Saltillo, Coahuila. 31 de agosto del 2009.
La impunidad prevalece ante el reclamo de justicia de familiares y trabajadores del carbón
En semanas pasadas se solicitó públicamente a la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V., se instalara una mesa de diálogo con las viudas y trabajadores para acordar indemnizaciones y liquidaciones justas, asimismo se solicitó información sobre las condiciones de seguridad de la Mina. Sin embargo a la fecha la empresa no ha contestado la solicitud escrita que se le hizo, ni el Sr. Salvador Kamar Apud ha contestado las llamadas telefónicas que se le han hecho.
La reacción de parte de la empresa ha sido la siguiente:
Ofrecer a las viudas cantidad de $ 6,000.00 (por un mes de antigüedad) y 25,000.00 (por 4 años de antigüedad) por la muerte de sus esposos como “ayuda humanitaria”.
A los trabajadores que por riesgo a su seguridad e integridad personal no aceptan regresar a la mina, se les ofrece una liquidación que va de $1,000.00 a 2,800.00 pesos.
Instar a los trabajadores y viudas de no coordinarse con el grupo de Familiares de Pasta de Conchos y con la Pastoral Laboral para exigir sus derechos, porque de hacerlo estarían en la “lista negra” y esto les impediría conseguir trabajo.
En relación a las condiciones de seguridad y laborales en la Mina Lulú, los trabajadores manifiestan que a la fecha no les han informado de los resultados de la inspección realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien además les pidió firmar hojas en blanco, o firmar documentos que no les permitió leer, por lo cual muchos se negaron. De acuerdo a testimonios de los trabajadores y a las fotografías que hemos obtenido de las Mina Lulú (disponibles en la página www.diocesisdesaltillo.org.mx en el link del Centro Diocesano de Derechos Humanos Fr. Juan Larios), la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila S.A. de C.V., operaba la mina en condiciones deplorables:
No hizo del conocimiento de los trabajadores los mapas de la mina; no había “paquete de emergencia”; ni hidrantes en el interior ni en el exterior de la mina; ni cuadrilla de rescate; ni comisión mixta de seguridad e higiene; ni señalamientos en los cañones de la mina; ni plancha; ni salida de emergencia; ni sistema de comunicación del interior de la mina al exterior, ni del exterior de la mina a las oficinas; ni transporte para emergencias; ni sistema de monitoreo de gas; ni botiquines; ni extinguidores; y en el momento del siniestro “no saben de dónde salió la otra camilla porque ellos nada más tenían una”; para las frentes de trabajo hay un solo gasero con un sólo metanómetro y los ingenieros no bajan a la mina.
La estructura de la mina no tiene ni emparrillados; ni separadores; ni la bocamina está construida con materiales adecuados; no hay escalera para los trabajadores; y debido a las filtraciones de agua, el cañón construido para el acceso de los mineros sólo es transitable hasta la diagonal 5 debido a los caídos que obstaculizan el paso; los trabajadores bajan a las frentes de trabajo o salen de la mina montados en el carro skype y la “cuerda de vida” sólo está en algunos tramos (en las fotografías mencionadas podrán observar que hay una franja sin polvo inerte debido a que los trabajadores se “ayudan” de los ademes cuando suben a pie).
Los trabajadores no fueron capacitados para las labores que desempeñaban y sólo se les entregaba como equipo de seguridad una lámpara (ni casco, ni botas, ni mascaras, ni auto rescatador, ni guantes); no se les hacía un examen médico al ingresar a la empresa, ni exámenes periódicos; no tenían agua potable para beber; ni baños; ni regaderas.
Los carboneros están inscritos en el IMSS con salarios de $486,45 pesos por semana y por destajo se les pagaba en promedio $1,500 pesos por semana, sin que exista ningún registro legal de esto.
Los trabajadores de exterior están registrados con $547,47 pesos semanales más dos bonos de asistencia y puntualidad, dando en total de $700.00 pesos semanales, aparte se les da una gratificación no registrada en el recibo de nómina de en promedio de $300.00 pesos por semana laboral de 6 días y si trabajan el domingo (quedando sin ningún día de descanso) les daban otros $300.00 pesos. Es decir, por 7 días de trabajo a la semana la empresa paga 1,300.00
Algunos trabajadores “doblaban turno seis días a la semana” con un salario registrado de $547,47 más los bonos de puntualidad y asistencia percibiendo en nómina en total de $ 700.00 pesos a la semana y un “bono” no registrado de 600 pesos a la semana.
Algunos trabajadores vivían en la mina de lunes a sábado, sea porque doblaban turno todos los días o porque la empresa “les solicitara”, sin tener baños, ni regaderas, ni agua potable, ni un lugar adecuado para comer, ni dormitorio, ni siquiera un área techada (los trabajadores “adaptan con lo que pueden” un espacio para dormir).
