Alberto Athié
A pesar de su magnificencia y cobertura mediática mundial, la beatificación del Papa Juan Pablo II quedará ensombrecida por la sospecha y, por la forma en la que se llevó a cabo, cabe la pregunta de, si fuera posible impugnarla por faltas graves al "debido proceso". ¿Por qué?
La complejidad de la vida y del Pontificado del Juan Pablo II, por la extensión en el tiempo, la enorme cantidad de actividades y discursos en todos los ámbitos de la vida, harán que su paso por este mundo sea una fuente constante de análisis para comprender todas sus implicaciones, muchas de ellas muy valiosas, pero aún es poco el tiempo para hacer un balance adecuado del mismo. ¿Por qué la prisa?
No obstante su extraordinario carisma mediático y el colosal impacto de su concepción y ejercicio de un papado universal, su visión teológica del papel de la Iglesia en los grandes problemas sociales, políticos, económicos, culturales del mundo que influyeron tanto en el desarrollo del pensamiento como en cambios tan relevantes, -la victoria de Solidarnosch en Polonia y la consecuente caída del bloque soviético-, existen también temas muy controvertidos.
Resaltan entre ellos una eclesiología cerrada en la que la Iglesia Católica posee la verdad, su escrupulosidad para sancionar a los teólogos "heterodoxos" y no actuar del mismo modo en casos de heteropraxis, como la pederastia; la forma en la que intervino en América Latina en contra de las teologías de la liberación y de los movimientos libertarios de los pobres; la contradicción entre promover los derechos de las mujeres, poniendo un veto prácticamente definitivo a que ellas participen y ejerzan el sacerdocio y su absoluta negativa al condón aún a costa de preservar la vida humana.
Existe además la forma en la que el Papa polaco enfrentó el fenómeno mundial de miles de casos de abusos sexuales por parte de clérigos en muchos países y, más grave aún, la forma en la que se pretendieron "resolver" -ENCUBRIÉNDOLOS- por las autoridades de la Iglesia Católica.
Es absolutamente indispensable explicar por qué, durante años, siendo delitos graves sancionados por las leyes civiles, la mayoría de ellos fueron sistemáticamente tratados al margen de las mismas, manejados en secreto, lo que agravó los daños en magnitud. Hay sacerdotes que abusaron de más de 150, 200 niños, que fueron protegidos, cambiados de lugar y encubiertos para "evitar el escándalo", en detrimento y daño de las víctimas. Todo ello llevado a cabo por autoridades eclesiásticas que van desde los obispos locales, las congregaciones y órdenes religiosas, hasta la Santa Sede, en particular al entonces Cardenal Joseph Ratzinger y al Papa Karol Wojtyla.
Se ha dicho que se quería evitar el escándalo y el efecto negativo del mismo en la fe de los creyentes. Este modus operandi estructural hoy descubierto, ha provocado un escándalo del escándalo. La Iglesia católica, en palabras del Papa Ratzinger, se encuentra en la urgencia de "...contrarrestar aquello (subrayado mío) que ha tenido consecuencias tan trágicas para la vida de las víctimas y sus familias y que ha oscurecido de tal manera la luz del evangelio, como no lo habían hecho siglos de persecución".
La Iglesia vive este conflicto mundial, no porque ha sido fiel a su misión evangélica y sufre persecución a causa de ello, sino porque está en absoluta contradicción con su misión en uno de los puntos más graves y sensibles a la humanidad: el sentido del valor de las niñas y los niños, a la luz del significado que les da Jesús y el papel que les asigna a sus Apóstoles bajo una grave advertencia: "Ay de aquél que escandalice a uno de estos pequeños".
Hoy están en curso procesos abiertos por autoridades judiciales federales, como en los Estados Unidos, en los que el Papa actual y la Santa Sede son acusados por "conspiración internacional" de tipo mafioso y se están llevando a cabo investigaciones de Comisiones Especiales nombradas por gobiernos nacionales hacia Iglesias tan prestigiosas como las de Irlanda, Alemania, Bélgica, etc.
