acuerdos internacionales en materia de Libertad de Expresión signados por el Estado mexicano. Refiere incluso los señalamientos que a este respecto ha hecho la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe anual de 2003 señala el veto publicitario como una forma de coartar la libertad de expresión:

“El asesinato de periodistas investigadores, el cierre de un periódico por el Estado, expresiones de violencia contra periodistas por parte de las fuerzas de seguridad o la negativa a permitir que salgan al aire ciertos programas de televisión, son todos ejemplos elocuentes de violaciones directas del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, detrás de estas violaciones flagrantes, existen formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas por las que el Estado coarta la libertad de expresión. Debido a que estas violaciones indirectas son con frecuencia obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente, no dan lugar a investigaciones ni merecen una censura generalizada, como ocurre con otras violaciones más directas.”

En su recomendación 57/2009 contra Petróleos Mexicanos, la CNDH enuncia “que los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen como criterio indiscutible la no-discriminación y, en ese sentido, resultaría una forma indirecta de coartar la libertad de expresión cualquier medida que discrimine a un medio de comunicación de recibir publicidad oficial a causa de su línea editorial o crítica hacia la administración pública”.

Asimismo, que “el Principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que funge como criterio de interpretación de la Convención Americana, señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, siendo el rol principal del Estado facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas, y que cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley, por lo que presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

La falta de estos criterios en la contratación de publicidad, dice la CNDH, “puede generar incertidumbre jurídica en los medios que buscan contratarla, en este caso la revista Contralínea, vulnerando con esto la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, y que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos”.

En resolución a la queja presentada por los periodistas de Contralínea, concluyó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial, deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.

Determinó que los funcionarios de PEMEX violaron “los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impone la obligación a todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como las demás disposiciones legales analizadas en el presente capítulo, con lo que se violó, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea, los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, derechos previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14.1, 17.1, 17.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1, 11.1, 11.2, 11.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Así mismo, “se violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

La CNDH resolvió que Juan José Suárez Coppel deberá instruir a que la paraestatal “cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial a favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos”.

La CNDH resolvió que en el ámbito de sus atribuciones, las autoridades y dependencias administrativas deberán investigar los agravios en contra de los periodistas para aplicar las sanciones conducentes y subsanar las irregularidades. Instó también a que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ponga en práctica las medidas necesarias “para evitar que en el ejercicio de un derecho pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión”.