Acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Jueves 9 de diciembre de 2010, por ContraImpunidad
* La familia Ochoa y Plácido anuncia que se inconformará con la decisión de la PGJDF que concluyó por tercera ocasión que Digna Ochoa y Plácido se “suicidó”.
* Con peritajes contradictorios y utilizando descalificaciones al trabajo de la abogada sustenta la PGJDF sus conclusiones.
* En el mes de marzo se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una audiencia de admisibilidad sobre este caso
En 3156 cuartillas, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) volvió a determinar el pasado 26 de noviembre de 2010 que la muerte de la abogada defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido se trató de un “suicidio”.
En el año 2007 se reabrió la investigación del caso en cumplimiento a una sentencia de Amparo del 2005 ganada por la familia Ochoa y Plácido, en el que se otorgaba el Amparo para que la “Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que bajo el principio de contradicción se admitan las pruebas periciales ofrecidas por los quejosos el seis de mayo de dos mil tres, se provea lo conducente a su desahogo y en su oportunidad se resuelva lo que en derecho proceda”.
A pesar de que en el expediente del caso FDCUAH/03/USD04/2576/2001-10 se admitieron las pruebas periciales ofrecidas por la familia y su defensa, consistentes en peritajes de química forense, medicina forense, criminalística y sobre la exhumación del cuerpo, el contenido de estos peritajes no fue valorado ni razonado por la Procuraduría en su determinación del 26 de noviembre.
En el expediente constan 3 grupos de peritajes: los iniciales del año 2001 elaborador por personal de la procuraduría del Distrito federal que resuelven en su conjunto que se trataba de un homicidio, los “segundos” peritajes también de la procuraduría pero del año 2003 donde señalan que ahora se trataba de un “suicidio” y los aportados por la familia Ochoa en el año 2005 que en su conjunto refieren datos científicos y precisos para concluir que el caso se trataba de un homicidio. Sin embargo, en la reciente resolución sólo se les da valor probatorio a los del año 2003 sin que para ello medie un proceso de contradicción o análisis detallado.
La PGJDF en esta determinación dedica más de 1800 cuartillas a analizar la vida sexual, familiar, laboral, personal y académica de la abogada, no como líneas de investigación, sino como elementos y testimonios del “entorno” en el que se desarrollaba la defensora de los derechos humanos, como base para sustentar la tesis del suicidio.
De igual manera es importante destacar que cuando se concedió el Amparo a la familia Ochoa se otorgó para que sus peritajes fueran desahogados bajo el principio de contradicción, que implica confrontar los resultados de los peritajes oficiales contra los resultados de los peritajes de la coadyuvancia, contradicción que no fue realizada por la PGJDF en esta resolución.
Las más de 600 páginas que le dedica la PGJDF al análisis de los peritajes que constan en el expediente las dedican a descalificar, desvirtuar, invalidar e incluso ignorar las conclusiones de los peritajes de la familia y que señalan claramente las condiciones en las que se cometió el asesinato de Digna.
Antes este cúmulo de irregularidades, negligencias y actos violatorios de los derechos humanos de las víctimas cometidos durante estos 9 años por parte de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, la familia Ochoa y su abogado David Peña Rodríguez han decidido presentar el próximo 14 de diciembre el recurso de inconformidad al interior de la Procuraduría para que esta determinación sea revisada y en su caso corregida.
Paralelo a esta acción, enviarán la información pertinente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar formalmente una audiencia de admisibilidad sobre este caso para el periodo de audiencias del mes de marzo del 2011, con la finalidad de que esa instancia internacional analice el fondo de este asunto.
Anunciaron también, que están analizando el presentar una demanda por responsabilidad patrimonial contra el Gobierno del Distrito Federal porque toda la carga probatoria suministrada así como los gastos erogados en el caso para “litigar” contra el Ministerio Público son resultado de una actividad irregular y deciente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Fuente: Notas Rebeldes
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