Este procedimiento tiene su fundamento en una Instrucción, "estrictamente confidencial" y no publicable, del Santo Oficio de 1962, a todos los patriarcas, arzobispos, obispos, inclusive del rito oriental "Sobre la manera de proceder en los casos de delitos de solicitación" con aprobación del Papa Juan XXIII. El objetivo fundamental de dicha instrucción, aunque contiene penas (incluyendo la de la excomunión ipso facto en el Código), es la de llevar a cabo un procedimiento interno, regido por el principio de "silencio perpetuo" bajo juramento y con pena de excomunión latae sententiae, ipso facto para los denunciantes y los que pertenecen a los tribunales eclesiásticos, fundamentalmente para "evitar el escándalo", que se ha traducido en proteger la imagen de la Institución y el prestigio de sus representantes ¡por encima de todo!
El fundamento prescrito por el Santo Oficio en 1962 para esos casos, el comportamiento estructural que se ha derivado y los daños que ha causado, constituyen lo que el mismo Papa Juan Pablo II planteó en su enseñanza respecto del "pecado social" y que sólo lo aplicó a estructuras políticas, económicas o sociales, pero que pueden ser aplicables perfectamente al ámbito de las estructuras religiosas y en este caso, a la Iglesia Católica:
"Es social todo pecado cometido contra los derechos de la persona humana, comenzando por el derecho a la vida, o contra la integridad física de alguno... La Iglesia... sabe y proclama que estos casos de pecado social son el fruto, la acumulación y la concentración de muchos pecados personales. Se trata de pecados muy personales de quien engendra, favorece o explota la iniquidad; de quien, pudiendo hacer algo por evitar, eliminar, o, al menos, limitar determinados males sociales, omite el hacerlo por pereza, miedo y encubrimiento, por complicidad solapada o por indiferencia; ... y también de quien pretende eludir la fatiga y el sacrificio, alegando supuestas razones de orden superior. Por lo tanto, las verdaderas responsabilidades son de las personas."
Juan Pablo II, Encíclica Reconciliación y Penitencia
Considero fundamental que los creyentes y la humanidad entera tenemos derecho a saber, ¿De qué manera se discutió en el proceso de beatificación, si y cómo -en términos de decisiones y de procedimientos-, por lo menos desde que era obispo de Cracovia, Karol Wojtyla llevó a cabo este modus operandi generalizado de la Iglesia Católica y, cuando llegó a ser Papa, de qué manera participó y, si buscó modificarlo radicalmente de manera personal como a través de sus mediaciones propias -La Santa Sede-, en el ejercicio de su autoridad máxima de la Institución responsable?
De los casos en los que sabemos que tuvo conocimiento y participó el ahora Beato Karol Wojtyla, la Santa Sede tendrá que explicar: a) el del Cardenal Groer de Viena al que le aceptó la renuncia después de un largo y desgastante proceso y en el que nunca reconoció que lo retiraba por los actos de pederastia; b) el del Cardenal Law quien, en el momento en que fue encontrado culpable de encubrimiento de los cientos de casos de pederastia en su Diócesis de Boston y de haberle mentido a un Juez Federal por haberlo negado, el Beato Juan Pablo lo sacó de los Estados Unidos antes del Juicio para llevárselo a Roma y lo nombró Rector de la Basílica de Santa María la Mayor; c) el caso del obispo francés, Pierre Pican a quien el Cardenal Castrillón Hoyos de la Congregación del Clero felicitó por proteger a un sacerdote pederasta y ser encarcelado: "Yo lo felicito de no haber denunciado a un sacerdote a la administración civil. Usted ha actuado bien, y me congratulo de tener un hermano en el episcopado que a los ojos de la historia y de todos los otros obispos del mundo ha preferido la prisión antes que denunciar a su hijo sacerdote". El Cardenal decidió enviar copia de esta carta a todas las conferencias de obispos y, años más tarde confesó públicamente que "el Santo Padre me autorizó para que [la] enviara a todos los obispos del mundo y la pusimos en Internet".
