México D F a 19 de septiembre de 2009.
Democracia sindical.
Boletín # 51.
Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.
Compañeras y compañeros: nos dirigimos a Ustedes con el fin de informarles que el día 11 de septiembre de 2009, el Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, califico el resolutivo que le turnara el día 10 de dicho mes el segundo tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito.
Pero es hasta el día jueves 17 de septiembre de 2009 que él Juez Quinto le turno el requerimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para que analice los documentos que presentaron en noviembre de 2005 y corroborar si se cumplieron los requisitos estatutarios. En la cuarta reelección de Carlos Antonio Romero Deschamps.
El requerimiento en cuestión es muy claro y señala de manera clara y contundente que “con fundamento en los artículos 80, 104 y 105 de la ley de amparo, y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT.-41/2008, se requiere a la autoridad responsable Dirección General de registro de Asociaciones Dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dentro del termino de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe a este Juzgado el cumplimiento que halla dado a la ejecutoría que se atiende, y se declaro fundado el recurso de queja, siguiendo los lineamientos torales de la referida ejecutoría”
Asimismo la STPS debe de constatar con base en los estatutos si Carlos Antonio Romero Deschamps cumple con los requisitos para ocupar el periodo comprendido de 2007 al 2012 al frente del STPRM.
También se le requiere a la STPS que establezca si las actas y documentos que le fueron presentados se ajustaban o no a las reglas estatutarias de la organización sindical de que se trata.
En el documento se señala que la STPS estaba obligada a hacer, mediante la trascripción previa, un análisis de todos y cada uno de los numerales estatutarios relativos al procedimiento de elección del comité ejecutivo General del propio sindicato, destacando cuales eran los requisitos que para tal efecto se exigían, con base en ello determinar si las actas y documentos presentados cumplieron o no con todos y cada uno de los esos requisitos, ya que la simple alusión de lo dispuesto por los artículos estatutarios que invoco y la manifestación de que se satisficieron con tales y cuales disposiciones, de ninguna manera implica un análisis o verificación sobre si cumplieron o no con las reglas estatutarias.
Se le ordena a la STPS que debe de establecer de manera clara los requisitos que se deben de cumplir para elegir el Comité Ejecutivo General del Sindicato.
También le señala a la STPS que está obligada y es responsable de hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada revisar las constancias respectivas para concluir si la convención de que se trata se llevo o no conforme a los aludidos estatutos, y por ende si procedía o no tomar nota del nuevo comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.
El juez Quinto le indica a la STPS que “una vez hecho lo anterior, remita las constancias que así lo acrediten, apercibida de que de no hacerlo dentro del plazo que se señala, se procederá en términos de lo dispuesto en el último dispositivo legal citado.”
Como se podrá apreciar el requerimiento del juzgado quinto es muy claro:
Ahora si la STPS está obligada a dar una respuesta satisfactoria y apagada a Derecho en torno a la ilegal y corrupta reelección del Charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps. En su amañada e ilegitima XXIV convención extraordinaria del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
También la STPS tiene que explicar de manera clara y conforme a Derecho de la corrupta e ilegal Toma de Nota que le otorgo al Charro-usurpador Carlos Romero el 31 de octubre de 2007. Ya que en aquel momento el resolutivo que le envió Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, era que se le retirara la Toma de Nota a Romero y la STPS se avoco a darle otra Toma de Nota “pero eso ni se le ordeno” según palabras de el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Lo relevante de este dictamen es que ahora nuevamente el Juez Quinto le ordena a la STPS enderezar su comportamiento anterior. Ahora si tiene que resolver con apego a Derecho y le da 24 horas para que resuelva.
Tenemos entendido que dicho requerimiento le fue entregado a la STPS el día jueves 17 de septiembre, de tal forma que a principios de la próxima semana ya debe de haber una resolución.
Y, está no tiene que ser otra sino la de que se le retire la Tome de Nota al Charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps.
Solo vamos a dar algunos elementos:
La cuarta reelección del charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps a todas luces fue ilegal y fraudulenta ya que en la famosa XXIV convención extraordinaria dicho personaje es juez y parte, él convoca, él preside, él se reelige y él concluye. Simpático charrito, él solo se aplaude de sus chiquilladas.
En ningún artículo de los estatutos dice que habrá elección para Secretario General. Sino para el Comité Ejecutivo. Y él se elige solo como Secretario General. Cosa que no se puede hacer.
Pero esto el charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps lo desconoce ya que siempre fue un espurio en el STPRM de tal forma que ni los estatutos leyó y pensó que siempre lo iban a proteger y solapar.
Lean el boletín # 2, ahí señalamos gran parte de las irregularidades que cometió Romero en su reelección fraudulenta. Anexamos el requerimiento al cual hacemos alusión en este boletín.
