Convenio de colaboración que celebran por un parte el Partido Revolucionario Institucional, en lo sucesivo denominado "PRI", representado en este acto por la ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de su Comité Ejecutivo Nacional, y por la otra parte, el Partido Acción Nacional, en lo sucesivo denominado "PAN", representado en este acto por el ciudadano José César Nava Vázquez, presidente de su Comité Ejecutivo Nacional; con la comparecencia en calidad de testigos de honor de los señores ciudadano Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, y ciudadano Luis Enrique Miranda Nava, al tenor de las siguientes Declaraciones y cláusulas
Declaraciones
Primera. El PRI, a través de su representante declara que:
1.1. Es un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral.
1.2. El presente convenio es acorde con sus Documentos Básicos y no contraviene o se contrapone con ningún otro acuerdo celebrado con anterioridad.
1.3. La ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel, en su carácter de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracciones II y XIII de sus Estatutos, cuenta con facultades suficientes para suscribir este instrumento.
Segunda. El PAN, a través de su representante declara que:
2.1 Es un partido político nacional con registro ante al Instituto Federal Electoral.
2.2 El presente convenio es acorde con sus documentos básicos y no contraviene ni se contrapone con ningún otro acuerdo celebrado con anterioridad, y
2.3 El ciudadano José César Nava Vázquez, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 fracción XI, de sus estatutos generales, cuenta con facultades suficientes para suscribir este instrumento.
Tercera. Las partes a través de sus representantes, declaran que
3.1 Se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad con las que comparecen a la celebración del presente convenio.
3.2 Es su voluntad celebrar este instrumento en los términos de las siguientes cláusulas:
Primera. Las obligaciones y compromisos establecidos por las partes en el presente convenio son aplicables a sus actividades políticas y electorales en el estado de México.
Segunda. Las partes sostendrán un diálogo permanente, ordenado y respetuoso, respecto de los asuntos públicos del Estado de México, para lo cual se comprometen a establecer los mecanismos correspondientes.
Tercera. Cada una de las partes se obliga a no utilizar la descalificación personal como herramienta para demeritar la imagen de su contraparte ante la opinión pública.
Cuarta. Las partes se abstendrán de formar coaliciones electorales con otros partidos políticos cuya ideología y principios sean contrarios a los establecidos en sus respectivas declaraciones de principios.
Quinta. Las partes se obligan a revisar conjuntamente, la normatividad jurídica que regula la formación y funcionamiento de las coaliciones electorales y, en su caso, promover las reformas correspondientes a fin de evitar que dicha figura sea utilizada como instrumento de coyuntura electoral. Al efecto, deberán considerar entre otros, criterios de temporalidad, compatibilidad ideológica y de principios y cobertura territorial mínima.
Sexta. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2011.
Enteradas las partes del contenido y al calce de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 30 de octubre del año 2009, ante la presencia de los testigos de honor por ellas designados.
Está la rúbrica de cada uno de los que suscriben el documento, en cada una de las hojas y la firma al calce del documento.
Fuente: Blog de Mario Dicostanzo
Difusión: AMLO TV
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