lunes, 8 de junio de 2009

Publica Segob modificaciones a la Ley de Expropiación



Publica Segob modificaciones a la Ley de Expropiación

MIGUEL CABILDO S.

MÉXICO, D.F., 5 de junio (apro).- La Secretaría de Gobernación publicó este jueves, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, con lo que se podrán confiscar bienes para obras de infraestructura pública. 

De entrada, el decreto elimina la posibilidad de interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

         Así mismo, modifica en su totalidad el procedimiento expropiatorio, a fin de evitar que sea un obstáculo para la ejecución de las obras y servicios a cargo de las dependencias y entidades que lo apliquen.

         El decreto expropiatorio facilitará la rápida ejecución y desarrollo de los proyectos de la Administración Pública Federal, en virtud de que otorga certidumbre jurídica a los particulares y asegura la oportuna erogación de los recursos públicos.

Ello, precisa, se traducirá en mejores condiciones para el desarrollo del mercado interno y la generación de empleos.

         La reforma establece que competerá a la secretaría de Estado que promueva la expropiación, realizar la declaratoria de utilidad pública, así como la forma y los términos en que se desarrollará la garantía de audiencia previa de los particulares.

Además, establece un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria de expropiación para realizar la notificación, así como para especificar las causas, en consideración de una segunda publicación.

         Entre otras cosas, el decreto publicado hoy elimina la posibilidad de interponer juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de la declaratoria y de la resolución que se tome ante cualquier recurso de revisión que se emprenda ante la dependencia o entidad de que se trate, y deja abierta la posibilidad de que el afectado pueda controvertir, sólo por esa vía, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.

         Y establece que en caso de que se cuestione la titularidad del bien expropiado, la autoridad deberá depositar el monto de la indemnización ante el juez que conozca del recurso, para que éste lo destine a quien corresponda.

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