JORGE CARRASCO ARAIZAGA
"Este texto viene en el número 1679 de Proceso, que está en circulación".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió los argumentos de Proceso para que admita la demanda presentada contra el Estado mexicano por su negativa a permitir el acceso a los paquetes de la elección presidencial de 2006.
Entregado en las oficinas del organismo interamericano en Washington el 23 de diciembre pasado, este documento es la respuesta al escrito que el gobierno de México presentó el 8 de octubre pasado para que la comisión deseche la demanda.
Contrario a lo señalado por el gobierno de Calderón, Proceso sostiene que sí agotó todas las instancias internas antes de acudir a la justicia interamericana; que sufrió violación de sus garantías judiciales, y sobre todo que México carece de mecanismos para garantizar plenamente el derecho de acceso a la información.
Conocidos ya los argumentos jurídicos de las dos partes, la CIDH resolverá en los próximos meses si admite o rechaza la demanda iniciada en abril de 2007 por el director de este semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, por la presunta violación a su derecho de acceso a la información. Esa garantía está protegida tanto por la Constitución Política mexicana como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El escrito del 23 de diciembre siguió a la decisión de la CIDH, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), de mantener las medidas precautorias a favor del demandante para que las autoridades mexicanas eviten la destrucción de las boletas de los comicios que adjudicaron el triunfo a Calderón (Proceso 1670).
Ese dictamen fue impugnado por el gobierno de Calderón. En un escrito fechado el 18 de julio de 2007, éste advirtió a la CIDH que el acceso a las boletas "puede generar daños a los intereses nacionales", incluso le reprochó no haber valorado "el impacto" que tendrían tales medidas no sólo en México, sino en todos los países de la región.
Y el 8 de octubre reciente, antes de ser derrotado en su pretensión de revertir esas prevenciones, el gobierno de Calderón entregó a través de la misión permanente de México ante la OEA otro escrito al organismo interamericano. En éste arguyó que la demanda no debe ser admitida porque el peticionario "no agotó los recursos internos" ni hubo "violación alguna de sus derechos de garantías y protección judicial".
Esto motivó que Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano, abogados del Centro de Análisis e Investigación Fundar que patrocinan a la revista, expusieran por escrito a la CIDH que con esos argumentos el gobierno de Calderón oculta los obstáculos legales que pone el Estado mexicano para impedir el acceso a la información.
Ambos señalan que los propios razonamientos del Estado mexicano demuestran la falta de recursos legales que existen en México para que los ciudadanos accedan a la información contenida en las boletas electorales, a pesar de tratarse de documentos públicos.
Según el gobierno calderonista, Rodríguez Castañeda no agotó los recursos internos porque, ante la negativa del Comité de Información del Instituto Federal Electoral (IFE) de darle acceso a las boletas, debió impugnar mediante un recurso de revisión ante la Unidad de Enlace del propio instituto.
Además, que en el ámbito jurisdiccional debió promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En lugar de esas instancias, el director de Proceso optó por buscar un amparo de la justicia federal en contra de la negativa del IFE. Pero después de año y medio de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una votación dividida de seis a cinco, rechazó en definitiva conceder el recurso por considerar que la petición de acceso a las boletas es un asunto electoral y no de acceso a la información.
Los abogados le dicen a la CIDH que con el argumento de los recursos internos, el Estado mexicano oculta que la impugnación de la revista es en contra del artículo 254 del anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Ese ordenamiento -que quedó intacto en el artículo 302 del Cofipe, vigente a partir de enero de 2008 como resultado de la reforma electoral- dispone la destrucción de todos los documentos electorales una vez concluido el proceso electoral.
El documento
Los abogados Graciela Rodríguez Manzo y Luis Miguel Cano explican que mediante las instancias señaladas por la administración de Calderón no es posible combatir la constitucionalidad de esa norma, que ordena la destrucción sin considerar la garantía constitucional de acceso a la información.
En el caso del IFE se trata de un recurso administrativo, mientras que en el del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el momento en que Proceso solicitó el amparo, el TEPJF no estaba facultado para resolver asuntos relacionados con la inconstitucionalidad de leyes electorales. La reforma electoral de diciembre de 2007 le regresó al tribunal electoral esa facultad que en 1999 le había retirado la SCJN.
Los litigantes también le dicen a la CIDH que el camino era el de la justicia federal. Arguyen que, de acuerdo con la propia Ley de Amparo, este recurso tiene por objeto "restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada". En el caso de la demanda, insisten, se trata de una presunta violación al derecho constitucional de acceso a la información.
Aseguran que así como ocurrió en el caso de Jorge Castañeda, las instancias internas mencionadas por el gobierno de Calderón no se ajustan a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sentido de que los recursos jurídicos de protección de los derechos ciudadanos deben ser "idóneos y efectivos".
En agosto pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por no garantizar la protección de los derechos políticos -considerados como un derecho humano- de Jorge Castañeda Gutman. El exsecretario de Relaciones Exteriores careció de mecanismos efectivos para impugnar la decisión del IFE de negarle su registro como candidato presidencial independiente para las elecciones de 2006.
En su resolución, la Corte estableció con claridad que hasta antes de la reforma electoral "no era posible" que mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el TEPJF revisara la constitucionalidad del anterior Cofipe, también impugnado por Castañeda.
