martes, 4 de agosto de 2015

Foro “ A 7 años de la Desaparición de Edmundo y Gabriel”

Foro “ A 7 años de la Desaparición de Edmundo y Gabriel”. Mayo de 2014.

“Son Seres Humanos”


Padre Miguel  Concha

Abogado Sandino Rivero
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Gilberto López y Rivas


Cierre del Foro

Comunicado de la Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda del caso Gabriel Cruz y Edmundo Reyes a la Opinión Pública y al EPR

A la opinión publica

A los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez

Al Ejército Popular Revolucionario.

Los integrantes de la COMISIÓN CIVIL DE SEGUIMIENTO y BÚSQUEDA DE EDMUNDO REYES AMAYA Y DE GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ nos dirigimos a ustedes para informarles, que después de haber sostenido una reunión el pasado 26 de mayo, con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Luis María Aguilar Morales, éste le solicitó a la Primera Sala de la Corte que ejercitara la facultad de atracción respecto del recurso de queja presentado por los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez y sus representantes legales.

Es importante recordar que el 19 de junio de 2014, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante resolución ordenó al Procurador General de la República, Ministerio Público Federal y otros se trasladaran a los lugares de detención y ocultamiento y realizaran la búsqueda de EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ en las principales instalaciones militares, tomaran la declaración de funcionarios de la PGR, funcionarios estatales y mandos militares que hubieran estado en función en 2007 para que declararan en relación a la desaparición; así como informaran sobre inhumación de cadáveres en centros de detención e instalaciones militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para en su caso realizar diligencias de identificación forense.

Si bien, la resolución judicial fue categórica sobre las acciones que deben realizar las autoridades responsables, tanto éstas, como el Juez de Distrito se han negado a acatarla en los términos en que fue dictada, lo que dio lugar a la presentación de un recurso de queja.

Luego de escuchar los argumentos de la Comisión Civil y de realizar un análisis del juicio de amparo y la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, el Ministro Presidente le solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que “atendiendo a las particularidades del caso concreto y con el objeto de obtener un pronunciamiento de la Primera Sala, que genere criterios de interés y trascendencia sobre las medidas para la localización de las personas en relación con las cuales se haga valer una demanda de amparo por su desaparición forzada”.

Para la Comisión Civil resulta evidente que la sentencia es la primera en su tipo que emite un Tribunal del Poder Judicial de la Federación sobre un caso de desaparición forzada, en la cual claramente se señalan las acciones que deben llevar a cabo las autoridades civiles y militares para localizar a las personas cuya desaparición forzada se les atribuye.

A diferencia de otros casos, las autoridades civiles y militares no pueden negarse a declarar y a abrir los cuarteles militares, so pena de incurrir no sólo en desacato sino también en evidenciar la inexistencia de un orden jurídico que retóricamente utilizan para soslayar sus obligaciones. La sentencia no sólo pone a prueba la obligación del Estado sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales, también pone a prueba las facultades legales del Poder Judicial de la Federación para hacer cumplir sus sentencias.

Dejando a un lado la distancia, la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado guarda similitud con la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras y que fue la base para establecer los criterios que se siguieron en los casos subsecuentes de desaparición forzada.

Ante los miles de casos de desaparición forzada que existen en nuestro país, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte que emita a partir del caso de EDMUNDO REYES AMAYA Y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ, puede hacer efectivo el camino para que otras personas reclamen mediante el amparo la desaparición forzada de sus familiares.

Atentamente
Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda para el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez integrada por:

Gilberto López y Rivas, Miguel Concha Malo, Dolores González Saravia, Santiago Corcuera Cabezut, Miguel Álvarez Gándara, Luis Daniel Vázquez Valencia, Pablo Romo Cedano, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Leonel Rivero Rodríguez, Margarita Cruz Sánchez y Nadin Reyes Maldonado.


Ciudad de México 31 julio 2015

Ayotzinapa Entre el Dolor y la Esperanza Carlos Fazio

Participación de Carlos Fazio en el Foro "Ayotzinapa. Entre el Dolor y la Esperanza" celebrado en Casa Lamm el 10 de Octubre de 2014.


Batallón 27: ¡investigarlo ya!

Batallón 27: ¡investigarlo ya!

Carlos Fazio

El pasado 29 de julio, la Secretaría de la Defensa Nacional decidió relevar al coronel José Rodríguez Pérez de la comandancia del 27 batallón de infantería en Iguala, Guerrero. Como responsable de la unidad, el mando castrense firmó las bitácoras con los movimientos de entradas y salidas de oficiales y tropa los días 26 y 27 de septiembre de 2014, cuando fueron detenidos-desaparecidos los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Según la Sedena, el relevo del coronel Rodríguez Pérez forma parte de la política de rotación de mandos en el Ejército Mexicano. Sin embargo, la remoción se da en el marco de fuertes presiones de familiares de las víctimas y misiones internacionales que coadyuvan de manera oficiosa en la investigación del caso, para que se les permita conversar con integrantes del batallón activos la noche de los hechos. La Defensa no informó qué nueva asignación se le daría al coronel, lo que ha alimentado la versión de que podría ser llamado a declarar.

