Utiliza el caso de la despenalización en el Distrito Federal para llevar el asunto a lo penal
JESÚS ARANDA
Una hábil intervención del ministro Salvador Aguirre Anguiano en la que argumentó que la píldora del día siguiente es considerada, por la constitución de Jalisco, como un método de “aborto químico”, generó confusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo que obligó a los ministros a aplazar para el próximo lunes la discusión sobre la obligación de que los servicios de salud de los estados suministren la píldora de emergencia a las mujeres que hayan sufrido un ataque sexual.
Después de que el martes pasado había prácticamente consenso para validar la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005) impugnada vía controversia constitucional por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, el pleno “atendió” los argumentos esgrimidos por Aguirre Anguiano, quien insistió en que en este asunto debía aplicarse el precedente en el que la Corte validó la no penalización del aborto en el Distrito Federal hasta las 12 semanas de gestación.
Y es que, subrayó, si en aquel entonces la Corte consideró que los estados están facultados para determinar que delitos penales sancionar y cuáles no; en el caso de la NOM, debía aplicarse el mismo criterio y darle la razón al gobernador jalisciense, quien argumenta que la normatividad invade la esfera de influencia estatal, porque tiene que ver con un problema penal (que es el ataque sexual) y no con la salubridad general.
Durante más de una hora, Aguirre se dio tiempo para “exhumar” los criterios que habían vertido en su momento los integrantes del pleno, no sólo en cuanto a la despenalización del aborto en la capital del país, también retomó intervenciones en otros casos en los que los ministros habían señalado que las normas oficiales no eran obligatorias para los estados, porque ello “vaciaba la competencia” de los gobiernos locales.
La estrategia del ministro dio resultado, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Luna Ramos de entrada admitieron que lo dicho por el ministro, nacido en Jalisco y a quien se le identifica con el panismo, tenía visos de razón. Comentaron que, efectivamente, tenía que revisarse el precedente citado antes de avanzar en la discusión del asunto.
Otros ministros no le compraron la idea a Aguirre e insistieron en la constitucionalidad de la norma.
Olga Sánchez Cordero señaló que la NOM impugnada se refería a un tema de salubridad general exclusivamente, y que por tanto, “es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como de los sectores público, social y privado que componen dicho sistema”.
Subrayó –en apoyo al dictamen que presentó José Ramón Cossío-, que la NOM “no obliga a la práctica del aborto químico sin una determinación previa del ministerio público estatal”, y que la píldora del día siguiente es “un método de anticoncepción tipificado en la NOM -05-SA2-1963 que se refiere a los servicios de planificación familiar”.
El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aseveró que “el Código Penal de Jalisco expresamente habla de interrupción del embarazo a partir del momento de la concepción. Y un método anticonceptivo hormonal después del acto sexual no es abortivo, “y si no es abortivo, no interfiere en nada la legislación de Jalisco, ni siquiera con su constitución que protege al ser humano desde el momento de la fecundación, porque no hay tutela jurídica para la disposición de óvulos fecundados”.
Al final de cuentas, Aguirre ganó tiempo y logró que la discusión siga el próximo lunes.
Fuente: La Jornada de Jalisco
Difusión: soberanía popular
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