jueves, 7 de marzo de 2013

Fallo de la Corte sobre homofobia, es positivo; no debe ser hecho aislado: abogado LGBT


El abogado Jaime López Vela, coordinador de la asociación civil Agenda LGBT, señaló que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que considera las expresiones homofóbicas como discriminatorias, permitirá que las agresiones contra la comunidad de la diversidad sexual no queden impunes.

Pero también la concibe como una posibilidad de exigir al gobierno federal que brinde atención a dicha comunidad, pues si estos fallos no se acompañan de acciones del gobierno quedan como “llamados aislados”.

“No queremos que esta resolución quede en un hecho aislado, sino que se acompañe de una política pública nacional”, dijo en entrevista con Aristegui Noticias.

López Vega consideró que la resolución de la Corte -que determinó que las expresiones homofóbicas son manifestaciones discriminatorias y no pueden protegerse bajo el principio de la libertad de expresión- “hacía mucha falta y nos va a ayudar a continuar en esta lucha por la igualdad de nuestros derechos”, pues ahora la comunidad de la diversidad sexual podrá responder por la vía jurídica a las agresiones verbales en su contra.

“Ya no vamos a tener que quedarnos con estos insultos, agravios y todas estas expresiones homofóbicas que se han vertido”, expresó el abogado. Acusó que éstos han provenido principalmente de la jerarquía católica, que en aras de la libertad de expresión ha emitido declaraciones homofóbicas discriminatorias, “que además son un claro llamado a la exclusión social y a las agresiones” en contra de dicha comunidad.

“La Iglesia deberá entender cuál es su papel en el Estado laico mexicano. Ese papel es difundir una religión, no pueden caer en la agresión, en la denostación y en la promoción de la discriminación y la homofobia, como lo han venido haciendo impunemente”, dijo.

Sobre los alcances que esta resolución tendrá en la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual y de otras diversidades sexuales es que ahora podrán interponer demandas por daño moral “para que se restituya nuestra dignidad y se castiguen hechos que promueven la exclusión e incitan a la violencia, que es lo más preocupante”.

Sin embargo señaló que aún falta por ver cómo está regulada esta figura en las leyes estatales, y pugnar porque se cree en aquellas entidades donde no exista.

Fallo no se limita a expresiones homofóbicas

La resolución de la SCJN “no se reduce a las expresiones homófobas, sino a cualquiera que atente contra la dignidad del ser humano”, explicó el doctor Óscar de los Reyes Heredia, abogado constitucionalista y especialista en mecanismos de derechos fundamentales.

El también profesor en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Santa Fe, detalló que el fallo de la Corte establece un criterio, por lo que no es de aplicación general y no es necesariamente obligatorio, pero será “inspirador” para otros tribunales. “Difícilmente un juez va a poder salirse de este criterio y establecer un criterio en contra”, consideró.

Asimismo señaló como “un avance significativo” el que el máximo tribunal del país establezca un límite a la libertad de expresión cuando ciertos términos se usen para denigrar o atentar contra la dignidad de las personas, hecho que también muestra que “hay un proceso de cambio en la cultura jurídica del país”.

E refirió que algunos comentarios “han tratado de minimizar” la decisión de la Corte, diciendo que las expresiones ‘maricones’ y ‘puñal’ forman parte del lenguaje popular y que no llevan implícita ninguna intención.

Al respecto, dijo: “Yo no acepto esas consideraciones. Si no empezamos a privilegiar la dignidad de las personas por encima de cualquier conducta, no avanzaríamos en el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia”.

Cuestionado sobre si este criterio podría limitar el derecho de la libertad de expresión, de los Reyes Heredia aclaró que éste “no establece restricciones, sino límites “cuando los términos se utilicen para para afectar la dignidad de las personas, denostar la condición de una persona o discriminarla.

A modo de ejemplo, expresó: “Utilizando este criterio podría decir que la expresión ‘puta’, cuando está dirigida a atentar contra la dignidad de las personas, es inadmisible y no puedo justificarla con base en establecer que estoy ejerciendo mi derecho de libertad de expresión”.

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