El día martes 13 de septiembre, a
las 11:30 horas, una comisión de víctimas de desaparición forzada,
organizaciones de derechos humanos, populares, indígenas y de migrantes
agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada hicimos entrega
formal al Senado la iniciativa ciudadana: Ley General para Prevenir,
Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la
Desaparición de Personas cometidas por particulares.
La falta de voluntad política y
de sensibilidad por parte del Estado mexicano para poder erradicar y sancionar
la desaparición forzada y la desaparición a manos de particulares se ve
reflejada en que a pesar del discurso que los compromete con los derechos
humanos, hasta el día de hoy, 19 años después de su exigencia, seguimos sin
contar con una legislación adecuada que proteja a los ciudadanos y garantice el
derecho humano a no ser víctima de desaparición forzada.
Los pocos avances para frenar la
desaparición forzada han sido producto de la insistencia, la denuncia y la
movilización social de las víctimas y organizaciones sociales, cambios que el
Estado mexicano se ha visto obligado a hacer y que desgraciadamente los hace a
cuenta gotas, sin querer encarar de una vez por todas la grave problemática de
derechos humanos en la que se encuentra el país.
Muestra de lo anterior, es que a
un año de que como Campaña Nacional Contra la desaparición Forzada entregamos
al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y
reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas
cometidas por particulares no nos ha tomado en cuenta, con la seriedad que se
requiere, para la elaboración del dictamen de Ley. Hemos sido excluidos de la
mayoría de las reuniones por el hecho de hacer públicas, en abril del presente
año, nuestras críticas al dictamen del presidente de EPN. Y como lo afirmamos
el pasado 3 de septiembre cuando entregamos la iniciativa de Ley General en la
Cámara de Diputados, una Ley elaborada en lo oscurito, de espaldas a las
víctimas y a la sociedad, producto sólo del pacto entre los diferentes partidos
políticos y sin la participación activa, real de las víctimas, organizaciones
de derechos humanos y populares será una Ley que no sólo no corresponda con los
estándares internacionales en materia de derechos humanos ni a las necesidades
de las víctimas, sino que cubra de un manto de impunidad a los perpetradores de
este aberrante crimen contra la humanidad.
Como Campaña Nacional Contra la
Desaparición Forzada esperamos que en esta ocasión, los senadores de la
república muestren sensibilidad y compromiso para con las víctimas de
desaparición forzada y desaparición a manos de particulares y construyan los
mecanismos adecuados para que la futura Ley General sea una Ley elaborada
desde, por y junto con las víctimas.
La presente Iniciativa de Ley
General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada
de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares tiene como
finalidad establecer los elementos necesarios para Proteger a toda persona contra
la desaparición forzada de personas, y la desaparición cometida por
particulares, establecer las sanciones y penas adecuadas, la Prevención,
Reparación integral y erradicación de éste delito de lesa humanidad, así como
establecer los elementos necesarios de coordinación para los tres niveles de
gobierno para realizar la búsqueda, localización e Investigación de ambos
delitos.
Resumen ejecutivo de Iniciativa
que expide una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la
Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por
Particulares
I.- Tipificación de los delitos
de desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por Particulares,
claramente definidos de acuerdo al artículo 2 de la Convención Interamericana y
articulo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas. Así como sus penas y sanciones,
destacando el carácter permanente e imprescriptible de ambos delitos y la
obligación de las autoridades de investigar el delito en todos los niveles de
gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.
II.- La Iniciativa contempla que
en el caso de agentes de las Fuerzas Armadas, se deba llevar el proceso en
juzgados civiles, sim importar el orden jerárquico del o los presuntos
perpetradores de la comisión de los delitos de desaparición forzada.
III.- Reclasificación del Delito,
en este Capítulo se plantea la obligación de las autoridades a reclasificar el
delito por el de desaparición forzada de personas o por el delito de
desaparición de personas cometida por particulares cuando los ministerios públicos
tengan la sospecha y/o evidencia de la participación directa o indirecta de
algún agente del Estado.
