Hace unos días se llevó a cabo una importante reunión en las oficinas de La Jornada a la que asistieron los más altos funcionarios de la Secretaría de Energía (Sener) y los directivos, reporteros y colaboradores del periódico. El titular de la Sener hizo una presentación sobre la mala situación en la que se encuentra Pemex. Su mensaje central fue que la paraestatal no tiene los recursos para asegurar el abasto de energéticos y petroquímicos de la economía mexicana. Esa es la versión oficial en una cápsula publicitaria: se necesita liberar a Pemex de la situación en la que se encuentra. Es una tesis que distorsiona y evita ir al corazón de los problemas.
Detrás de la presentación del secretario de Energía están las contradicciones de política macroeconómica que el neoliberalismo mantiene en México. Eso es lo que hay que cambiar, no el control económico y patrimonial del petróleo mexicano. Pero como para el neoliberalismo la inversión extranjera directa es la solución a todos los problemas nacionales, lo que busca la reforma energética es abrir las puertas que la expropiación cerró en 1938 a las compañías trasnacionales. Y la herramienta para hacerlo está en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). Lo único que se requiere es borrar un par de palabras en los artículos 27 y 28 constitucionales.
El secretario de Energía considera que permitir a Petróleos Mexicanos firmar contratos de utilidad compartida no es privatizar. Piensa que el petróleo seguirá siendo de los mexicanos porque la Constitución así lo dispone en su artículo 27. Y aquí es donde hay que insistir en el punto medular: el TLCAN define (en su artículo 1139) a la inversión extranjera como aquélla en la que existe propiedad de un inversionista en territorio de una de las partes del tratado o cuando la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa. Y eso es exactamente lo que busca el gobierno, que vengan empresas transnacionales a invertir en exploración, extracción, refinación y petroquímica. De acuerdo con el TLCAN eso equivale a abrir el sector a la inversión extranjera directa, lo que acarrea serias consecuencias, pues el capítulo XI del TLCAN otorga más protección a las empresas que a los gobiernos.
Según el titular de la Sener eso no es problema porque la Constitución está por encima de los tratados internacionales. Esgrime como argumento un fallo de la Suprema Corte (amparo en revisión 1475/98) y en el artículo 133 de la propia Constitución que establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma son la ley suprema de toda la unión. A la letra de ese artículo, en la medida de la contradicción entre un tratado y la Constitución, prevalece la última.
Pero aquí viene la parte medular de la reforma energética: precisamente lo que busca el gobierno con ella es eliminar la contradicción al permitir los contratos de utilidad compartida en el sector energético. La eliminación de la restricción contenida en el artículo 27 establecerá la plena concordancia de la Constitución y el TLCAN: la inversión extranjera directa entrará por la puerta grande (que estuvo cerrada desde 1938) al sector energético mexicano. Este es el núcleo de la reforma energética al desnudo. Por supuesto que se trata de privatizar y de entregar el control del petróleo, gas y sector eléctrico a las empresas trasnacionales.
La entrada de la inversión extranjera directa en el sector energético será un parteaguas en la historia de México. No sólo se aplicarán las disposiciones del capítulo XI del TLCAN (que prohíben el uso de importantes instrumentos de política industrial), sino que las reservas al capítulo VI sobre energía quedarán en entredicho. Ese capítulo VI elimina las restricciones a las exportaciones de bienes energéticos, pero excepcionalmente México podrá restringir las exportaciones con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos bienes (Anexo 603.6 del TLCAN). Sólo que habrá que ver en qué situación se encuentran ahora las excepciones que México pudo introducir en el TLCAN, una vez que se permita la inversión extranjera directa en el sector energético.
El capítulo XI del TLCAN sobre inversiones define un régimen de solución de controversias basado en el sistema internacional de arbitraje. Los funcionarios de la Sener afirman que un contrato puede estipular que sean los tribunales mexicanos los competentes en caso de un conflicto sobre la interpretación del documento. Puede ser, pero la realidad es que el gobierno mexicano llegará de rodillas a las negociaciones con las empresas trasnacionales al momento de discutir un contrato de utilidad compartida y no estará en posición de imponer ninguna condición. Cristalizadas las inversiones en la matriz económica mexicana, será todavía más difícil romper o modificar el patrón de subordinación económica. La reforma energética corona un proceso que arranca hace ya 20 años y es en grave detrimento de México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario