martes, 16 de marzo de 2010

Destaca consejero de la Judicatura alcances de la Ley de Extinción de Dominio en Tabasco



Destaca consejero de la Judicatura alcances de la Ley de Extinción de Dominio en Tabasco
Armando Guzmán


VILLAHERMOSA, Tab., 15 de marzo (apro).- La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio de Tabasco acotará el margen de acción del crimen organizado y reducirá su poder económico, sostuvo el doctor en Derecho y consejero de la judicatura del Distrito Federal, Israel Alvarado Martínez, quien consideró que la norma tabasqueña es más avanzada que sus similares federal y del Distrito Federal.
Dijo que el Poder Ejecutivo local ha sido congruente en su compromiso con la demanda ciudadana de fortalecer y ampliar la facultad del estado para combatir la criminalidad y atacar los aspectos financieros que la sostienen, a través de la Ley de Extinción de Dominio de Tabasco y su reglamento.
Alvarado Martínez expuso que, con este ordenamiento jurídico, “Tabasco da pasos firmes en la seguridad y la legalidad, con compromiso, vocación, coordinación y convicción democrática.
“La Ley de Extinción de Domino de Tabasco es una de las legislaciones más modernas y con amplias expectativas para poder combatir el crimen organizado”, resaltó.
Al impartir la conferencia magistral “Ley de Extinción de Dominio”, organizada por el Poder Judicial y la Consejería del Poder Ejecutivo, el experto penalista recordó que esta es una figura reciente que data de la reforma de 2008, para establecer mecanismos alternativos contra la criminalidad.
Refirió que, entre sus características, permite al estado perseguir los bienes ilícitamente obtenidos, constituyendo una consecuencia patrimonial de las actividades de la delincuencia organizada.
Explicó que esta nueva figura jurídica –que nació en Colombia para atacar las finanzas del crimen-, tiene origen en el “Derecho Penal del Enemigo”, constituido por aquellas normas jurídicas excepcionales de combate, que estratifican el reconocimiento y respeto de garantías, de acuerdo con el tipo de delitos que se cometan.
Resaltó que la Ley de Extinción de Dominio de Tabasco, no sólo dirige el esfuerzo al aseguramiento frente a hechos futuros criminales, ya que también tiene un carácter eminentemente social, en virtud, dijo, de que a la legislación local importó garantizar reparación del daño a las víctimas, a diferencia del Distrito Federal e, incluso, a nivel federal, donde sólo se hicieron a la tarea de hacerse de recursos al confiscar los bienes
“En eso es mejor la legislación tabasqueña”, puntualizó Alvarado Martínez, quien consideró adecuado en la norma local que el Poder Judicial tenga injerencia en el destino de los recursos, constituyendo esto una diferencia sustancial con la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.
“Esta ley, por ser novedosa y contener distintos principios jurídicos a los tradicionales, despierta muchas expectativas y opiniones. Sin embargo, no puede dejarse de lado que actualmente la sociedad exige cambios en materia judicial que consoliden el estado de derecho ante la creciente delincuencia”, señaló.
La Ley de Extinción de Dominio de Tabasco aplicará a quien o quienes no logren probar la procedencia lícita de los bienes, y en delitos como asociación delictuosa, secuestro, robo de vehículos, lenocinio y trata de personas.
Así, el gobierno del estado legalizará la confiscación de bienes que pertenecen a delincuentes o que fueron usados para cometer algún delito.
El propósito es acotar los recursos de la delincuencia para la operación de actos ilegales, recursos que se aplicarán a favor del gobierno del estado sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, destinando tales bienes a la seguridad pública, la procuración y administración de justicia y para el bienestar social.
La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada por el Congreso del estado en febrero pasado, y el 9 de marzo el Poder Ejecutivo publicó su reglamento en el Periódico Oficial del Estado.
Entre las disposiciones, se establece que la acción de Extinción de Dominio aplicará a todos aquellos muebles o inmuebles cuya procedencia sean directa o indirectamente de actividades ilícitas.
También incluirá bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión, o sean el fruto o resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en estos delitos.
La acción la llevará de oficio el agente del Ministerio Público, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia del estado o el Subprocurador en quien delegue dicha facultad.
El reglamento establece que, para allegarse de información, elementos e indicios de prueba necesarios para el ejercicio de la acción, el agente del Ministerio Público contará con la colaboración de las instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades estatales.
Precisa, además, medidas cautelares y establece reglas a las que éstas deben sujetarse, siendo el MP el responsable de ejecutarlas para la conservación, resguardo y depósito de los bienes de que se trate, estableciendo la coadyuvancia de otras instituciones, como el Servicio Estatal de Administración y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Las autoridades desistirán del procedimiento de Extinción de Dominio en los casos que se demuestre la procedencia lícita de los bienes, la actuación de buena fe de su propietario o poseedor, así como que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de los mismos.
Las víctimas u ofendidos de los delitos podrán obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra, cuando éste no lo haya obtenido en el proceso penal correspondiente.





Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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