Ciudad de México, 4 de Septiembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el Plan de Previsión Social de una cadena de autoservicio que obligaba a sus trabajadores a comprar en la misma tienda por considerar que implicaba una práctica similar a las llamadas “tiendas de raya”.
Al resolver un amparo a favor del quejoso, la Corte consideró que un contrato de trabajo que obligue a los empleados a adquirir productos en tiendas o lugares determinados contraviene el Artículo 123 constitucional.
Un particular impugnó el Plan de Previsión Social, mediante el cual una tienda de autoservicio pagaba parte del sueldo del trabajador en vales de despensa, que sólo podían utilizar en el mismo establecimiento.
Al analizar el caso, los ministros encontraron que la práctica conformaba una figura semejante a la de las tiendas de raya abolidas por la Constitución Mexicana en 1917.
Entrevistada en sus oficinas de la SCJN, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, explicó que la Segunda Sala declaró la nulidad del convenio reclamado por considerar que violaba los principios del Artículo 123 constitucional.
Recordó que, según los elementos presentados, la tienda de autoservicio, es decir el patrón, pagaba una parte de su sueldo a los trabajadores en vales de despensa que sólo podían canjear en los comercios del patrón.
Esta situación fue considerada irregular, por lo que los ministros de la referida sala acordaron declarar nulo el convenio y con ello, garantizar que los trabajadores sean libres de comprar donde deseen.
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jueves, 4 de septiembre de 2008
Fallo de la SCJN vs Wal Mart
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