lunes, 18 de mayo de 2009

Plataforma constitucional de los candidatos de izquierda

En el mes de julio próximo habrá de celebrarse la elección de diputados federales, diputados asambleístas y jefes de gobierno de las delegaciones de la ciudad de México.

Consideramos que aquellos aspirantes, cuyos partidos asumen para sí el carácter de pertenecer a la izquierda mexicana, aunque muchos postulados de esta ideología hayan sido abandonados u olvidados por aquéllos, deben asumir necesariamente algunos principios que, en su caso, habrían de regir su tarea legislativa.

"La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo
tiempo el inalienable derecho de cambiar o
modificarla forma de gobierno".
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 39.


La izquierda mexicana vive una coyuntura excepcional que le exige grandes esfuerzos y soluciones responsables para enfrentar la crisis que afecta a México y, desde luego a las fuerzas del progreso y desarrollo del país.

El grupo en el poder ha planeado para México un proyecto que excluye a las fuerzas democráticas representativas de la mayoría del pueblo pobre del país y establece la hegemonía de viejos dinosaurios y de arrepentidos críticos de la septuagenaria dictadura, poniendo en grave peligro las instituciones forjadas en luchas históricas del pueblo mexicano.

Nada más revelador de la concepción con que la mancuerna PRI-PAN aborda los problemas de la crisis mundial y mexicana, que el encuentro escenificado en el Foro neoliberal de Davos por el expresidente Zedillo (PRI), creador del programa de salvación de la banca y los monopolios en 1994-2000 a costa del pueblo, y el mandatario impuesto por el Tribunal Electoral, Felipe Calderón (PAN); ese fandango desembocó en una propuesta: ¡un Fobaproa mundial!, es decir, indemnizar a los banqueros y a los consorcios y hundir aún más en la miseria a los trabajadores del campo y la ciudad, ignorando lo que está sucediendo de alguna manera en Estados Unidos, que es, en la práctica, la nacionalización de la banca.

Sólo la izquierda, respaldada por la tradición democrática de las fuerzas que históricamente han defendido la soberanía popular, es capaz de dar respuesta a la situación de emergencia nacional que hoy confrontamos. Una acción importante ha de ser la derrota del proyecto de la mancuerna PRI-PAN en su expresión más inmediata: las elecciones de 2009. La izquierda debe participar con el objetivo de crear un Congreso que encabece al Estado mexicano en la creación y la aplicación de un plan de emergencia contra la crisis económica, social y política.

Mas ello tendrá ese resultado si la izquierda -todos los candidatos y todos los partidos que se identifiquen con los fines del progreso, la democracia y la justicia para México-, presenta, además de las demandas populares, propuestas para conformar un nuevo pacto político fundamental a partir del cual un nuevo horizonte histórico pueda abrirse para nuestro país. Es por eso que a continuación proponemos las líneas básicas, constitucionales, de un nuevo proyecto de nación que habrán de ser impulsadas por los legisladores de la izquierda.

Atribuimos a los artículos 39 y 26 de la Constitución Política vigente un papel rector del conjunto de transformaciones a que convocamos hoy a los ciudadanos. El carácter fundacional de la soberanía popular y la relación entre el poder público y el pueblo que aquéllos fincan, subyacen al conjunto de proposiciones que presentamos como
Plataforma constitucional de los candidatos de izquierda para las elecciones de 2009.

I. Sobre la democracia y la conformación de los poderes públicos

* Incorporar en el texto constitucional el derecho soberano del pueblo a la revocación, en todo momento, de los mandatarios integrantes de los poderes públicos;

* Establecer en la Constitución Política las figuras de la democracia participativa: el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa popular, así como prever su regulación en una ley general de participación ciudadana;

* Reconocer constitucionalmente a los pueblos indios como sujetos de derecho y admitir el carácter pluriétnico y multicultural de la nación mexicana;

* Garantizar el derecho constitucional de los mexicanos en el extranjero a votar y ser votados en los procesos electorales de México;

* Renovar el total de las autoridades electorales y crear el instituto nacional de elecciones y participación ciudadana con vocación federativa;

* Consagrar en la Constitución el principio de equidad de género y garantizar que todo partido político aplique el criterio de paridad para la postulación de candidaturas;