Los abogados remiten también a los integrantes de la CIDH al caso Camacho, referido al amparo interpuesto por el exregente Manuel Camacho Solís cuando fue impedido para inscribirse como candidato al gobierno del Distrito Federal.
En ese juicio, la propia SCJN determinó que en ciertas ocasiones el amparo es adecuado para salvaguardar derechos humanos fundamentales o garantías individuales frente a ordenamientos generales de contenido político-electoral.
Rodríguez y Cano señalan que el amparo intentado por Proceso "era el medio idóneo y efectivo... porque no se trataba de combatir vulneración a derechos político-electorales... sino que se tenía que buscar (la reparación de) una violación al derecho de acceso a la información".
Aclaran incluso que, a diferencia de lo asegurado por el gobierno mexicano para que la CIDH no admita la demanda, la revista no cuestiona en su totalidad el régimen de transparencia en el país, mucho menos algo que pueda "alterar los resultados electorales de 2006".
Lo que se aduce como violación al derecho humano es que el IFE, en su calidad de autoridad administrativa, y la SCJN, como máximo tribunal del país, hayan negado el acceso a las boletas y previsto su destrucción, sin permitir su consulta una vez concluido el proceso electoral.
El argumento central del gobierno de Calderón para negar el acceso a la papelería electoral es que la solicitud de Rodríguez Castañeda tiene que ver con la materia electoral, ámbito reservado para las autoridades y partidos políticos.
En su escrito del 23 de diciembre, los abogados insisten en que la petición tiene que ver con la transparencia, sobre todo si se trata de información que no es reservada ni confidencial: "La opacidad que se combate no se sitúa del lado de los resultados electorales, sino... (en el) acceso a las boletas".
La negativa
Cuando el Estado mexicano dio respuesta a la demanda (Proceso 1657) le dijo a la CIDH que la información "exacta" de las boletas se encuentra en las actas electorales, que de acuerdo con la normatividad electoral son los únicos documentos de acceso público.
La defensa le recuerda a la CIDH que las actas levantadas el día de los comicios presidenciales de 2006 no necesariamente reflejan la información contenida en las boletas electorales, "como se demuestra en las sentencias (de) los juicios de inconformidad promovidos en ese año por distintos partidos políticos" ante la Sala Superior del TEPJF.
En esa ocasión, la máxima instancia judicial en materia electoral después de haber ordenado un recuento rectificó el cómputo distrital reflejado en las actas originales al hallar inconsistencias con las boletas de las casillas impugnadas.
Ante la justificación que pretende hacer valer el gobierno para negar el acceso a partir de los principios constitucionales de certeza y definitividad de las elecciones, los abogados sostienen que el acceso a las boletas no compromete el carácter anónimo del voto porque no se pidió el acceso a las listas nominales.
Subrayan que el acceso requerido no se enmarca en un proceso electoral en marcha, "por lo que ninguna disposición electoral resulta aplicable".
Lo único que sostiene la alegada indisponibilidad de las boletas y la pretensión de destruirlas "es la propia actuación estatal violatoria de derechos, consistente en crear un precepto como el artículo 254 del anterior" Cofipe, dice el escrito de la defensa.
Añade: Mientras no se tenga acceso al dato duro que conforman las boletas y no se cancele en definitiva la destrucción prevista por mandato legal, de nada sirve que las actas electorales sean públicas. Lo contrario, insisten los abogados en el documento, equivale a "suplantar el derecho a saber por un acto de fe", como es creer que las actas reflejan fielmente los contenidos de las boletas electorales.
Los abogados aseguran que en tanto las actas no puedan contrastarse con las boletas, en lo que sería un ejercicio de rendición de cuentas respecto a las autoridades electorales, continuará la violación denunciada al derecho a la información.
Sobre el argumento de Calderón de que "no existió violación alguna a los derechos de garantías y protección judicial" del demandante, sostienen que tanto el IFE como la SCJN "se apartaron del principio de debido proceso, al desconocer las disposiciones normativas y los precedentes judiciales que debían regir su actuación".
Así mismo, mencionan que las autoridades mexicanas "le atribuyeron el carácter de indisponible a información pública", además de asumir como electoral algo que no lo es, "con lo que dejó sin recurso efectivo y sin garantía el derecho a la información".
Precisan que la SCJN privó a Rodríguez Castañeda de un recurso efectivo para garantizar su derecho de acceso a la información, pues caracterizó como resultado del ejercicio de un derecho político-electoral la resolución del Comité de Información del IFE cuando le negó el acceso a los paquetes electorales.
Aclaran que, contrario a lo sostenido por el gobierno de Calderón, no se solicita a la CIDH que se constituya en un tribunal de alzada ni que se convierta en una cuarta instancia, ya que no se busca la revocación de la sentencia de la SCJN.
Según explican, el propósito de la demanda es solicitar a la CIDH que verifique que la negativa del gobierno de Calderón a tener acceso a las boletas invalida el recurso efectivo para enfrentar las violaciones al derecho de acceso a la información en nuestro país, ocurridas fuera de un proceso electoral y a partir de un código y no de una ley electoral.
martes, 6 de enero de 2009
Recibe la CIDH los argumentos de Proceso
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