lunes, 30 de agosto de 2010

Claroscuros de la Cofetel



Claroscuros de la Cofetel
Ernesto Villanueva


MÉXICO, D.F., 27 de agosto.- En las últimas semanas se ha discutido mucho y razonado menos sobre la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y sus resoluciones. Es difícil separar las diversas visiones ideológicas cargadas de adjetivos, identificar los intereses políticos en juego y precisar cuáles son realmente los problemas existentes desde la perspectiva legal. Por eso se antoja necesario desentrañar la madeja.

Primero. El punto de partida del intercambio de posiciones fue el debate sobre la naturaleza jurídica de la Cofetel. ¿Es o no autónoma? Las respuestas fueron maniqueas. Lo cierto es que depende de qué se entienda por autonomía. Si ésta significa independencia para la emisión de resoluciones, sin duda alguna la Cofetel es autónoma. Pero si como autonomía entendemos, además, personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios, la respuesta es negativa.

La Cofetel es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de suerte que por mandato de ley tiene una dependencia y vinculación orgánica a la propia SCT. Debería, por supuesto, contar con un amplio margen de autonomía, como sucede, por ejemplo, con la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos. Ese, sin embargo, no es el caso.

La Suprema Corte de Justicia hizo una clara distinción. En el IFAI, que es un organismo descentralizado, es válida la participación del Senado en la designación de sus comisionados. No ocurre lo mismo con la Cofetel porque en realidad es un organismo de apoyo a la SCT y, por esa misma razón, tiene la figura de desconcentrado.

Segundo. El siguiente aspecto que generó discusiones hasta generar un clima de crispación fue la designación de Mony de Swaan, primero, como comisionado y, después, como presidente de la Cofetel. Sobre este tema ha habido varias acciones que llaman la atención. Primero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión citó al titular de la SCT para que, el 10 de agosto pasado, le explicara su apoyo a De Swaan. Le recriminó la falta de imparcialidad y la existencia de muchas personas con mayores prendas profesionales que De Swaan. Aunque el Congreso tiene razón en sus percepciones y calificaciones, su acción carece de relevancia jurídica.

Es evidente la cercanía del titular de la SCT, Juan Molinar Horcasitas, con De Swaan, pero ello no constituye ninguna violación a la ley. De igual forma, el 4 de agosto la Comisión Permanente aprobó iniciar una controversia constitucional contra el Ejecutivo federal con el argumento de que la designación del presidente de la Cofetel se hizo “en absoluta contravención a lo que establece el artículo 9C de la Ley Federal de Telecomunicaciones”.

El artículo 9 C, fracción III, dispone que un requisito para ser comisionado es “haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones”. Se trata de un enunciado normativo indeterminado que permite varias interpretaciones, de suerte que la “absoluta contravención” que señala el Congreso es difícil de probar. ¿Por qué, por ejemplo, no se impugnó la designación de Ernesto Gil Elorduy, quien, como es sabido, carecía de la mínima experiencia en la materia al llegar a la Cofetel? Si la SCJN decide entrar al fondo, haría una enorme contribución para definir los perfiles de puestos públicos, que en la actualidad es un problema mayúsculo.

Tercero. La gota que derramó el vaso fue la licitación 21 respecto a la frecuencia de 1.7 GHz, donde fue beneficiada la alianza Televisa-Nextel. Esta frecuencia corresponde a lo que se denomina “sistema universal de telecomunicaciones móviles”, también identificado como de tercera generación.

La primera generación fue la que permitió el nacimiento de los teléfonos celulares sin servicio de roaming; la segunda implica la comunicación digital, con capacidad de envío de mensajes SMS y roaming mundial; la tercera generación, adicionalmente, tendrá como base el uso de internet a alta velocidad (incluso superior a 2 Mbps), lo que facilitará ofrecer también contenidos.

En la tercera generación, por ejemplo, la popularización de los sistemas de voz sobre IP (como skype o vonage) es una realidad, lo que representa una reducción de los precios y un incremento del mercado. Aquí el primer problema residió en la forma de asignación, pues la Cofetel dispone de un amplio margen, discrecional, para diseñar las bases o reglas del juego sobre quiénes pueden intervenir en la licitación. El 1 de septiembre del 2009, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) había señalado como límite a la concentración en el espectro de servicios de telecomunicaciones móviles 80 MHz, y ello fue aceptado por la Cofetel.

Cuarto. La Cofetel decidió elaborar las bases por bloques nacionales de 30 MHz. Este hecho impidió a los concesionarios de celular actuales participar en este proceso licitatorio porque habrían rebasado los límites permitidos. Hubiera sido distinto si los bloques hubieran sido de 20 o 15 MHz. En este clima de suspicacias, fue impertinente que la Cofetel hubiera clasificado como reservado por 12 años el documento denominado “Criterios de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Materia de Planeación y Acumulación de Espectro para las Licitaciones 20 y 21”.

¿Por qué es importante conocer el documento? No sólo por el derecho a saber de los gobernados, sino porque si bien es cierto que la elaboración de las bases es discrecional, también lo es que la Cofetel debió observar, como todo acto de autoridad, el principio de legalidad; esto es, hallarse fundado y motivado para evitar que no se le considere arbitrario y, por lo tanto, inconstitucional.

El hecho es que de la lectura del contenido de la licitación podría desprenderse que la autoridad jurisdiccional competente la declarara nula en caso de que fuese presentada la promoción correspondiente. La semana pasada el IFAI revocó el acuerdo de clasificación y ordenó la entrega de la información solicitada. Por lo pronto, es de esperar que integrantes de la Cofetel presenten una demanda de amparo para evitar entregar la información. Seguramente el solicitante hará lo propio para hacer valer la resolución del IFAI.

En descargo de la Cofetel, es importante aclarar que el monto de 180 millones de pesos que se estableció como base no fue una decisión del órgano regulador, sino de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene atribuciones para hacerlo. ¿No debería el secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, informar por qué se asignó ese precio por la frecuencia licitada?

Quinto. El asunto es más sencillo de lo que se ha querido presentar. Lo que ahora ha pasado con la asignación a Televisa-Nextel no es culpa de estos grupos. Ellos no fijaron las bases, ni menos todavía se otorgaron la concesión. El problema reside en el diseño institucional del Estado mexicano que permite estos actos de autoridad revestidos de legalidad. De pena ajena fue que el Congreso haya citado a comparecer al titular de la SCT y a los comisionados de la Cofetel para saber por qué apoyaron a De Swaan como presidente. Esto último incluso va más allá de lo que dispone la ley.

Más que espectáculos mediáticos, lo que debe hacer el Congreso de la Unión es legislar en la materia para satisfacer el interés público dando a la Cofetel autonomía constitucional o al menos legal. Asimismo, deben establecerse las debidas salvaguardas para que haya transparencia sobre el sentido de los votos de los comisionados de la Cofetel, sentido que debería ser público. También es preciso que se publiciten las rondas en los procesos de licitación justo a su término para crear verdaderos contrapesos de vigilancia. Si en realidad los legisladores tuvieran compromisos con el país, esta experiencia debería servir de lección para hacer las reformas legales pertinentes con el fin de que no se repita lo ocurrido. l



evillanueva99@yahoo.com

Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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