IV.- Búsqueda, Investigación, y
Registro Nacional de Personas Víctimas de Desaparición forzada y a manos de
particulares. Para realizar la Búsqueda e investigación de los delitos
previstos en la Ley, se establece la creación de fiscalías especiales en cada
entidad federativa y la Ciudad de México y, una Fiscalía a nivel federal que
deberá de encargarse también de investigar las desapariciones forzadas cometidas
de los años 60´s a los 90´s.
Todas las Fiscalías deberán
coadyuvar entre sí y con las Procuradurías locales para la Búsqueda de las
personas víctimas y de ser el caso, hacer las diligencias necesarias para
lograr la Coadyuvancia con otros Estados del Continente Americano para dar con
el paradero de las víctimas.
Para realizar la búsqueda se
platean protocolos específicos para actuar de manera inmediata en cuanto se
tenga conocimiento del hecho y protocolos de búsqueda permanente los cuales se
realizaran hasta conocer el paradero real de la víctima
En el caso de la Investigación se
establece la obligación de las autoridades a iniciar las investigaciones
pertinentes en cuanto tengan conocimiento de que se ha cometido algunos de los
delitos descritos.
Así mismo se establece el
Registro Nacional de personas desaparecidas de manera forzada y a manos de
particulares. El cual deberá contener los casos registrados desde los años 60
hasta los actuales y ser constantemente actualizado.
V.- Se establece además la
obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los
familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso,
acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas.
VI.- Especificaciones en los
casos de desaparición forzada y desaparición de niñas, niños y adolescentes
cometida por particulares, en él se establece la obligación de las fiscalías
para realizar de manera inmediata la búsqueda e investigación de estos casos,
para lo cual deberán contar con un cuerpo de policías auxiliares especializados
en infancia, los cuales deberán realizar un registro de los patrones de
contexto familiar, social y territorial del caso, que permitan identificar los
efectos y fines, de la desaparición forzada y desaparición cometida por
particulares de las personas menores de dieciocho años.
VII.- Creación del Instituto
Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano. Se establece la creación
de esta instancia para realizar todas las investigaciones forenses, y establece
la creación y resguardo de un Banco Nacional de Información Genética, una Base
de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como de un Registro Nacional
de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran
las fosas comunes.
VIII.- Se establece la
prohibición de la cremación de restos y cadáveres no identificados, así como
las reformas correspondientes a la Ley General de Salud.
IX.- se establece un Capítulo
específico sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición
de personas cometida por particulares, con el objeto de reconocer y garantizar
la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas,
además de brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de
que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de
dicha persona.
X.- Reparación Integral del Daño,
el cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción
y garantías de no repetición. Así como el derecho a la verdad que comprende
conocer el paradero de las víctimas, la verdad de los hechos, la identidad de
los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, tener
acceso a la justicia en condiciones de igualdad y conocer la sanción a los
responsables.
XI.- Prevención de los delitos de
desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, se
establece, el Registro Oficial de Personas Detenidas, el cual deberá ser
actualizado y ser proporcionado por todos los órganos civiles de seguridad y
castrenses.
XII.- Capacitación y
sensibilización de los agentes del Estado sobre los delitos de desaparición
forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares, en
este capítulo se establece que las autoridades municipales, estatales y
federales deberán contar con capacitación, periódica, regular para realizar la
búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición de
personas por particulares.
Presentación con vida de los
luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las
indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos
humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor
Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel
Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30
mil víctimas de desaparición forzada en México.
Por TODAS las víctimas de
desaparición forzada y desaparición a manos de particulares
Por la presentación con vida de
TODOS los detenidos desaparecidos
Por una Ley contra la
desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos
humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores
materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
¡Ante el Terrorismo de Estado: un
pueblo organizado!
Atentamente
Campaña Nacional Contra la
Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad
y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos
Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de
Derechos Humanos de la Huasteca y Sierra Oriental (CODHHSO), Comité
Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos
Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y
Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Movimiento
Migrante Mesoamericano, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS),
Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria,
Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
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