Compañeras y compañeros estén atentos a nuestro llamado. El Charro-usurpador se tiene que ir del Sindicato petrolero. Por las buenas o por las malas. No hay vuelta de hoja. Adiós a la corrupción.
Reclamo:
Sr. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:
Jurídica y políticamente hemos demostrado que Carlos Antonio Romero Deschamps está usurpando la secretaría General del STPRM cuando menos desde el 2006. Ya lleva tres años en estas condiciones.
También hemos demostrado que las autoridades de la STPS lo han estado protegiendo y solapando. Torciendo las leyes para favorecer de manera facciosa y corrupta al delincuente que violo todos y cada uno de los artículos de nuestros estatutos así como de las leyes en la materia en su fraudulenta e ilegal cuarta reelección.
Por tal motivo le exigimos que le de instrucciones a la STPS para que atienda de manera pronta y expedita el resolutivo que le envió el Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el día 17 de este mes y año.
Sr. Felipe Calderón, de manera reiterada le hemos estado indicando por este medio que en este proceso lo único que exigimos es que se cumpla la ley conforme a derecho. Que se haga justicia.
Ya no queremos más acuerdos en lo oscurito. Ya no protejan y solapen a Carlos Antonio Romero Deschamps y sus secuaces. Han hecho mucho daño al STPRM, a PEMEX y a la Nación.
¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!
Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.
Unidos venceremos.
Nombre del blog: petroleros (stprm)
Dirección electrónica: petroleros36.blogspot.com
Correo electrónico: petroleros36@gmail.com
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ANTECEDENTES
México D. F. a 8 de diciembre de 2008.
Democracia sindical.
Boletín # 2.
Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.
Comunicado
Irregularidades, actos delictivos, corruptivos y violaciones estatutarias en la reelección de Carlos Romero Deschamps, en el STPRM.
Compañeras y compañeros.
Al pueblo de México.
Señores periodistas:
Me llamo Omar Toledo Aburto, soy trabajador petrolero de la sección 42, perteneciente al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana, ante Ustedes expongo lo siguiente:
Desde el 28 de julio de 2008 mantenemos un plantón permanente en las instalaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Estamos exigiendo la anulación de la toma de Nota del secretario general del Sindicato petrolero, Carlos Antonio Romero Deschamps. Por haber cometido toda una serie de actos delictivos, corruptivos y violaciones a los estatutos del gremio petrolero y a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su cuarta reelección.
Dicha acción obedece a que Romero Deschamps. Nunca ha sido electo por los trabajadores petroleros. Desde 1993 fue impuesto en el cargo de Secretario general por El entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari, desde esa fecha se ha reelegido en cuatro ocasiones, Todas ellas mediante actos delictivos y corruptivos, violando los estatutos del gremio y la Ley Federal del Trabajo. De tal forma que lleva 15 años en el poder y no se ha cansado de robarse las cuotas sindicales, acabar con el patrimonio sindical y de “desviar” recursos de la industria petrolera, pertenecientes al erario publico.
En el STPRM no existe la democracia. Las elecciones son amañadas y fraudulentas, el terrorismo sindical es la base mediante la cual se mantienen los charros, la existencia de golpeadores, amenazas, despidos, golpes e incluso asesinatos, para acallar a los disidentes, está a la orden del día. No hay rendición de cuentas, los charros se han visto involucrados en toda una serie de actos de corrupción, el pemexgate es una prueba de ello.
La ultima reelección de Romero Deschamps, en donde aseguraría su estancia hasta el 31 de diciembre de 2012, fue impugnada por trabajadores petroleros. Dicha impugnación se gano, ya que Romero realizó toda una serie de violaciones estatutarias, no cumplió con la normatividad legal. Dicha impugnación fue resuelta por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Sentencia que se emitió en el expediente R.T. 610/2007, anulando la Toma de Nota a Romero Deschamps como Secretario General del STPRM. Mandato que cumplió la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), sin embargo, Francisco Javier Salazar Sáenz, entonces titular de la STPS en ese mismo día en cuestión de minutos, le entrego otra Toma de Nota. Indicando que no había encontrado irregularidades para destituir a Romero.
Nosotros señalamos que se cometieron muchas irregularidades y violaciones a nuestros estatutos y a la LFT. Por parte de los actuales funcionarios del STPRM, así como por el proceder del Director General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Prevención Social; ya que el actuar de los charros va en contra de lo que establecen nuestros Estatutos Generales, se les ha olvidado a dichos funcionarios lo que se estableció en nuestros Estatutos referente a nuestro fin e ideario, lo cual claramente se especifica en nuestros estatutos concretamente en la declaración de principios y obligaciones de los socios en general.
