martes, 25 de febrero de 2014

Televisa y Tv Azteca debe ceder canales 2, 5, 7 y 13 para retransmisión en tv de paga


Por Miriam Posada García

México, DF. Mientras Grupo Televisa y Grupo Salinas mantienen las acusaciones en contra de Teléfonos de México y Dish por tener una presunta concentración prohibida, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó hoy el acuerdo con el que emite los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de televisión abierta, mediante los que dispone que las televisoras deberán entregar de manera gratuita y no discriminatoria los canales 2, 5, 7 y 13 a los concesionarios de televisión restringida, y anunció que en breve serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El regulador explicó que luego de ser notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil en el que señala que el Ifetel “carece de competencia” para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, el Instituto solicitó al Ejecutivo Federal la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como resultado de dicha acción, la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, admitió a trámite la demanda de controversia y concedió la suspensión de los actos impugnados, por lo que el Ifetel quedó en posibilidad de resolver sobre los Lineamientos.

De esta forma, en sesión extraordinaria del 21 de febrero, el Pleno del Ifetel aprobó el mediante Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, los Lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y la publicación de la respuesta general a los comentarios, opiniones y manifestaciones recibidas durante la consulta pública del proyecto referido.

Los Lineamientos emitidos tienen como finalidad regular, dentro del ámbito de competencia del Instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida.

Con este Acuerdo, el Pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

Asimismo los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; en tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”, puntualizó el regulador.

Abundó que a efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de Internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.

La resolución del Pleno establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

En el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.

El Acuerdo destaca que los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación.

Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana, SA de CV.

Por último, los Lineamientos aprobados establecen que será el Pleno del IFT el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de estas disposiciones.

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