miércoles, 12 de agosto de 2009

EL ESTADO MEXICANO NO CUMPLE SU RESPONSABILIDAD DE TUTELAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS


Saltillo, Coahuila, 11 de agosto del 2009

1. El pasado 6 de agosto, los medios de comunicación informaron de un siniestro en la Mina Lulú que arrebató la vida de dos trabajadores.

2. Al día siguiente (7 de agosto), en los medios de comunicación la Secretaría Federal del Trabajo, así como el Delegado de la misma secretaria, Manuel Rodríguez Rocha y la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila, afirmaba “el desprendimiento de una pared del yacimiento se debió a una bolsa de aire comprimido y que por efecto de la gravedad cayó sobre los carboneros”. Sin embargo, en la misma fuente informativa, se afirma que “personal de la mina siniestrada consideran que se debió a una falla geológica” (El Universal en línea, 7 de agosto).

3. El mismo 7 de agosto, en un comunicado de la empresa, se informo “que el accidente ocurrió en una de sus minas subterráneas y la causa fue un desprendimiento instantáneo de carbón en la frente de trabajo originada por una expansión repentina de aire comprimido, confinado en el cuerpo del manto mismo de carbón”. Y el Presidente del Consejo de Administración, Salvador Kamar Apud, destacó que “la empresa cuenta con los sistemas de seguridad para operar, sin embargo los accidentes son imposibles de prevenir” (La Voz de Monclova, Primera Plana, 7 de agosto).

4. Testimonios recabados por personal del Centro Diocesano de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, y del Equipo Nacional de Pastoral Laboral, narran que en el último mes, han ocurrido por lo menos tres situaciones que anunciaban ya el riesgo inminente a sus vidas. En el primero de éstos, presuntamente hubo emisiones de gas que provocaron que el supervisor se desmayara. Los trabajadores, aseguran haber externado su preocupación de que hubiera un escalamiento en la inseguridad de la mina si no se barrenaba la misma para sacar el gas.

5. A los ocho días en el cañón once, un desprendimiento de carbón deja enterrado hasta el cuello a un trabajador. Sus compañeros lo rescatan e intentan transportarlo en un vehículo de la empresa pero se quedan sin gasolina. Piden apoyo a un ganadero que lo lleva al área de oficina y lampistería que se ubica a 7 km de la boca mina. Personal de la empresa autorizó que su camión lo pudiera transportar, no sin antes recoger a los trabajadores que estaban terminando su turno, así que regresa a la bocamina. El accidente ocurrió aproximadamente a las seis de la tarde y fue hasta las doce de la noche que lo dejaron en la parada del camión de la localidad donde vive. Debido a que están registrados en el IMSS con un salario de $50.00 pesos diarios el minero decidió atenderse con un sobador y regresar a trabajar con los tobillos lastimados, dolor de cabeza, mareos y vomito.

6. En la madrugada del pasado 6 de agosto, sobrevivientes de la cuadrilla de trabajo del cañón 12, aseguran que “algo sucedió” que había provocado nuevamente un desprendimiento de carbón que sacudió toda la mina. Uno de los trabajadores corrió los 7 km que los separan de las oficinas y de la lampistería para informar en ese momento lo sucedido. Se presentó un ingeniero y le dijo a los trabajadores que sacaran los cuerpos y salieran después todos de la mina. Acción que realizaron sin los instrumentos necesarios para el rescate, incluido un metanómetro, pues el único con el que contaban en ese momento lo traía uno de los fallecidos. A las 4:30 a.m., llegó la Policía Estatal y a las 6 a.m., se presentó el Ministerio Público para a dar fe de los hechos y proceder al levantamiento de los cuerpos; versión de los sobrevivientes es que éste no bajó al lugar del siniestro, debido a que lo cuerpos se encontraban ya en el exterior de la mina.