En lo que se refiere específicamente al P. Maciel, el P. Federico Lombardi, vocero de la Santa Sede, aseguró que se llevó a cabo una investigación "en profundidad" en la que no se encontró "nada que involucre" al papa polaco en los abusos de Maciel. No hay que olvidar que, si se hizo conforme a derecho, la Instrucción de 1962 en su número 30 prescribe que, al "aceptar una denuncia de delito de solicitación (como fue el caso de la denuncia presentada y aceptada oficialmente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, por los exlegionarios en 1998 con el apoyo profesional del P. Antonio Roqueñí), la autoridad correspondiente "deberá tratar de averiguar en los archivos si hay otras acusaciones registradas contra ésta, incluso de diferente tipo y, si la persona denunciada acaso hubiera estado viviendo previamente en otros territorios...averiguar, incluso a partir de los ordinarios correspondientes...si ellos tienen alguna información que de alguna manera pueda agravar la situación. Pero deberá aceptar estos documentos haciendo referencia a ellos en las Actas una vez que se hayan acumulado todas, ya sea para un juicio, en razón de su contenido o de una asociación de causas y, en consecuencia toda la documentación se presentará junta..."
La Congregación para la Causa de los Santos, respecto del caso Maciel, publicó lo que la Congregación para la Doctrina de la Fe le respondió respecto de si había o no información relevante que el Papa Juan Pablo debió saber sobre el Padre Maciel: "sólo cartas y súplicas de algunas de las víctimas dirigidas al Papa Juan Pablo II" respondió el Cardenal Levada.
Como sabemos hoy de manera pública, además de otros nuevos datos que daremos a conocer muy pronto, la información que la Santa Sede tiene del caso Maciel es apabullante y contundente:
Sólo de la Congregación para los Religiosos sabemos que existen 212 documentos - algunos de más de 100 páginas- que datan desde los años 30's y gracias a los cuales se pueden comprobar que ya en los años 50's, se tenían perfectamente identificadas por la Sante Sede todas las características de Maciel como abusador de niños, pervertidor de sus conciencias, manipulador sacrílego de los sacramentos y diseñador de votos religiosos especiales para protegerse; adicto a estupefacientes; astuto engañador, mentiroso, falsificador de documentos, manipulador de grupos; enriquecido inexplicablemente y sobornador de cardenales que le permitían neutralizar a las personas y los documentos que lo denunciaban para neutralizar a sus acusadores.
La Congregación para la Doctrina de la Fe debió haber atraído ese archivo completo, dado que el P. Maciel acompañaba al Papa en sus viajes y había recibido reconocimientos y nombramientos importantes de su parte y, por obligación del párrafo citado de la Instrucción de 1962, cuando se presentó y aceptó formalmente la denuncia por solicitud del cómplice contra Maciel en 1998. ¿Dónde están esos documentos y las Actas correspondientes como ordena la Instrucción y que, por su exterma gravedad debieron ser presentados al Papa para su conocimiento?; o, ¿Será acaso que para el Cardenal Levada esas son las "cartas y súplicas de algunas de la víctimas" y, por tanto no tienen ningún valor relevante para molestarlo? Es obvio que el Cardenal Levada, o no tuvo acceso a esos documentos y alguien se los ocultó -lo que revela un gravísimo problema de corrupción en la Institución y, por lo mismo la hace incapaz de obrar conforme a derecho-, o miente en un documento oficial y con ello ¿hace inválido el procedimiento de beatificación?
Del mismo modo el Papa Ratzinger, quien fue Prefecto de la Doctrina de la Fe desde los años 80's y como Papa autorizó y validó el procedimiento y beatificó a Karoll Wojtyla, miente cuando responde ante Peter Seewald sobre el caso Maciel: "Hemos actuado con mucha lentitud y gran retraso. De alguna forma, la historia estaba bien tapada y sólo a partir de 2000 hemos empezado a tener pruebas".
