Justicia: el mundo al revés
ERNESTO VILLANUEVA
El Poder Judicial tiene como función principal la administración de justicia, y por ello es el espacio por excelencia donde los abogados deben mostrar sus cartas credenciales para ejercer la profesión que ostentan, empezando por su respectiva cédula profesional. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando magistrados de los tribunales superiores de justicia carecen de su cédula profesional? ¿Qué decir cuando los encargados de vigilar que se cumpla la ley son los primeros en violarla? Eso es lo que parece suceder en buena parte de los tribunales superiores de justicia del país. Existen los documentos oficiales que me permiten sustentar lo anterior, convencido de que el que algo afirma tiene el deber de probar fehacientemente sus dichos.
Primero. Para ser magistrado o magistrada, uno de los requisitos es contar con título de abogado o de licenciado en derecho y, por consiguiente, tener cédula profesional, instrumento legal que en México resulta imprescindible para ejercer esa profesión, so pena de ser sancionado mediante una sentencia privativa de la libertad o una acción administrativa.
El artículo 95 de la Constitución establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y esa disposición es el punto de partida que han observado las constituciones de los estados para hacer lo propio con sus magistrados locales.
En algunos casos, como en la Constitución federal, se fija el requerimiento de contar con título profesional de abogado, expedido por una institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de 10 años; en otros se asienta, además, el de tener cédula profesional. En cualquier caso, la exigencia es acreditar tanto el título profesional como la cédula profesional, pues se necesitan por cuestiones diferentes pero directamente relacionadas. En efecto, aunque el acto jurídico a través del cual se designa a un magistrado puede únicamente reclamar el título profesional, la cédula profesional es imprescindible en el momento en que el juzgador actúa como tal.
Segundo. Al realizar un estudio sobre el Poder Judicial local, jamás imaginé que hubiera problemas en el mínimo minimorum: la cédula profesional. Aunque se han revocado nombramientos de magistrados a lo largo de la historia reciente del país, generalmente las causas han sido más complejas y han reclamado una interpretación judicial porque se trató de casos frontera; es decir, de interpretar si tenían la experiencia y la idoneidad que exigían sus cargos, por ejemplo. Pero en los hechos que describiremos nos hallamos frente a una aparente violación constitucional y legal muy clara.
Veamos algunos ejemplos. En el Poder Judicial de Aguascalientes, de acuerdo con el folio 0001100010309l, expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, no tiene cédula profesional la magistrada María de los Ángeles Viguerías Guzmán, quien terminó su período hace dos meses. En Campeche, conforme al folio 0001100010509, el magistrado José Ángel Paredes Echavarría no se halla incluido en el Registro Nacional de Profesionistas como abogado y carece de cédula profesional, aunque hoy en día es el presidente del Tribunal Superior del Estado de Campeche.
En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, todos los magistrados disponen de su cédula profesional, salvo dos, conforme al folio 0001100010409 de la Dirección de Profesiones de la SEP. Se trata de los magistrados Francisco José Huber Olea Contró y Ana Marcela Pasquel y Ramírez.
En Michoacán, conforme al folio 0001100009909, los magistrados Plácido Torres Pineda y Luis Alonso Rodríguez Nieto tampoco cuentan con cédula profesional para ejercer como abogados. Y en Oaxaca, en el Poder Judicial, según el folio 0001100010909 de la SEP, la magistrada María Eugenia Villanueva Abraján también carece de ese documento. (La lista que abarca el estudio es mucho más amplia porque incluye jueces de primera instancia, secretarios de acuerdos y todos aquellos funcionarios judiciales que por ley deben contar con su cédula profesional. Los datos aquí consignados son un adelanto de una investigación en proceso.)
Tercero. Salvo algún error de los datos oficiales de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública –a pesar de que se verificó que no hubiera homonimias en los casos referidos–, dicha información pone de relieve la debilidad institucional de nuestros poderes judiciales, así como la ausencia de mecanismos de verificación rutinarios para quienes imparten justicia.
Esto sólo genera erosión de credibilidad social y revela un grave escenario de corrupción e impunidad. Si los vigilantes no cumplen los mínimos de apego a la ley que se exige a los vigilados, estamos viviendo el mundo al revés, para mal de todos.
Las aclaraciones necesarias y, si no, la actuación de las autoridades competentes para sancionar los casos donde haya violación a la Constitución y a la ley serían un buen principio para regenerar los tejidos de la confianza.
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