Nelly Olivos
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En nuestro país defender la labor periodística en los tribunales es una lucha extenuante, pues no hay recursos judiciales que faciliten esta labor; sin embargo, si se trata de agredir, de una manera sutil, a un periodista existe la vía penal, administrativa, civil y laboral para cumplir este objetivo.
Las demandas contra periodistas resultan en una amenaza indirecta a la libertad de expresión, de ahí la importancia de conocer el contexto de lo que implica legalmente la actividad periodística, su defensa y responsabilidad.
Ignorancia de la ley
En materia penal existen los llamados delitos contra el honor: difamación, calumnia e injuria. Aunque en 2007 se decretó la despenalización de dichos delitos a nivel federal en el país, no obstante hay que tener presente que “estas acciones se persiguen por domicilio y cada estado de la República tiene su propia legislación, “así que aunque se haya despenalizado en la vía federal si ustedes escriben algo en Veracruz y en Veracruz siguen vigentes los delitos contra el honor, les pueden iniciar una averiguación previa”, explicó a Forum la abogada Perla Gómez.
El delito de difamación es el más grave en nuestra actividad, pues sanciona por comunicar un hecho cierto o falso sobre otra persona que cause daño en su honor y reputación. Así que decir la verdad puede ser sancionado por encima de las razones del interés público.
Ante la creciente tendencia de las autoridades panistas de dirimir sus diferencias con los periodistas a través de la vía penal se hace necesario conocer cuáles son las responsabilidades en que puede incurrir el ejercicio periodístico, por eso la realización del taller Derechos y responsabilidades de los periodistas (Cómo escribir en prensa para evitar demandas judiciales), desarrollado por la también catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana, Perla Gómez.
La abogada señaló que en dos terceras partes del país se siguen penalizando los delitos contra el honor. “Es más fácil enseñarles, a los periodistas, por dónde pueden venir las responsabilidades de su actividad, que tratar de defenderlos cuando de buena fe hicieron algo que, por ignorancia de lo que dice la ley, los compromete o les impone una responsabilidad, que aunque injusta es legal”, sentenció Perla Gómez al comenzar el taller.
Explicó que no es lo mismo la verdad legal (verdad probatoria) y la verdad periodística y que el problema con los hechos es que éstos son interpretables y sobre las opiniones no se puede adjudicar ningún juicio de verdad o mentira. Por lo que los profesionales de la comunicación debemos tener clara la diferencia entre opinar e informar. “Cuando ustedes informan su forma de protección es la veracidad, porque lo que están informando son datos, hechos. El problema de la veracidad radica en la confirmación de la información que sus fuentes les están proporcionando”.
Perla Gómez enfatizó una regla que debe ser fundamental en todo medio de comunicación: “Donde la ley no los limite que los limite la ética. En el ejercicio periodístico no esperen que sea la ley la que los limite. Siempre que busquen que la ley sea la que regule el periodismo va a ser para restringirlo. Es mejor la autorregulación con códigos de ética que sí se cumplan”.
Ejemplificó que una forma de defensa reside en el prestigio de qué tipo de periodismo se realiza, ya que no es lo mismo que se demande a Paty Chapoy que a Miguel Ángel Granados Chapa, pues la labor periodística se ve legitimada al cumplir los principios éticos de la profesión.
Blindar el periodismo
Cuando se realiza periodismo de investigación una herramienta fundamental es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y más cuando se busca inhibir la labor periodística mediante demandas judiciales, como ejemplo está el caso de la periodista Ana Lilia Pérez, quien hizo una solicitud de “copia certificada”, que es como tener el “original en la mano” explicó la abogada Perla Gómez, de los contratos de Petróleos Mexicanos (Pemex) con Juan Camilo Mouriño.