* Designación de los altos puestos de la administración pública federal por el Congreso de la Unión a propuesta del Poder Ejecutivo. Responsabilidad y rendición de cuentas ante el Congreso por parte de los titulares de las secretarías de Estado y directores de las dependencias gubernamentales de primer nivel;

* Transformación del Distrito Federal en una entidad soberana de pleno derecho, con una constitución propia, como el resto de los estados de la República;

* Establecimiento, a nivel constitucional y como entidad autónoma, del consejo nacional de medios de comunicación que garantice la equidad y acceso universal de los ciudadanos a la información y al debate público ilustrado.



II. Sobre el federalismo y el municipio

* Impulsar desde el municipio los factores constitutivos de la soberanía popular; el municipio es entidad política original y autónoma, base constitutiva de las entidades fundadoras del pacto federal: la organización de cada municipio se establecerá en su ley orgánica municipal, la cual será aprobada por la mayoría de los ciudadanos en reunión de cabildos;

* Reconocer que para el desarrollo de sus funciones y acentuación de su naturaleza autónoma, el ayuntamiento municipal tendrá facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, las que se encontrarán claramente formuladas en sus ordenamientos legales. El marco en que se establecerán y funcionarán esas facultades será el de las constituciones local y federal. Es facultad del ayuntamiento reunido en cabildo el elaborar y aprobar los bandos de buen gobierno que requiera el municipio para hacer posible los objetivos que se expresan en su ley orgánica;

* Confirmar que, como tal, el municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular que durará en su encargo tres años y sólo podrá ser removido en parte o en su totalidad por la voluntad de la mayoría absoluta de los ciudadanos del municipio, en plebiscito que decida la asamblea popular municipal o una asamblea de la totalidad de los ciudadanos, siempre por causas fundadas y previstas en la ley orgánica;

* Establecer que los juzgados municipales tendrán el carácter de juzgados de paz, para la solución amistosa de los problemas entre los habitantes del municipio; tendrán la competencia que se les reconozca en la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad. Los jueces y funcionarios de los juzgados serán nombrados por el ayuntamiento en reunión de cabildos. Los ayuntamientos serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos;
Asegurar que los municipios administrarán libremente su hacienda, la que se constituirá por las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales que nunca serán inferiores al 21 por ciento de los ingresos fiscales de la Federación, los ingresos por la prestación de servicios públicos a su cargo, las cantidades derivadas de las empresas públicas municipales y de su participación en empresas de derecho privado;

* Crear un nuevo nivel de gobierno que permita reconocer los derechos democráticos de los pueblos indios a través de la conformación de regiones autónomas, dando cumplimiento así a los acuerdos de San Andrés.



III. Sobre la igualdad y el desarrollo social

* Incorporación al texto del artículo 25 constitucional, de la obligación del Estado de combatir la pobreza, procurar la equidad social, la sustentabilidad y el desarrollo;

* Sustitución de la noción de salario mínimo del artículo 123, por el concepto de salario social, garantizando que éste cubra las necesidades básicas de todos los trabajadores mexicanos en esa condición;

* Autonomía sindical y prohibición explícita a nivel constitucional de la injerencia de los poderes públicos en la vida de las organizaciones sociales; libertad plena de los trabajadores miembros de los sindicatos para elegir por voto universal y secreto a sus dirigentes, prohibición constitucional de la afiliación de las organizaciones a un partido político;

* Obligación efectiva del Estado a otorgar educación gratuita y de calidad desde el nivel básico hasta el nivel superior;

* Sometimiento de la política económica a un sistema efectivo de control político y social. Revocación de la autonomía del Banco de México e inclusión en sus funciones de la tarea de promoción del desarrollo y no sólo de control de la inflación;

* Nuevo carácter constitucional de la hacienda pública. Reforma fiscal real y progresiva.



