MARCO APPEL
BRUSELAS (apro).- El Consejo de Europa, una institución internacional que promueve los derechos humanos y los valores de la democracia y el Estado de derecho, juzgó en un reporte que el excesivo poderío de Televisa y Tv Azteca plantea una “relevante dificultad” para alcanzar en México los niveles internacionales de pluralismo electoral.
El reporte de opinión –publicado el pasado 18 de junio y que fue adoptado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o Comisión de Venecia, un organismo consultor del Consejo de Europa– señala que el contenido de las leyes electorales mexicanas “garantiza el respeto a los estándares internacionales sobre libertad de expresión”, pues “salvaguarda la independencia editorial de los medios”.
No obstante, el respeto del pluralismo y la neutralidad se ha dejado principalmente al autocontrol de los medios, ya que los lineamientos elaborados por el Instituto Federal Electoral (IFE) no son vinculantes y el IFE no puede imponer sanciones cuando son quebrantados, precisa el documento, para luego advertir que hay dos aspectos que pueden volverse problemáticos.
“El primero deriva del papel casi irrelevante de la televisión pública en México. La segunda y más relevante dificultad es la que genera la situación de la televisión y la radio privada en México. Existe una muy alta concentración mediática en el país”.
El organismo, que agrupa 47 países de la región, subraya que “sólo dos compañías de televisión, Televisa y Televisión Azteca, captan 96% de la audiencia y casi el monto entero de los ingresos de la publicidad”.
El reporte de 18 páginas, cuya copia obtuvo Apro, recoge las acusaciones contra “el duopolio televisivo” por su “proximidad” con “uno de los candidatos presidenciales” en las elecciones de 2012, sin mencionar que se trata de Enrique Peña Nieto, y acota que la explotación de una concesión o permiso de transmisión se considera un servicio público en la ley mexicana.
El documento le recuerda a México, que es observador permanente del Consejo de Europa desde el 1 de diciembre de 1999, que el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, adoptado el 13 de julio de 2002 por la Comisión de Venecia, enfatiza que se deben tomar disposiciones legales para asegurar un mínimo acceso a todos los candidatos en los medios audiovisuales privados. Se le indica también que el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó en 2007 “facilitar el pluralismo en los medios” durante las elecciones y, siempre respetando su independencia editorial, forzarlos a cubrirlas “de manera limpia, equilibrada e imparcial”.
En caso de que fallara la auto-regulación de los medios en este punto, “los Estados miembros deben adoptar medidas” para garantizar una cobertura electoral imparcial “en noticiarios y programas de actualidad, incluyendo los programas de discusión como las entrevistas o los debates”, agrega el reporte.
Por tanto, recomienda al gobierno de Peña Nieto “fortalecer” el servicio público de radio y televisión, que sea “independiente del poder político y capaz de informar de modo neutral y plural”, además de “mejorar el pluralismo” en los medios “adoptando decisiones dirigidas a incrementar su número y variedad y a limitar el monopolio” televisivo.
Complejidad extrema
Solicitado en diciembre de 2011 por el presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, el reporte de la Comisión de Venecia se avoca al estudio de la legislación electoral mexicana.
Dado que se acercaba la elección presidencial de julio de 2012, Valdés Zurita estaba interesado en conocer la opinión de la Comisión de Venecia en torno de áreas específicas de la ley como aquellas relativas a las sanciones para los delitos electorales, las quejas administrativas, los procedimientos concernientes a la supervisión de los recursos de los partidos políticos y el acceso a los medios de comunicación, explica el reporte.
La comisión decidió elaborar su estudio pasadas las elecciones, debido a que quería “evitar cualquier interferencia”, y agregó otros temas para su revisión, tales como la regulación del periodo previo a las campañas, los fundamentos para anular una elección, la libertad de expresión y difamación, las encuestas de opinión, el procesamiento de delitos electorales, la compra y coerción del voto y la participación de funcionarios durante la campaña electoral, entre otros.