Autoridades estatales y federales han demostrado la comisión de delitos por policías municipales de Iguala y Cocula. Entre 2011 y 2014, los jefes de policía de Cocula fueron militares retirados: el teniente Tomás Bibiano Gallegos (luego ejecutado) y el mayor Salvador Bravo Bárcenas. Ambos habían sido recomendados por el general de división Alejandro Saavedra, comandante de la 35 Zona Militar con sede en Chilpancingo (entonces superior del coronel Rodríguez por la cadena de mando). Un tercer ex militar, César Nava, era subdirector de seguridad pública del ayuntamiento y es señalado como uno de los principales operadores en la desaparición de los normalistas.

De acuerdo con el testimonio de Bravo, los jefes militares de Guerrero sabían que mandos y tropa bajo sus órdenes estaban involucrados con grupos criminales. Otras testimoniales señalan que los coroneles Juan Antonio Aranda y José Rodríguez Pérez, ambos del 27 batallón; el coronel Rafael Hernández Nieto, comandante del 41 batallón y coordinador del Operativo Guerrero Seguro, así como el almirante José Rafael Durán, comandante de la octava región naval de Acapulco, habían recibido denuncias sobre tales nexos. Según obra en los expedientes, conocían el modus operandi de las policías municipales de Iguala y Cocula y de Guerreros unidos para secuestrar, extorsionar, fabricar metanfetaminas y desaparecer personas en fosas clandestinas.

En ese contexto tampoco se explican las públicas relaciones del ex alcalde de Iguala José Luis Abarca con los coroneles Juan Aranda y José Rodríguez, y el capitán José Martínez Crespo. Por acción u omisión, las huellas de los mandos militares del 27 batallón son evidentes. Pero, según el ex procurador Murillo Karam, investigar al Ejército –como le demandaban los padres de las víctimas− era un absurdo completo.

Documentos desclasificados en virtud de la Ley de Transparencia demuestran que el Ejército conoció en tiempo real los ataques a los estudiantes y no hizo nada para evitarlos. Un reporte entregado por la Sedena a Proceso señala que aproximadamente a las 22:30 horas arribaron al lugar “tres patrullas (…) de las que bajaron policías vestidos de negro, encapuchados, los cuales les dijeron a los estudiantes que se bajaran…” En una edición posterior la revista reveló que los policías encapuchados formaban parte del grupo de élite Los Bélicos, integrado por policías municipales de Iguala y civiles vinculados con Guerreros unidos, misteriosamente tolerado por los mandos del 27 batallón. El grupo operaba como una fuerza de acción inmediata y utilizaba un uniforme camuflado gris, similar al del Ejército, pero cuando salían a sus operativos iban encapuchados y vestidos de negro, portando armas de alto poder.

Los reportes iban dirigidos a la 35 Zona Militar y estaban firmados por el coronel Rodríguez Pérez. Otro mando citado en los reportes era el capitán José Martínez Crespo, quien al mando de la Fuerza de Reacción del 27 batallón patrulló toda la noche y estuvo presente en los hospitales General y Cristina.

Según el juez Ulises Bernabé García, los normalistas nunca fueron llevados a la base de la policía municipal de Iguala, como dijo la PGR. García declaró a Anabel Hernández y Steve Fisher que a la hora señalada por la procuraduría (23 horas), un militar que se identificó como capitán Crespo llegó a la comandancia con un grupo de 12 soldados y durante 15 minutos realizaron una minuciosa inspección de la base.

En su informe Estado de la investigación del caso Iguala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sugirió la comparecencia o ampliación de la declaración de nueve militares del 27 batallón. Según la CNDH, cuatro miembros del Ejército recibían diariamente información de seguridad en el municipio de Iguala y sus testimonios y reportes serían valiosos para conocer la sucesión de hechos después del ataque a los estudiantes. También pidió la comparecencia de tres militares que con posterioridad a las agresiones acudieron a verificar qué estaba sucediendo en las calles de Iguala, y de otros dos para que declaren acerca del entorno que imperaba en la ciudad el 26 de septiembre. La CNDH pidió que se le permita entrevistar directamente a nueve de los 38 soldados que rindieron testimoniales en los expedientes.


El coronel José Rodríguez Pérez sabe mucho y debe declarar. También se ha solicitado que se investigue a los mayores Raymundo Barrera y Luis Al­berto Rodríguez Chávez, jefes de per­sonal y de información, respectivamente, del 27 batallón. Según el organigrama de la unidad, serían los superiores inmediatos de dos oficiales que participaron en los hechos: el teniente Vicente Barbosa y el capitán Miguel Hernández Crespo, ambos presuntamente relacionados con la delincuencia organizada. A raíz de una manta firmada por El cabo Gil, supuesto líder de Guerreros unidos, existe confusión si un tal capitán Crespo, protector del narco, es Miguel Hernández Crespo o José Martínez Crespo; si son la misma persona o ambos están involucrados.