IV. Sobre la justicia

* Redefinir el catálogo de derechos fundamentales contenidos en la Constitución para hacerlo acorde a los tratados internacionales en la materia de los que México forma parte;

* Establecer un método para la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantice su independencia, autonomía y efectividad. En los estados de la Unión se elegirán, por voto universal de los ciudadanos, candidatos a magistrados de entre los cuales el Congreso de la Unión elegirá a los integrantes de la Corte;

* Afianzar la separación constitucional de la representación jurídica del Estado con la procuración de justicia que hoy también se encuentra fusionada en la figura del procurador general de la República. El fiscal general, titular del nuevo ministerio público autónomo, será designado por el Congreso de la Unión;

* Crear un tribunal constitucional cuya función consista en hacer valer el proyecto nacional histórico de la Constitución Política mediante un control selectivo del desempeño y funcionamiento de los poderes públicos federales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

* La Ley de Amparo establecerá un procedimiento accesible a todo ciudadano, lejos del farragoso procedimentalismo actual; la sentencia correspondiente deberá sancionar al funcionario federal que haya violentado las garantías individuales;

* Profundizar las figuras de acción de inconstitucionalidad y de controversia constitucional y ampliar el catálogo de sujetos facultados para presentarlas;

* Redimensionar la defensoría de oficio. Rescatar su importancia como parte fundamental de un sistema de justicia garantista, que tome en consideración la protección a los más débiles;

* Dar preminencia constitucional a la justicia social, sin la cual no se puede hablar de democracia ni de seguridad pública.



V. Sobre derechos humanos y diversidad cultural

* Autonomía real de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y revocabilidad en todo momento de su titular por la vía del referéndum: obligatoriedad de cumplimiento a las recomendaciones relativas al respeto de los derechos humanos;

* Democratización del entramado institucional de gestión de los bienes culturales; establecimiento de una ley general de cultura;

* Garantía constitucional al acceso y disfrute del conocimiento científico y de la cultura.
VI. Sobre la defensa de la soberanía alimentaria y de los trabajadores del campo

* Recuperar el carácter intransferible, inembargable e invendible de las propiedades ejidal y comunal;

* Llevar a la Constitución la obligación del Estado de garantizar la soberanía alimentaria;

* Establecer la supremacía de la Constitución por sobre cualquier acuerdo de libre comercio especialmente en relación al campo; todo acuerdo es revisable, en todo momento, frente a la Constitución;

* Autonomía de la organización campesina y prohibición explícita a nivel constitucional de la injerencia de los poderes públicos en la vida de sus organizaciones sociales; libertad plena de los trabajadores del campo para elegir por voto universal y secreto a sus dirigentes, prohibición constitucional de la afiliación de las organizaciones campesinas a un partido político.

México, DF, abril de 2009.

Raúl Álvarez Garín, Abel Arévalo Ramírez, Martha Alzaga Sánchez, Óscar Alzaga Sánchez, Efraín Bermúdez Rivera, María Fernanda Campa, Rubén Cantú Chapa, Carlos César Cárdenas Márquez, Jaime Cárdenas Gracia, Fernando Lenin Carmona Bolaños, Oscar Conde Montijo, Arnaldo Córdova, Mauricio Dardón Velázquez, Gerardo de la Fuente Lora, Gerardo de la Torre, Héctor Díaz Polanco, Alejandro Encinas Rodríguez, Eliana García, Lamberto García Zapata, Silvia Teresa Gómez Tagle, Javier González Garza, Aldir González Morelos, José Gorostieta Carapia, Antonio Gritón, Lorenzo Gutiérrez Bardales, José Luis Hernández, David Huerta, Eduardo Ibarra Aguirre, Edmundo Jardón Arzate, Anthar López Tirado, Agustín Martínez Monterrubio, Aarón Mastache Mondragón, Arturo Mireles, Juan José Morales, Rodrigo Moya, Adriana Mújica, María Nájera, Ramón Ojeda Mestre, Carlos Payán Velver, Fernando Pineda Ménez, Fernando Pineda Ochoa, José Luis Pérez Canchola, Marcos Leonel Posadas Segura, Enrique Provencio, Marta Recasenz, Francisca Reyes Castellanos, Salvador Ruiz Sánchez, Adalberto Saldaña Harlow, Américo Saldívar V., Fabiola Sánchez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Gerardo Unzueta Lorenzana, María Dolores Unzueta Reyes, Victoria Livia Unzueta Reyes, Jaime Vázquez Peralta y José Zúñiga.

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