Para realizar el reporte viajaron a México en noviembre de 2012 Paloma Biglino, especialista en derecho constitucional de la Universidad de Valladolid y miembro de la Junta Electoral Central de España; Srdjan Darmanovic, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montenegro y director del Centro para la Democracia y los Derechos Humanos del mismo país, y Evgeni Tanchev, catedrático de la Universidad de Sofía y miembro de la Corte Constitucional de Bulgaria, quienes se entrevistaron con legisladores, funcionarios del IFE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con representantes de la sociedad civil, encuestadores y periodistas.
Desde el comienzo el reporte advierte que la normativa mexicana en materia electoral “es excesivamente compleja” y que, por ejemplo, “tan sólo” el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) contiene 200 páginas de leyes que, combinadas con las de otros textos, incluyendo los puntos relativos de la Constitución, suman 500 folios de disposiciones.
En general el reporte se concentra en analizar estrictamente la letra de las leyes, principalmente el Cofipe, por lo que el estudio asienta sus juicios y argumentos sobre todo en el terreno teórico.
No obstante, en ese campo se cuestiona la prohibición de la reelección, que considera “innecesaria en un Estado democrático”, y remarca que la Constitución mexicana “es una de las raras constituciones del mundo que no prevé la posibilidad de un mandato parlamentario consecutivo”, por lo que, se lee en el reporte, “la Comisión de Venecia opina que prohibir la reelección de parlamentarios conlleva el riesgo de que el poder legislativo sea dominado por políticos inexpertos”.
Reglas “injustificables”
El artículo 229 del Cofipe contiene una lista de contribuciones que es considerado gasto electoral, y no es realista porque en la práctica siempre hay un margen de interpretación para identificarlo como gasto electoral u ordinario, lo cual tampoco ayuda a establecer los topes máximos de campaña, critica el reporte.
Añade que los procedimientos de sanción son “largos y complejos”, además de que hace falta discutir si una elección debe ser anulada cuando un candidato excede el tope.
Apunta que no queda claro en el Cofipe si sólo los partidos políticos y sus candidatos pueden hacer campaña y no otros grupos sociales como las organizaciones sindicales o empresariales, salvo los ministros de culto, que sí están impedidos por ley; tampoco está claramente establecido el derecho de réplica, pues aunque el artículo 6 de la Constitución lo reconoce, su aplicación la refiere al Cofipe que, a su vez, la remite a una próxima ley.
De igual manera, afirma que la decisión de prohibir a los partidos comprar tiempo en radio o televisión por sí mismos o a través de una tercera persona (lo que fue duramente atacado por las televisoras), o individuos a título privado que tengan la finalidad de promover o atacar a un candidato o partido, “está en línea con los estándares internacionales de derechos humanos”, aunque afecte, agrega, “la libertad de comercio de los medios”.
Observa que existe una “ambivalencia” en la normativa para declarar anulada una elección. El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral estipula que es posible anular la elección de diputados y senadores en la eventualidad de violaciones sustanciales el día de la votación, no así la presidencial, expone el reporte, que considera “injustificable” legalmente esa diferencia.
Más todavía: una elección de senador o diputado puede ser invalidada si las irregularidades probadas afectan 20% de las casillas y, en el caso de la elección del presidente, 25% –recalca–, y sostiene que tampoco “parecen justificados” esos márgenes requeridos para la cancelación de unos comicios.
“Algunas veces un porcentaje mucho más pequeño puede ser suficiente para afectar el resultado electoral. La anulación no depende de una medida cuantitativa del número de casillas, la extensión de los votos depositados o el territorio de las circunscripciones o distritos electorales implicados, sino que debe estar sustentada en el hecho de que los votos cuestionados podrían haber volcado el resultado y que el perdedor podría convertirse en el ganador”.
Aunque las elecciones presidenciales de 2012 fueron fuertemente cuestionadas debido a que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) recibió acusaciones de compra y coerción del voto, el reporte de la Comisión de Venecia sólo le consagra un párrafo al asunto:
“Existe una clara necesidad de revisar la clasificación de los delitos de compra y coerción del voto en materia electoral. Probar la compra del voto es extremadamente complejo y no está muy claro si la posibilidad de ofrecer regalos a los votantes puede, en cualquier caso, ser visto como compra de voto”, concluye.
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