Nuevamente, ante la gravedad de los hechos respeto a los daños que provocó el delincuente Marcial Maciel no sólo a las víctimas desde los años 30's hasta los 90's en que supimos que violaba a sus propios hijos, sino a su propia Congregación, a muchas personas cercanas a él, compró cardenales y obispos y, sobre todo el daño brutal al magisterio de Juan Pablo y al ejercicio de su autoridad -independientemente de si él Papa conocía o no el caso, debiendo conocerlo-, pues lo llevó con él a sus viajes, lo reconoció públicamente como "guía eficaz de la juventud en 1994", le dio nombramientos públicos muy importantes dentro de la Institución y, para rematar, a sus 60 años de sacerdocio, el Beato Juan Pablo le dijo, también públicamente: "Sus sesenta años de vida sacerdotal, Reverendo Padre, han estado señalados por una significativa fecundidad espiritual y misionera con diversas obras y actividades apostólicas...".
¿Dónde están los documentos sobre ese delincuente que Ratzinger debió conocer como la denuncia aceptada por su Congregación en 1998, como la carta que leyó personalmente delante de Mons. Talavera en el 99? ¿Para que sirvieron los resultados del proceso que él mismo abrió en 2004, enviando con un edicto firmado por él a Mons. Scicluna, y en el que la mayoría de los que testimoniamos ratificamos bajo juramento de excomunión lo que ya habíamos denunciado en los años 90's? Dónde quedó el entonces Cardenal Ratzinger que cuidó tanto al Beato Juan Pablo de los heterodoxos y dejó que estuvieran cerca de él los pederastas heteropráxicos, como sus colaboradores más cercanos y reconocidos públicamente?
Estas afirmaciones oficiales del Cardenal Levada y del Papa Ratzinger que permitieron alcanzar el objetivo de la beatificación del Papa Juan Pablo, buscan explicar el porqué Juan Pablo o nunca supo, o, si supo, en cuanto supo actuó de inmediato o, incluso, por falta de pruebas suficientes, nunca tuvo porqué saber del caso Maciel, pues, al parecer, nunca hubo información relevante y por ello no afectó su proceso para ser beato.
Dichas respuestas son extremadamente indicativas, en muchos sentidos, del modo de proceder, de su pecado y también delito estructural como Iglesia institucional en su más alto nivel de responsabilidad. Veamos: a) la absoluta irrelevancia de los clamores de verdad y justicia de las miles de víctimas que durante más de 60 años denunciaron y suplicaron justicia al Beato Juan Pablo y, por lo visto, por ser irrelevantes jamás le llegaron; b) el uso absolutamente discrecional de la información y la falta absoluta de certeza en procedimientos que garanticen el "debido proceso" de los denunciantes para la atención de sus demandas, construir la verdad y alcanzar la justicia que es el fundamento y el fin de todo Tribunal con leyes y Jueces.
La instrumentalización de todo lo que sea necesario para alcanzar el objetivo de la estrategia institucional construida desde 1962, se vuelve a cumplir inexorablemnte: evitar el escándalo, cuidando la imagen de la Institución y el prestigio de sus representantes, en este caso, no reconocer que Juan Pablo II no respondió adecuadamente, ni él ni todo su equipo de colaboradores -los Cardenales de la Curia Romana y otros-, con respecto a los casos de pederastas a los que él tuvo que responder personalmente y de los que, supuestamente no actuó o actuó tarde, como el caso de Maciel, porque no le llegó la información necesaria, no importa si se falta gravemente a la verdad, a la justicia hacia las víctimas.
Si fuera posible impugnar la beatificación de Juan Pablo por faltas graves al debido proceso, creo que deberíamos hacerlo por el bien de la verdad y justicia hacia las víctimas, los creyentes, la sociedad en general e incluso por el bien de la misma Iglesia Católica, para que recupere el sentido de su misión evangélica.
El Universal
01 de mayo de 2011
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