El racismo judicial y las policías comunitarias en Guerrero

El racismo judicial y las policías comunitarias en Guerrero

R. Aída Hernández Castillo*

El tema del racismo en México era hasta hace poco un tema tabú del que se hablaba y se investigaba poco en la academia mexicana. El levantamiento zapatista en 1994 denunció la vigencia de estructuras coloniales que siguen marcando la inserción de la población indígena en la vida nacional y el racismo naturalizado que caracteriza nuestra sociedad. Sin embargo, hace unos pocos años que se pasó de la denuncia a la investigación rigurosa en torno a cómo se reproduce el racismo en México. No nos referimos sólo a prejuicios e ideologías discriminatorias, sino a un fenómeno estructural que caracteriza a nuestras instituciones, prácticas políticas e imaginarios colectivos.

El libro del antropólogo Yuri Escalante Betancourt El racismo judicial en México. Análisis de sentencias y representación de la diversidad (Juan Pablos Editores, 2015) es un excelente ejemplo de los aportes que la academia puede hacer a la documentación del racismo, de sus discursos, sus prácticas y su impacto en la reproducción de la criminalización de los pueblos indígenas. Este libro nos muestra las limitaciones de las reformas multiculturales, que si bien a partir de la modificación en 2001 del artículo segundo constitucional reconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus propios sistemas de justicia, en la práctica judicial se sigue concibiendo a estas prácticas como primitivas y anticonstitucionales.

A partir del análisis de sentencias judiciales que involucran a ciudadanos o comunidades indígenas, Yuri Escalante nos muestra cómo el racismo marca las interpretaciones y decisiones de los jueces en torno a supuestos delitos que se configuran ignorando el contexto cultural de los acusados. Muchas de las citas textuales de sentencias que se reseñan en el libro parecen sacadas de documentos coloniales, representando a los indígenas como atrasados, ignorantes e igualados. Una sección del texto analiza las sentencias que criminalizan a las policías comunitarias de Guerrero, mostrando las paradojas y contradicciones de un Estado que, a la vez que emite leyes que reconocen el derecho a los sistemas de justicia indígena, los utiliza, los coopta y, cuando se interponen a sus intereses, los criminaliza.

En los pasados 18 años los y las integrantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) han trabajado de manera voluntaria en la Costa y Montaña de Guerrero, constituyéndose en un sistema de justicia y seguridad indígena que ha disminuido de manera considerable la delincuencia en estas regiones y ha promovido procesos de reducación para evitar que el crimen organizado reclute a sus jóvenes. A pesar de que la CRAC, conocida localmente como policía comunitaria, está contemplada por la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas del Estado de Guerrero y por el artículo 2 constitucional, muchos de sus dirigentes están en prisión acusados de secuestro por detener a delincuentes y someterlos a procesos de reducación.

Lo que el libro de Yuri Escalante no menciona es la confluencia que se da entre el racismo judicial y los intereses del crimen organizado y el narco-estado en la región. Cada vez que las acciones de la CRAC ponen en peligro los intereses de los gobiernos locales vinculados con la delincuencia organizada, se enarbola el argumento de su ilegitimidad y se criminalizan sus procesos jurídicos. Este es el caso de Nestora Salgado, comandanta de la policía comunitaria de Olinalá; de Arturo Campos Hernández y otros 11 compañeros de la CRAC de la comunidad de Paraíso, municipio de Ayutla.

Surge la interrogante: ¿por qué ellos y por qué ahora, si por casi dos décadas la comunitaria ha estado trabajando en la región con reconocimiento e incluso apoyo gubernamental? La respuesta a esta pregunta se puede encontrar si se investiga: ¿a quiénes afectan las acciones que obstruían el libre tránsito del crimen organizado en la región? Mientras los procesos contra estos luchadores sociales se acumulan y sus compañeros se inmovilizan ante las amenazas de nuevas órdenes de aprehensión, Los Ardillos y Los Rojos se mueven con libertad en la región, extorsionando a la población, cobrando derecho de piso y robándose a las jovencitas que posteriormente prostituyen. La complicidad de las autoridades locales con estos grupos es un secreto a voces en la región.

No todos los impartidores de justicia reproducen los discursos y prácticas racistas que documenta Yuri Escalante: hay excepciones que nos permiten mantener alguna esperanza en el activismo legal. Tal es el caso del juez José Luis Arroyo Alcántar, magistrado del primer tribunal unitario del vigesimoprimer circuito, con sede en Acapulco, quien en abril de 2014 revocó el auto de formal prisión contra Nestora Salgado, en una sentencia que argumenta que ella se encontraba en ejercicio de sus funciones como autoridad comunitaria y expone las distintas legislaciones estatales, nacionales e internacionales que dan sustento legal a las policías comunitarias. A pesar de la contundencia de estos argumentos, la sentencia no llevó a la liberación de Nestora Salgado, porque se le han fincado nuevos delitos. Negar el reconocimiento y la legitimidad de la justicia impartida por la CRAC es un ejemplo más del racismo judicial. Mantener a Nestora y a los demás comunitarios en prisión es una forma de ostentar el poder que el crimen organizado sigue teniendo en nuestro país.


*Profesora-Investigadora de CIESAS México