No estaban sindicalizados y cabe la posibilidad que como pasó con los trabajadores de la contratista General de Hulla (ahora Sita Empresarial) en el caso de Pasta de Conchos, que el sindicato cobrara “cuota sindical para no sindicalizarlos”.
En días posteriores al siniestro en la Mina Lulú, algunos medios de comunicación impresos dieron a conocer que el TITULO DE LA CONCESIÓN era el 214430, lo cual es falso. Dicho Titulo de Explotación ampara el lote ESCOBEDO con una superficie de 1,211.4502 Has., concesionado a la misma empresa y colindante con la Mina Lulú.
De acuerdo al Sistema de Información Integral de la Dirección General de Minas de la Secretaria de Economía, la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila S.A de C.V., es concesionaria del TITULO DE EXPLORACIÓN MINERA 213152, con el nombre de lote Lulú con una superficie de 550 Has. Este título fue solicitado el 7 de diciembre de 1998 y expedido el 29 de marzo de 2001 y tiene una vigencia del 30 de marzo de 2001 al 29 de marzo de 2007. Hasta el día de ayer 30 de agosto de 2009, la empresa no entregó los trabajos periciales (para lo cual tenía como fecha límite el 4 de marzo de 1999), ni el Informe de Comprobación de Obras, ni datos de la inversión para la comprobación de obras y sin que aparezca ningún registro Histórico de Movimientos, el titulo continúa vigente. Aún más grave que todo lo anterior, es que según este mismo sistema de Información Integral de la Dirección General de Minas, la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila, NO ES CONCESIONARIA DEL TITULO DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA EL LOTE LULÚ, lo cual de no ser aclarado y probado públicamente por parte de la empresa y de la misma Secretaría de Economía, estaría suponiendo la existencia, explotación y operación de manera clandestina de recursos naturales propiedad de la Nación por parte de un particular responsable también de la muerte de los mineros.
Conclusiones:
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, existen nuevas formas de esclavitud, una de las cuales, está tipificada como trabajo forzoso, el cual se define como el impuesto por agentes privados con fines de explotación económica, distintos de la explotación sexual comercial y por consiguiente es responsabilidad del Estado Mexicano investigar a fondo la responsabilidad de empresas privadas por las violaciones a los derechos humanos. En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sido muy clara en el señalamiento de la responsabilidad de los Estados por violaciones cometidas por particulares: “Los derechos laborales, en su conjunto, adquieren una real dimensión en las relaciones entre particulares, por tanto es frente a terceros que deben tener una eficacia vinculante. Con esta finalidad, todo Estado debe adoptar medidas legislativas o administrativas para impedir estas violaciones, los instrumentos procesales deben ser efectivos y ágiles. En el plano de la responsabilidad internacional, toda violación de derechos que realicen los particulares serán imputables al Estado en el caso de no haber tomado medidas eficaces para prevenir tal violación o por tolerarla o por permitir la impunidad para sus autores.” (CIDH, Opinión Consultiva, Serie A, No. 18, 2003).
En pleno ejercicio de nuestros derechos, hemos informado de manera personal y por escrito al Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU para que continúen el seguimiento del caso y su intervención.
Debido a todas las contradicciones en la información, la falta de transparencia y omisión de datos importantes y la falta de voluntad por parte de la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila, del Gobierno del Estado de Coahuila, así como de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Dirección General de Minas de la Secretaria de Economía, exigimos al C. Presidente de la República C. Felipe Calderón Hinojosa:
1. Ordene de manera inmediata a las Secretarias competentes que suspendan los trabajos de exploración y explotación de la Mina Lulú hasta que se determine su estatus legal.
2. Ordene a la Dirección de Minas que haga público el TITULO DE EXPLOTACIÓN MINERA otorgado a la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila de la Mina Lulú.
3. Ordene a la STPS haga pública el Acta de Inspección a la Mina Lulú.
4. Posibilite la atracción de las investigaciones al fuero federal y se garantice el debido proceso, juicio justo y reparación del daño, así como la coadyuvancia de los trabajadores o a quienes ellos designen.
5. Se garantice la indemnización y la pensión a las familias de los mineros fallecidos y las liquidaciones de los trabajadores de manera justa.
6. Dado que, el Estado Mexicano es el responsable de tutelar y respetar los Derechos Humanos, exigimos se garantice la integridad y seguridad de las familias de Pasta de Conchos y de los y las defensoras de Derechos Humanos.
El día de hoy, se estará estableciendo una mesa de diálogo entre los trabajadores y ejidatarios con la empresa “Fénix Tecnoservicios S.A. de C.V”, concesionaria de la mina “Santa Barbara”. Hacemos un llamado a las partes para que con la suma de voluntades se resuelvan el conflicto y exigimos al Gobierno de Coahuila, se abstenga de desplegar la fuerza pública contra los trabajadores mineros y sus familias.
Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Equipo Nacional de Pastoral Laboral
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