20 de diciembre del 2015
El Decreto para expedir la Ley
General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de desaparición de
personas que ha propuesto Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre se ha
presentado, como habíamos alertado, en el último minuto y sin retomar la
mayoría de las exigencias de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y
organizaciones populares.
Por su parte el Senado de la
república tuvo 3 meses para iniciar la discusión, análisis y consulta para
expedir una Ley General y no lo hizo, bajo el pretexto de esperar la iniciativa
del Ejecutivo, lo cual tiene como consecuencia que la discusión de la Ley
General inicie hasta el mes de febrero del 2016, violando con ello los términos
legales que daban 180 días para legislar en la materia, pero sobre todo
demuestra nuevamente la falta de interés y voluntad política para legislar en
materia de desaparición forzada.
Como Campaña Nacional Contra la
Desaparición Forzada entregamos desde el 3 de septiembre del 2015 una propuesta
de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición
Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares,
iniciativa que actualmente cuenta con el aval de 274 organizaciones de
víctimas, de derechos humanos y populares y más de mil personalidades y que, al
igual que las 3 iniciativas restantes, se encuentra en discusión en las
Comisiones de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos.
Como Campaña Nacional contra la
Desaparición Forzada nos hemos pronunciado en contra de una Ley General en la
materia que No incluya desde el título la palabra “Forzada”, en tanto que invisibilizar
la desaparición forzada es una afrenta a la memoria y a la exigencia de
justicia de las miles de víctimas de desaparición forzada, la cual es causada
por la participación de agentes del Estado, desatendiendo el derecho a la
verdad de las familias sobre la desaparición de sus familiares; además de negar
que en nuestro país la desaparición forzada es una política de Estado, que
muestra planificación y sistematicidad y, que se utiliza para ir en contra de
cualquier persona o grupo de personas que contravengan los intereses del Estado
mexicano.
Sí bien es cierto que,
actualmente, existen en México desapariciones sin la actuación de agentes del
Estado, las cuales son perpetradas por particulares, el Estado mexicano tiene
la obligación de buscar, investigar y sancionar a los responsables de estos
delitos, sin embargo la responsabilidad estatal en materia de violación a
derechos humanos es diferente a la que se tiene cuando se comete un delito.
No se puede diluir ni quitarle la
centralidad al Estado en las Desapariciones forzadas cometidas en nuestro país,
pues ello significaría seguirle el juego al Estado en el no reconocimiento de
éste como el principal responsable por comisión de las desapariciones forzadas
y por omisión de las desapariciones a manos de particulares.
En cuanto al contenido del
Decreto de ley General presentado por el Ejecutivo, mencionaremos algunas
observaciones para compartir la reflexión y avanzar en el debate.
1. En cuanto al Registro
Nacional, se habla nuevamente de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas
y No Localizadas, lo cual permite se continúe sin saber a ciencia cierta la
gravedad y el número de las desapariciones forzadas y desapariciones cometidas
por particulares, en tanto se pretende encajonar en un mismo Registro a las
personas que no son víctimas de una violación grave a derechos humanos. Con lo
cual el Estado mexicano busca, nuevamente ocultar la realidad y la gravedad del
problema en nuestro país.
2. Se habla de Unidades
Especializadas en materia de desaparición de personas, tanto a nivel Federal
como estatal, cuando un par de meses atrás se mencionó de la creación de la
Fiscalía Especializada de Búsqueda de personas desaparecidas, sin embargo en el
Decreto no se hace mención de ésta, por lo que pareciera que la creación de
dicha Fiscalía solamente ha sido una simulación por cumplir con las
recomendaciones hechas por instancias internacionales.
3. En cuanto a la
conceptualización que se establece en este decreto sobre desaparición forzada,
se elude nuevamente el retomar la definición establecida por la Convención
Interamericana y la Internacional en la materia, haciendo referencia, una vez
más, sólo a los servidores públicos como los responsables de la comisión de la
desaparición forzada, dejando fuera a las fuerzas armadas, militares y demás
agentes del estado que cometen esta grave violación.
4. Sí bien en el Decreto de Ley
General se habla de imprescriptibilidad, dentro del Transitorio Cuatro existe
una contradicción con lo establecido en el Artículo 8 ya que solamente se podrá
aplicar las sanciones por los delitos de desaparición forzada y desaparición de
personas cuando entre en vigor la Ley General, lo cual evita que las familias
puedan exigir que los casos que están siendo investigados bajo otros tipos
penales o que ya se encuentran en curso de investigación no puedan apelar a lo
establecido en la Ley General. Impidiendo con esto la reclasificación del
delito, demanda de muchas familias, en tanto sus casos se encuentran bajo otros
tipos penales como el de secuestro.
5. Los delitos de desaparición
forzada y desaparición de personas cometido por particulares, de acuerdo a los
estándares internacionales son de carácter permanente y continuo; y dentro del
Artículo 7 del Decreto presentado por el Ejecutivo se habla de “carácter
permanente o continuo” dejando a la interpretación del juez.