En ese sentido el día veintisiete de octubre del año dos mil cinco, Romero, se reeligió, mediante la violación sistemática de los Estatutos Generales que rigen la vida interna del STPRM, lo mismo ocurrió con el Comité Ejecutivo General, Consejo Local de Vigilancia, Comisión de Honor y Justicia y demás funcionarios y comisiones del STPRM.
Por tal motivo a continuación señalamos todas y cada una de las irregularidades que se cometieron en la cuarta reelección de Romero Deschamps y demás charros que lo acompañan:
1.- NO HICIERON CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005, como lo prevé los artículos 107, 109, 133, 245, 286 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
2.- NO SE VERIFICO EL QUORUM LEGAL EN LA XXIV CONVENCION, como lo prevé los artículos 135 al 146 en especial 139 fracción II y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
3.- EN EFECTO, EN LA CONVENCIÓN DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, EN LA QUE SE CELEBRÓ LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA, SE HACE MENCIÓN DE QUE SE REFORMAN LOS ESTATUTOS SINDICALES, PERO NO SE ACOMPAÑARON LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS (COMO LO ORDENA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
4.- LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL SE HIZO EN UNA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA, CUANDO LOS ESTATUTOS SINDICALES DEL 2000 INDICAN QUE DEBE DE SER EN CONVENCIÓN ORDINARIA
5.- LA ORDEN DEL DIA QUE SE DIO EN LA CONVOCATORIA ES DISTINTA A LA ORDEN DEL DÍA DE LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA.
6.- EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, SE PUEDE APRECIAR LA FLAGRANTE VIOLACIÓN A LA DEMOCRACIA SINDICAL, YA QUE DE LA LECTURA DE DICHA ACTA CLARAMENTE SE APRECIA QUE CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS ES JUEZ Y PARTE, YA QUE ÉL CONVOCA A LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, ÉL ES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO.
7.- EN LOS ESTATUTOS SINDICALES SOLO SE PERMITE LA ELECCIÓN POR DOS OCASIONES como lo prevé los artículos 292 y 293 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Y ROMERO DESCHAMPS SE ELIGE POR CUARTA OCASIÓN COMO SECRETARIO GENERAL
8.- PARA EL REGISTRO Y EXPEDICION DE LA TOMA DE NOTA “NO SE ACOMPAÑARON TODOS LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 365 AL 369 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
9.- CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS SEGÚN EL ACTA DE LA XXIV CONVENCION ESTRAORDINARIA, NO HA RENDIDO PROTESTA DEL CARGO ANTE LA DIRECTIVA DEL COLEGIO ELECTORAL como lo prevé los artículos del 277 al 280 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; Razón por la que ante tan evidentes violaciones a los Estatutos que se realizaron por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debió negárseles la Toma de Nota, ello en estricto acatamiento a lo que le ordenó el Tribunal Colegiado en la ejecutoria de amparo.
10.- Las votaciones se realizaron contrario a lo dispuesto por los artículos 286 al 288 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ya que los delegados de la XXIV Convención Extraordinaria sólo tenían facultades para resolver los puntos previstos en la supuesta convocatoria de 14 de octubre del 2006.
11.- LAS ELECCIONES Y EL REGISTRO DE LAS MISMAS SE HICIERON SIN CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
12.- LAS ELECCIONES SE REALIZARON SIN QUE SE LES DIERA LA PUBLICIDAD DEBIDA A LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS 91,911 SOCIOS O AGREMIADOS PUDIERAN YA SEA VOTAR O CONTENDER SEGÚN SU ELECCIÓN.
13.- LAS ELECCIONES SE REALIZARON BASADAS EN UN ESTATUTO GENERAL QUE CARECÍA DE VIGENCIA.
Acciones emprendidas:
Con base en todas las irregularidades antes citadas se decidió presentar ante el Poder Judicial, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Consejo General de Vigilancia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, los escritos correspondientes:
1.- QT-41/08 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO (NULIDAD TOMA DE NOTA EJECUTIVO NACIONAL)
2.- 2038/2008-1 JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA EJECUTIVO NACIONAL)
3.- 2066/2008-1 JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA EJECUTIVO NACIONAL)
4.- 2045/2008 JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 3)
PENDIENTE JUZGADO (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 11)
5.- 2037/2008-1 JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 14)
PENDIENTE EXPEDIENTE JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 22)
PENDIENTE JUZGADO (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 26)
6.- 2039/2008-1 JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 33)
7.- 2062/2008 JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 36)
PENDIENTE JUZGADO (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 44)
8.- 2077/2008-IV JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 48)
9.- 2078/2008-VI JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN EL DF. (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 49)
PENDIENTE JUZGADO (NULIDAD TOMA DE NOTA SECCION 50)
10.- IV-371/08 CONFLICTOS COLECTIVOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (NULIDAD TOMA DE NOTA EJECUTIVO NACIONAL) se tramito el amparo ya que la JUNTA FEDERAL desecho la demanda sin tramite legal.