“Fue tal la situación, al tener esos documentos, que en ningún momento pudieron desdecirse (Felipe) Calderón ni (Juan Camilo) Mouriño”, agregó la abogada. Aunque la situación legal de la reportera de Contralínea se ha complicado, ella tiene como la principal defensa: lo que dije es cierto, bajo una “verdad legal”: copia certificada expedida por la autoridad, lo que significa “un blindaje por excelencia en el ejercicio periodístico”, señaló Perla Gómez.
Debido a la naturaleza del gremio periodístico en nuestro país, por la lógica de la competencia en la búsqueda de información, no es posible aplicar ciertos mecanismos de protección como sucede en otras naciones, por ejemplo cuando a un reportero se le prohíbe la entrada a una conferencia de prensa, es una violación al derecho a atraerse información, entonces a la siguiente conferencia no asiste ningún reportero.
Aunque es difícil lograr la solidaridad gremial, existen algunos consejos que, de manera individual, pueden aplicarse como es el hecho de que al momento de “denunciar no hay que adjetivizar sino describir, eso es diferente y, siempre, si no saben si alguien es responsable de algo o está sujeto a proceso usen el prefijo ‘se presume’, ‘presunto responsable’. Ridiculizar a alguien por una característica física, aparte de ser discriminatorio, es un error pues termina siendo indefendible”, expone la jurista Perla Gómez.
“Cuando el sistema es corrupto te van a condenar, hasta por decir la verdad bien dicha. Ante la corrupción exhibición, hay que publicar que ‘lo dijo el juez con nombre completo y apellido’ para que les cueste por lo menos en su honor, en su reputación como están impartiendo justicia. Como periodistas pueden entrevistarlo y preguntar sobre sus decisiones y publicarlo”, señaló la abogada.
Esperando la jurisprudencia
Al iniciar la administración panista en el gobierno federal hubo una mayor pluralidad de opiniones, lo que trajo una “nueva moda”, las demandas a periodistas “porque un priísta era un cínico institucional, podías hablar mal de ellos y no te demandaban, habla mal de un panista con razón y con verdad y te demanda”, afirmó Perla Gómez.
Y hay que ver el lado positivo de esta situación, la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establezca jurisprudencia en la materia.
Dos casos revisados por la SCJN permiten tener esperanzas en que la regulación legislativa contraria al ejercicio periodístico pueda modificarse.
El primer caso se refiere al recurso de amparo interpuesto por Martha Sahagún Jiménez, esposa del expresidente Vicente Fox, en contra del semanario Proceso por publicar el reportaje titulado Historia de una anulación sospechosa, escrito por la periodista Olga Noemí Wornat, alegando una indemnización por daño moral.
En este caso la SCJN determinó que “la recurrente es un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa.”
El siguiente caso se refiere a la inconstitucionalidad de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato. José Sacramento Orozco Herrera, director del periódico regional La Antorcha, fue condenado a 37 meses de cárcel por el delito de ataques a la vida privada luego de publicar una entrevista con el exchofer de Antonio Novoa Acevedo Novoa, exalcalde de Acámbaro, quien acusó al munícipe de irregularidades y hasta mencionó que éste solicitaba “masajes” a sus empleados.
La SCJN decretó que “los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión, debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes”.
Solicitud a la Corte
En próximas fechas se pedirá a la SCJN que atraiga las demandas de la magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Consuelo Villalobos Ortiz, contra Eduardo Huchim, de la revista Emeequis, y Rubén Lara León, del diario Rumbo de México, y del periodista Alfredo Rivera Flores, autor de La sosa nostra. Gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo, demandado por el diputado priísta Gerardo Sosa Castelán.
Esto permitirá, de acuerdo a Perla Gómez, “que la Corte, de una vez por todas, diga que un funcionario público o servidor público que es escrutado no deber tener acción ni derecho para demandar a un periodista cuando dice la verdad, está documentada y sus acciones interesan”.
Aunque tal situación se puede ver truncada por las controversiales decisiones que en últimas instancias ha tomado la SCJN.
Fuente: Forum
Difusión: Soberanía Popular
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