Foro Regional, Saltillo, Coahuila
a 14 de Marzo de 2016
Mi nombre es Adrián Ciriaco del
Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero y vengo en
representación de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada en México.
Quiero iniciar mi participación
señalando que para nosotros es importante, señalar y reiterar que la
desaparición forzada de personas en nuestro país no es una política nueva. A
pesar de que muchos lo quieren ocultar, esta es una política sistemática y
generalizada, que en la actualidad se configura como una expresión más del Terrorismo
de Estado, cuya finalidad es mantener el control social y territorial en el
país a través de infundir el miedo y el terror.
La impunidad que también ha sido
sistemática, ha dejado en el país a miles de familias en la incertidumbre y la
angustia permanente por la falta de acceso a la verdad y la justicia.
La gravedad de la situación que
estamos viviendo en el país requiere, como lo hemos señalado en reiteradas
ocasiones, de una Ley General sobre desaparición forzada y desaparición
cometida por particulares, acorde a los más altos estándares internacionales,
que permita en los hechos, ser una herramienta más de lucha para erradicar
estos delitos. Sin embargo, al ser la Desaparición forzada de personas una
violación grave a los derechos humanos, esta merece ser puntualmente tipificada
y definida no como un simple delito más, sino como el crimen de Estado que es.
Y por tanto debe ser definida como lo establecen los marcos internacionales.
De esta manera, desde la Campaña
Nacional contra la Desaparición Forzada queremos externar algunas
preocupaciones sobre algunos puntos que se han vertido en las audiencias y que
consideramos es necesario puntualizar, de manera que en la ley General sobre
desaparición forzada y desaparición cometida por particulares queden bien
establecidos.
Queremos señalar que ante una
violación tan grave a los derechos humanos como lo es la desaparición forzada
de personas no podemos separar o diferenciar la Búsqueda de la Investigación
dado que ambos son sumamente importantes. Si bien comprendemos lo trascendental
que es para los familiares dar prioridad a la búsqueda, lo cierto es que es
necesario no dejar en segundo término la investigación del hecho y de los
perpetradores, ya que esto es lo que nos permitirá terminar con la impunidad
que prevalece y poder acceder a la verdad y la Justicia.
El Estado tiene la obligación de
buscar a las víctimas hasta establecer cuál ha sido su suerte o paradero, así
como también realizar la investigación penal que permita establecer qué fue lo
que sucedió, quiénes son los responsables y acceder a la justicia. No se trata
de establecer en esta Ley de sacrificar o ponderar un derecho por otro, la
Búsqueda y la Investigación son dos caras de una misma moneda, y es obligación
del Estado y el derecho de los familiares el exigir que ambos se realicen de
manera paralela.
NO deseamos en un futuro, que por
priorizar el tema de la Búsqueda, miles de perpetradores materiales e
intelectuales sigan impunes por no realizar la investigación penal pertinente.
Por lo que en la ley es necesario
puntualizar la obligación de las autoridades de realizar tanto la búsqueda como
la investigación y para que este proceso sea desarrollado de manera más
inmediata, se platea que quienes estén a cargo de llevar a cabo las investigaciones
tengan un doble perfil, es decir, que sean personas que cuenten con
capacitación no solo en la investigación penal, sino también en materia de
búsqueda.
Así mismo, insistimos en el
derecho que tienen los familiares a la Coadyuvancia, entendida esta no como el
hecho de que sean ellos en quienes recaiga todo el peso de la prueba, ni el
deslinde de las autoridades de su obligación de buscar e investigar, sino el
derecho de los familiares a participar de manera activa y fundamental en los
procesos de Búsqueda e Investigación de sus seres queridos, lo cual permitirá
tener mayor certeza de los procedimientos y exigirle a la autoridad líneas de
búsqueda e investigación que considere más pertinentes y necesarias.
Otro punto que creemos es
importante destacar es, la No pertinencia de establecer en el contenido de la
Ley, el termino de personas no localizadas o extraviadas de manera no
diferenciada del de personas desaparecidas.
El término de personas no
localizadas o extraviadas de acuerdo al derecho internacional de los derechos
humanos NO se configura como una violación a derechos humanos y tampoco de un
delito. Por lo tanto, en una Ley General sobre Desaparición Forzada de acuerdo
a los estándares internacionales, estas figuras No son de su competencia, ya
que el utilizar de manera indistinta estas expresiones tiene el único efecto de
diluir la responsabilidad estatal. Por ello, consideramos que el proyecto que
se elabore debe considerar sólo dos conceptos; el de Desaparición Forzada de
Personas y el de Desaparición de personas cometido por particulares.
