jueves, 30 de julio de 2009

Garantes de la impunidad




Garantes de la impunidad
ERNESTO VILLANUEVA

El diseño institucional del Estado mexicano está confeccionado para que la corrupción sea impune y para dejar sin sanción conductas que deben ser objeto de castigo. Este principio hace que las campañas para el combate a la corrupción, incluida la retórica figura de los testigos sociales de las licitaciones y compras de los distintos órdenes y niveles de gobierno, cumplan sólo un cometido testimonial para dejar las cosas como están. De la cúspide a la base puede documentarse cómo el sistema legal genera incentivos perversos para que México sea “un país sin consecuencias”.
Primero. Las leyes de transparencia han sido un logro para ejercer mayores espacios de escrutinio público que en el pasado inmediato. También, sin embargo, han dado vida al cinismo de la autoridad que, frente a las pruebas de que varias cosas andan mal, no hace absolutamente nada. Muchas denuncias públicas debidamente documentadas que en un país medianamente democrático generarían estupor, indignación y la aplicación de la ley, en México sólo generan simulación, apostando a la falta de memoria de la comunidad. Peor todavía, los órganos internos de control y las contralorías internas funcionan más para intentar dejar sin rastros el uso indebido de recursos públicos que para ser efectivamente garantes del combate a la corrupción. El único pecado que no se perdona es la falta de complicidad, dice el adagio de la política mexicana que se aplica –ese sí– con puntualidad.
Segundo. Los órganos de control operan inadecuadamente porque han sido creados precisamente para que cumplan sus funciones de manera acotada. Los ejemplos saltan a la vista. De entrada, la Auditoría Superior de la Federación carece de autonomía legal. Se trata de una entidad que forma parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y una de las causales de revocación del titular que nombra la Cámara de Diputados es “obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión (de Vigilancia de la Auditoría de la propia Cámara), durante dos ejercicios consecutivos”, según el artículo 92, fracción VII de la “vanguardista” Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
En las entidades federativas las cosas están igual y en muchas de ellas peor. En el Distrito Federal, por ejemplo, la Asamblea Legislativa del DF se autoasignó atribuciones que ofenden la inteligencia de las personas. Y es que tiene facultades para ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda dónde puede realizar visitas o auditorías. Ello se presta, por supuesto, a negociaciones políticas para castigar o premiar a los regulados, según los vaivenes de la política.
Tercero. Los órganos internos de control de los distintos niveles y órdenes de gobierno están todavía peor. Se trata de entidades donde los responsables son nombrados y removidos libremente por superiores a los que debe vigilar. ¿Se imagina alguien que el titular del órgano interno de control o auditor interno va a sancionar a quien le debe el cargo y lo puede despedir en cualquier momento?
En el gobierno federal, el titular de la Secretaría de la Función Pública es designado de forma discrecional por el presidente para que el Poder Ejecutivo se vigile a sí mismo. Ese absurdo sólo lo aceptamos porque siempre han prevalecido este tipo de fórmulas y creemos que así deben continuar. El sistema está diseñado para realizar la tomadura de pelo perfecta. El órgano interno de control prepara, arregla y sistematiza la información susceptible de ser auditada para que el órgano superior de fiscalización dé su visto bueno o advierta errores menores para guardar un poco las formas.
Cuarto. Para evitar comparaciones con los países más desarrollados, lo hago con aquellos que están en el lado opuesto. En términos generales se puede señalar que en esta materia se han dado muchos pasos adelante en relación con México. Baste mencionar algunos ejemplos para acreditar mis palabras.
En Guatemala, la Contraloría General de Cuentas es un órgano autónomo constitucional, y en la designación de su titular intervienen, por mandato de la Constitución, universidades y colegios académicos. En El Salvador, la Corte de Cuentas de la República tiene participación de la Corte Suprema de Justicia, pero deja fuera al Legislativo y al Ejecutivo. En Nicaragua, la Contraloría General de la República es “un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes”, según el artículo 156 de su Constitución. En Nigeria, el auditor general de la Federación es un órgano autónomo constitucional nombrado por el presidente de una terna enviada por el Consejo Ciudadano del Servicio Civil de Carrera y aprobado por el Senado. Y en Haití, la Corte Superior de Auditoría es también un órgano autónomo constitucional.
En México el camino para una efectiva rendición de cuentas pasa necesariamente por un nuevo entramado legal que genere incentivos para que la transparencia, el combate a la corrupción y el fin de la impunidad puedan nacer.
Lo demás es pura demagogia.

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