A cinco meses de impunidad por la omisión, la ausencia y la intervención ineficaz del gobierno del estado ante los hechos de privación arbitraria de la libertad, secuestro, tortura, desplazamiento forzado y despojo perpetrado en contra de las personas que no están de acuerdo con las decisiones impositivas de las autoridades comunitarias del ejido Puebla, Chenalhó, Chiapas, constatamos:
La débil intervención del gobierno estatal en ordenar la investigación, deslinde de hechos y sanción correspondiente a las autoridades comunitarias responsables de incitar a la violencia contra la población inconforme del ejido Puebla, misma que ha derivado en una situación incontrolable.
El clima de violencia que ha sido alentado en la zona de los Altos por las autoridades comunitarias, presididas por el actual comisariado ejidal Agustín Cruz Gómez (en adelante Agustín) y el agente rural Lorenzo Gutiérrez Gómez, así como los representantes de los diversos comités comunitarios tales como el patronato de obras Javier Cruz López, el comité de luz Lorenzo López Méndez, el comité de salud Diego Hernández López, el agente auxiliar Nicolás Sántiz Arias los hijos del comisariado Calixto y Benjamín Cruz Gómez y demás ex autoridades del ejido, han permitido, alentado y participado en diversos y múltiples delitos y violaciones a derechos humanos tales como privación ilegal de la libertad, agresiones, despojo, allanamientos, robos, daños, quemas de casas, intento de homicidio y linchamientos, amenazas de muerte, violencia contra las mujeres, hostigamiento permanente y desplazamiento forzado de 98 personas que actualmente se encuentran en el campamento de Acteal, Chenalhó.
Hasta el momento, las personas afectadas han interpuesto tres denuncias penales por los hechos ocurridos sin que tengan avance alguno, denuncias que están detenidas en manos de los encargados de procuración de justicia por consigna del gobierno de Chiapas. Queda patente que cuando se acusó falsamente a tres personas de la comunidad de haber envenenado el agua en el ejido Puebla, dos de ellas Bases de Apoyo del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), los funcionarios de la Fiscalía Indígena actuaron con celeridad sin lograr probar acusación alguna.
De igual forma aunque se han signado distintos acuerdos, el grupo de Agustín persiste en cometer actos delictivos; en esta semana tenemos reportes de que se ha cometido robo en las casas de cuatro personas desplazadas, continúan las amenazas de muerte y el mismo Agustín busca alianzas en la comunidad Los Chorros conocida en los años 90’ como uno de los bastiones de los grupos paramilitares.
Al respecto, recordamos que, según los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, asegurar y promover los derechos en cuestión. Así, “la obligación de respetar se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo”.1
De igual forma, recordamos que la impunidad, propicia la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, lo que debe ser combatido por todos los medios posibles.
Es de observarse que derivado de esta espiral de impunidad, existen diversos factores históricos, que se funden con las condiciones socioeconómicas de desventaja, reflejada en la marginación, exclusión social y pobreza. Situación que agrava la afectación de derechos y acentúa su vulnerabilidad.
Ante tal situación, las personas y organizaciones que nos pronunciamos exigimos lo siguiente:
Primero: Cese inmediato de las agresiones, amenazas y hostigamiento contra los pobladores del ejido Puebla que no están de acuerdo con las decisiones impositivas de las autoridades comunitarias, urgimos garantías a la integridad y seguridad personal de las familias que se encuentran actualmente en el Campamento de Acteal.
Segundo: Protección y garantías de seguridad a la población que decidió quedarse en el ejido Puebla y que vive bajo permanente hostigamiento.
Tercero: Se generen condiciones para que las personas desplazadas forzadamente puedan recoger su cosecha de café que representa el sustento de vida, siendo que es la temporada de cosecha y ésta debe realizarse con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional.
Cuarto: Se generen condiciones favorables que garanticen el retorno inmediato forzadamente a sus tierras de las familias desplazadas forzadamente con absoluta y total seguridad atendiendo los motivos que originan la grave situación de desplazamiento forzado.
Quinto: Que a la brevedad, se investigue sobre los hechos y se finquen responsabilidades de todas las agresiones y violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de la población desplazada forzadamente del ejido Puebla, ejecutándose de inmediato la acción penal contra los que resulten responsables bajo los delitos configurados, sin omitir que la documentación indica que han sido señalados como agresores, a las autoridades comunitarias y autoridades del gobierno del estado.
Sexto: Esclarecimiento que revele la verdad sobre la situación del “agua envenenada” siendo que tanto funcionarios de la Fiscalía Especializada de Justicia Indígena como de la Jurisdicción Sanitaria No. II, de la región Altos, han afirmado que no hay elementos de prueba.
Séptimo: Se tomen medidas preventivas y precautorias a efecto de evitar la repetición de nuevos hechos violentos, tomando en consideración los antecedentes en la zona, las denuncias sobre los efectos de la impunidad y el retorno de personas a la Zona que han sido vinculadas a la Masacre de Acteal ocurrida en diciembre de 1997.
Atentamente,
Organizaciones:
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Melel Xojobal
Por la Red por la Paz:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba)
Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de La Nada (CDHFP)
Centro de Derechos Indígenas A.C. (CEDIAC)
Servicios y Asesoría para la Paz A.C. (SERAPAZ)
Desarrollo Económico y Social de los Mexicanos Indígenas, A.C. (DESMI)
Educación para la Paz, A.C. (EDUPAZ)
ENLACE, Comunicación y Capacitación, A.C. (ENLACE CC)
Centro de Derechos de la Mujer Chiapas, A.C.
Personas:
Mercedes Olivera Bustamante
Guillermo Villaseñor
Rafael Landerreche