6. En cuanto a la persecución del
delito y las sanciones, se enfoca a la sanción para particulares de acuerdo a
lo establecido en el Código Penal Federal y en el Segundo Transitorio se deroga
el Capítulo III bis, del Título Décimo sin agregar en ninguna otra parte de
dicho Título la responsabilidad de agentes del Estado o servidores públicos por
la comisión del delito de Desaparición Forzada de personas. Siendo que la
derogación de éste Capítulo se había exigido para que fuera integrado en el
Capítulo establecido para crímenes contra la humanidad.
7. La pena máxima establecida en
el Decreto de Ley General es de 100 años de prisión, haciendo que el delito de
desaparición forzada sea equiparado en gravedad al de secuestro. Siendo que, la
desaparición forzada de personas además de un delito grave, está catalogado por
el derecho internacional como una de las más graves violaciones a derechos
humanos, su sanción debe ser mayor a la que se estable en la Ley antisecuestro.
El hecho de que se imponga la misma pena nos reafirma que el Estado mexicano no
tiene voluntad política por darle la importancia debida a una violación a
derechos humanos tan grave como lo es la desaparición forzada.
8. En ninguna de las partes del
Decreto se menciona como agravante la desaparición forzada o desaparición de
personas cometida por particulares a las personas defensoras de derechos
humanos, activistas, luchadores sociales y periodistas; dejando en la impunidad
a los perpetradores directos e indirectos de los crímenes cometidos en contra de
estos sectores.
9. Las atenuantes establecidas en
el Decreto permitirán que los perpetradores salgan en libertad en un tiempo que
va de 5 a 50 años sí es que se les impone la pena máxima establecida para los
casos de desaparición forzada, aunado a que a los agentes del Estado sólo se
les aplicará la inhabilitación por el mismo tiempo que cumplan en prisión, por
lo que al salir pueden volver a ejercer algún cargo público, permitiendo con
esto la continuación de la práctica de la desaparición forzada.
10. Se omite incluir la creación
de panteones identificados para la inhumación de cadáveres o restos no
identificados para su posterior identificación. Por lo cual no se establece
debidamente el destino que tendrán las personas o sus restos cuando no han sido
identificados.
11. Siendo, que el tiempo es un
factor importante para la localización de una persona desaparecida de manera
forzada o a manos de particulares, el hecho de que para el inicio de la
búsqueda sea requerido un reporte o denuncia dilata el proceso, ya que la
investigación se debe iniciar de oficio, con el simple hecho de que la
autoridad tenga conocimiento de la desaparición de una persona debe activar la
búsqueda inmediata de ésta. En una adecuada Ley General se tendrían que aplicar
ambos criterios a la par para no dilatar la búsqueda de las personas
desaparecidas.
12. En los apartados de búsqueda
y registro forense en ningún apartado se menciona las instalaciones de las
fuerzas armadas como parte de las líneas de investigación y búsqueda de las
víctimas; además de que en los requisitos para el Registro Forense Federal se
le solicita al familiar mencione sí la víctima cuenta con antecedentes
judiciales y si pertenece a algún grupo, con lo cual se puede criminalizar a la
víctima, a sus familiares y organizaciones como se ha hecho con las víctimas y
familiares de desaparición forzada por motivos políticos.
13. Uno de los derechos de los
familiares de víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas
cometidas por particulares es la de coadyuvar en la búsqueda e investigación,
sin embargo en el Artículo 60 del Decreto de Ley General se pretende coartar
dicho derecho bajo el alegato de la obstaculización por parte de las familias
en la búsqueda e investigación; lo cual puede ser utilizado para frenar las
exigencias de las familias ante actos que no sean adecuados para lograr una
búsqueda eficaz o que la investigación realizada no sea la adecuada.
14. La Ley General en materia de
protección a derechos humanos incluye a las personas No Localizadas, siendo que
dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esto
no es considerado una violación o un delito que se deba perseguir, dado que,
como ya lo hemos mencionado en nuestro último boletín, una persona No
Localizada es aquella que por otros motivos, distintos a la comisión de un
delito se desconoce su paradero. Esto no quiere decir que el Estado no esté
obligado a activar los protocolos de búsqueda para su localización.
15. No se menciona la creación de
un Instituto Nacional Autónomo de Investigación Forense. La cual también ha
sido una exigencia de las familias ante la desconfianza plena que existe en las
instancias del gobierno.
Por todo lo anterior, como
Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada nos pronunciamos en contra del
intento del Gobierno Federal encabezado por Enrique Peña Nieto de legislar una
Ley General contra la Desaparición de personas que no cumple en su totalidad
con las recomendaciones hechas por instancias internacionales y desatiende la
mayoría de las exigencias hechas por las familias de víctimas de desaparición
forzada, además de seguir protegiendo a las fuerzas armadas por su
participación directa o indirecta en esta práctica.
Nos pronunciamos en contra de
esta Ley General que lejos de garantizar la protección a los derechos humanos
solo busca crear mayor confusión en las familias y en la población en general
sobre la gravedad de las desapariciones forzadas en México, además de que con
ella el Estado intenta deslindarse de su responsabilidad en casos de graves
violaciones a derechos humanos y busca perpetuar la impunidad para los
responsables.
Atentamente
Coordinación de la Campaña
Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad
y Derechos Humanos Monseñor Romero
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