No conforme con desalojar violentamente a los técnicos y profesionistas petroleros de sus centros de trabajo, violando los derechos laborales y humanos más elementales, la Dirección de PEMEX ha llegado a extremos inauditos al presionar a los mismos que agredió, a que presenten su renuncia a la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP).
El 20 de noviembre, mediante emisarios, se citó discretamente a varios de los técnicos y profesionistas desalojados de las oficinas centrales el viernes 14 de noviembre, a presentarse temprano por la mañana en las oficinas del Subdirector Corporativo de Recursos Humanos Ing. Marco Antonio Murillo Soberanis para ver lo relativo a su reinstalación. Al menos 5 compañeros permanecieron hasta altas horas de la noche en espera de que se les reintegrara a su trabajo, sin embargo, en una acción que indigna por lo vil, se les comunicó que para reincorporarlos a su trabajo , es necesario que renuncien a la UNTyPP , mediante un escrito que , en su último párrafo , indica que renuncian a ésta porque no representa los intereses de los trabajadores, y deben presentarlo con acuse de recibo de la UNTyPP y de la Secretaría del Trabajo.
El objetivo de esta sucia maniobra es muy claro, hacer que renuncien los integrantes de la UNTyPP sobre todo el Comité Ejecutivo Nacional , para que el sindicato se disuelva, como sucedió en el 2004 con la Organización Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera (ONTCIP), la cual lograron disolver unos días antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la resolución de otorgarle el Registro.
Esta actitud del Ing. Murillo, además de atentar en contra del derecho de asociación y sindicación establecido en la Constitución Política Mexicana , la Ley Federal del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, infringe el artículo. 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos y contraviene la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México en 1986, que en su artículo 1 establece “ A los efectos de la presente Convención , se entenderá por el término "tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
jueves, 27 de noviembre de 2008
PEMEX Reprime a Trabajadores Democráticos
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