11.- IV-372/08 CONFLICTOS COLECTIVOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (NULIDAD TOMA DE NOTA EJECUTIVO NACIONAL) se tramito el amparo ya que la JUNTA FEDERAL desecho la demanda sin tramite legal.
Finalmente; demandamos de las autoridades competentes con el fin de que proceda:
I. La nulidad total y absoluta de la toma de nota del 31 de Octubre del 2007, del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con número de oficio 211.2.2 expediente 10/2095-8, expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
II. Como consecuencia de lo anterior la Nulidad de todo lo relacionado con lo analizado y tratado, en LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA de 27 de Octubre del 2005, para elecciones de la renovación del Comité Ejecutivo General ejercicio 2007- 2012.
III. Como consecuencia la nulidad de la XXIV Convención Extraordinaria celebrada el día 27 de octubre del 2005, mediante las cuales se eligió fuera de Estatutos a una mesa directiva del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana encabezada por CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS, para el periodo que inicia el primero de enero del 2007 y concluye el 31 de diciembre del 2012.
IV. La Nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos Generales del 2005 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana así como la elección realizada.
V. Se emita nueva y legal convocatoria para la convención de elecciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana con fundamento en el artículo 371 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, para llevar a cabo un nuevo proceso electoral conforme a los Estatutos Generales del año 2000 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que rigen la vida interna del Sindicato referido.
VI. Se ordene que las elecciones se realicen en tiempo y forma, según lo previsto en los estatutos sindicales, en la Ley Federal del Trabajo y en los principios generales de derecho con la finalidad de que todos los compañeros trabajadores agremiados del STPRM estemos en condiciones de asistir y participar en la misma.
VII. Se respete nuestro derecho individual estatutario conforme lo prevén los Estatutos Sindicales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para participar en la elección demandada, formando parte de alguna planilla por las cuales se propongan candidatos para la nueva mesa directiva del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana.
VIII. Se condene a que se cumplan los requisitos estatutarios previstos en los artículos 271, 274, 275,276 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Generales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
IX. Se ordene se cumpla con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política Mexicana, 365, 366, 369 y 370 de la Ley Federal del Trabajo y 195, 246, 250, 281, 282 inciso A apartado I, II, III, 283, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana.
X. La suspensión de cualquier solicitud a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mediante la cual en forma conjunta o separada los demandados hayan solicitado la “TOMA de NOTA” respecto de la elección de la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana elegida ilegalmente por estar fuera de los estatutos el día 27 de octubre del 2005 para el periodo 2007-2012;
XI. Nulidad de cualquier trámite, acuerdo, convenio que realicen los integrantes del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana del periodo 2007-2012, ante Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que vaya en perjuicio del gremio petrolero, que utilicen con las toma o tomas de nota emanadas de la ilegal XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA de 27 de Octubre del 2005.
XII. La suspensión de los derechos sindicales de todas y cada una de las personas físicas que aparecen en LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA de 27 de Octubre del 2005 y en la toma de nota de 31 de Octubre del 2007 previstas en el artículo 453 de los estatutos sindicales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por los delitos sindicales cometidos por todas y cada una de las personas físicas que aparecen en LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA de 27 de Octubre del 2005 y en la toma de nota de 31 de Octubre del 2007 previstas en los artículos 303 fracciones I, II, III, XVIII y demás relativos y aplicables de los citados Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
XIII. Nulidad de cualquier trámite, acuerdo, convenio que realicen los integrantes del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana del periodo 2007-2012, ante cualquier Autoridad Administrativa, Civil, Penal, Laboral, Fiscal o perteneciente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial que vaya en perjuicio del gremio petrolero.
XIV. La nulidad de cualquier Acta Constitutiva, Personalidad Jurídica, Estatutos Sindicales, Modificaciones, Autorización, Toma de Nota emanada de la XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA de 27 de Octubre del 2005 o de Asamblea o Convención posterior al 27 de Octubre del 2005 a favor de alguna de las personas que aparecen en dicha Convención o Toma de Nota del 31 de Octubre del 2007.
XV. La nulidad de las Tomas de Nota Locales por no haber cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo y en los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Todo lo anterior en razón de que no se cumplió con lo ordenado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Sentencia que se emitió en el expediente R.T. 610/2007, mediante sesión de fecha trece de septiembre de dos mil siete. La STPS no quiere reconocer que cometió errores al darle una nueva toma de nota a Romero Deschamps.
Los petroleros confiamos en nuestras Autoridades, en el Poder Judicial, en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, pedimos que se apliquen las leyes conforme a lo que en la letra establecen y sobre todo se respete nuestro Estatuto Sindical.
Por su atención gracias:
Omar Toledo Aburto.
Sección 42.
Aarón Soledad Hernández Jarillo.
Comunicación social.
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