Sin embargo, señalamos que, no
obstante que no sean competencia de esta ley, eso no quiere decir que el Estado
no tenga la obligación de buscar a todas aquellas personas que por motivos
distintos a la comisión de estos delitos, se encuentren ausentes.
Una vez hechas estas precisiones
queremos señalar los puntos que consideramos son fundamentales en la Ley:
1. Se debe iniciar la búsqueda y
la investigación de manera inmediata de las víctimas de desaparición forzada y
desaparición a manos de particulares. Búsqueda que debe ser independiente de
las autoridades que sean probables responsables de haber cometido el delito de
desaparición forzada en cualquiera de sus formas (comisión o aquiescencia)
2. La tipificación de los delitos
de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por
particulares debe ser establecida en la Ley de manera específica, es decir, en
Capítulos distintos en dónde se establezca la gravedad de cada delito. Por lo
que en la Ley General a dictaminar deberá cumplir con estos criterios para
estar acorde a los estándares internacionales en la materia.
3. El delito de desaparición
forzada de personas, debe quedar establecido, conforme al estándar
internacional, señalando que quienes cometen el delito son los agentes del
Estado, lo cual permite que sean investigados y sancionados todos los elementos
de las fuerzas armadas: incluidos militares, grupos de policías especiales,
gendarmería, etc., sin importar su jerarquía. Así como también que estos
delitos son de carácter permanente e imprescriptible, con lo cual las
autoridades tienen la obligación de investigar el delito en todos los niveles
de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.
4. La búsqueda e investigación
deberá ser nacional y trasnacional tanto de personas migrantes centroamericanos
en tránsito, como de mexicanos que buscan migrar a EU, víctimas de desaparición
forzada y desaparición de personas cometida por particulares.
5. La ley debe establecer la
autonomía de las fiscalías y ministerios públicos que lleven a cabo la búsqueda
e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición a manos de
particulares.
6. Para la Investigación se debe
establecer en la Ley la obligación de las autoridades de reclasificar el delito
cuando se tenga indicios de que en la desaparición están involucrados de manera
directa o indirecta agentes del estado. Así, como la obligación del Estado de
garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas
y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios
públicos, especialistas. Así como el derecho a la Coadyuvancia de las familias
en el proceso de búsqueda e investigación.
7. La persecución de los delitos
y la búsqueda de personas deberá iniciarse de oficio, sin la necesidad de que
exista denuncia o reporte de por medio.
8. La Ley debe contemplar la
creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense, con la
finalidad de contar con una instancia que al ser autónoma brinde mayor
certidumbre y confianza a las familias en la búsqueda e investigación. Y que
este instituto se haga cargo de resguardar una Base de datos nacional
Ante-mortem/Post-mortem, el banco nacional de ADN; el registro de cuerpos y
restos no identificados.
9. La Ley debe establecer la
derogación y/o modificación de los capítulos y artículos de la Ley General de
Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control
Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, a
fin de que no se permita la incineración y/o la donación de cualquier cuerpo o
resto que no haya sido identificado plenamente por sus familiares. Así como
destinar lugares específicos de enterramiento para todos aquellos cuerpos que
no hayan sido identificados.
10. La reparación integral del
daño, no sólo como una reparación económica para las víctimas y familiares, ya
que para que exista una verdadera reparación, debe haber, verdad, memoria,
justicia y garantías de no repetición
Sabemos, que si bien, esta Ley no
resolverá el problema, si es necesario que se establezcan los elementos
necesarios que permitan abonar a la erradicación de estos delitos.
Sin embargo, reiteramos una vez
más, que la desaparición forzada en México es sistemática y generalizada y que
erradicar esta política de Estado pasa por la voluntad política del propio
Estado mexicano de dejar de desaparecer a sus ciudadanos.
Presentación con vida de Edmundo
Reyes Amaya, Gabriel Alberto Cruz Sánchez, Francisco Paredes Ruiz, Lauro
Juárez, de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, Teodulfo Torres Soriano, los 43
normalistas de Ayotzinapa y de todas las víctimas de desaparición forzada y
desaparición a manos de particulares del país.
Por TODAS las víctimas de
desaparición forzada y desaparición a manos de particulares
Por la presentación con vida de
TODOS los detenidos desaparecidos
Por una Ley contra la
desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos
humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores
materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
¡Ante el Terrorismo de Estado: un
pueblo organizado!
Campaña Nacional contra la
Desaparición Forzada
Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad
y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos
Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de
Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité
Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos
Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de
Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y
la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
¡Vivos se los llevaron, vivos los
Queremos!