7. Por todo lo anterior, externamos nuestra preocupación debido a que, en menos de 24 horas del siniestro, la empresa ofrece tres versiones explicativas de lo sucedido y aseguran tener todas las medidas de seguridad.

Por lo cual le solicitamos:

A la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila: establecer una mesa de trabajo para el desahogo de los siguientes puntos:
 Conciliar de manera justa la liquidación de los trabajadores que por los hechos ocurridos manifiestan su negativa a reincorporarse a trabajar en la empresa debido al riesgo que les ha supuesto.
 Conciliar de manera justa los montos para la pensión e indemnización de las familias de los mineros fallecidos.
 Se nos facilite una copia de las Bitácoras de Gas de los últimos dos meses.
 Se nos facilite una copia del mapa topográfico de la mina.
 Se nos faciliten los estudios geológicos, hidrogeológicos y de mecánica de rocas preliminares a la explotación del manto y su última actualización.
 El análisis de los criterios de diseño y selección de los ademes de madera que se están utilizando desde la bocamina.

A las empresas privadas y a CFE:
 Suspender la compra de carbón a la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila hasta que no compruebe públicamente que cumplen con las normas de seguridad e higiene y el desahogo de los puntos planteados para la mesa de trabajo.

Al Gobierno del Estado de Coahuila:
 Que la investigación iniciada por el Ministerio Público sea imparcial, se garantice el debido proceso, un juicio justo, reparación del daño a los familiares de las víctimas y medidas de no repetición.

Al C. Felipe Calderón Hinojosa:
En las Conclusiones del Comité de la OIT sobre la queja por violación de los convenios 150, 170 y 155 por parte del Gobierno Mexicano en el caso Pasta de Conchos, el Comité concluye que, el programa de reformas que está ejecutando el Gobierno constituye un reconocimiento tácito de que el accidente hizo que tomara conciencia de que era necesario adoptar medidas urgentes y de carácter general para mejorar las condiciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la minería del carbón y la aplicación de las leyes y reglamentos existentes en esa esfera a escala nacional. Ello llevó a la conclusión de que al producirse el accidente, el Convenio 155 no se aplicó plenamente en la mina.
 En coherencia con la conclusión señalada por la OIT exigimos la destitución del Lic. Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como el inicio de los procedimientos jurídicos correspondientes por la violación a los derechos humanos de los mineros fallecidos y del resto de trabajadores que laboran en la Mina Lulú, debido a que en el período de 5 años de vida de esta mina, nunca había sido inspeccionada.
 Que ordene a la STPS y a su Delegado en Coahuila, que de manera inmediata se hagan públicas las pruebas técnicas que sustentan que el siniestro en la Mina Lulú, fue producto de “una bolsa de aire comprimido y que por efecto de la gravedad cayó sobre los carboneros”.
 Que ordene a la Delegación de Coahuila de la STPS que haga pública de manera inmediata el Acta de Inspección realizada a la Mina Lulú los días 7 y 8 de agosto.

A la H. Camara de Senadores:
 Que de manera urgente, ratifique el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81); Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85); Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174); Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176).
 Que se hagan las reformas legales correspondientes para reconocer como sujetos de interés jurídico a los familiares de las y los trabajadores que fallecen por la negligencia u omisión del Estado Mexicano en la tutela de los derechos humanos, laborales y sindicales.

El Equipo Nacional de Pastoral Laboral y el Centro de Derechos Humanos Fr. Juan Larios manifestamos nuestra solidaridad y condolencias con los familiares de Alfredo Ríos Martínez y Rogelio Soto Torres. Así como a todos sus compañeros de la Mina Lulú. Asimismo manifestamos nuestro compromiso con los familiares y los trabajadores de acompañarlos y apoyarlos en la defensa de sus derechos.

Blanca Martínez Bustos
Centro Diocesano de Derechos Humanos Fr. Juan Larios

Cristina Auerbach Benavides
Equipo Nacional de Pastoral Laboral

No hay comentarios: