domingo, 21 de febrero de 2010

Recursos contra bodas gay, notoriamente improcedentes, resuelve la Suprema Corte

Desecha impugnaciones de los gobernadores de Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
La Ley aprobada en el Distrito Federal no afecta a otras entidades, subraya el ministro Valls

GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

México, DF 19 de febrero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó por considerar que eran de manera “manifiesta e indudable” improcedentes, los recursos de controversia constitucional promovidos por los gobernadores de Tlaxcala, Morelos y Guanajuato, en contra de las reformas legales que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en torno al matrimonio entre personas de un mismo sexo, y la posibilidad que estas parejas tienen de poder adoptar menores de edad.

El ministro Sergio Valls Hernández dio a conocer en los estrados del máximo tribunal que “se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional”, ya que lo aprobado por el órgano legislativo del Distrito Federal, no afecta su esfera de atribuciones.

En sus argumentos el ministro Valls, quien sí dio entrada a la controversia constitucional promovida por la Procuraduría General de la República, señaló que los mandatarios Héctor Ortiz Ortiz, Marco Antonio Adame y Juan Manuel Oliva Ramírez no tienen interés jurídico en este caso.

Explicó que “los actos del estado civil (matrimonio) ajustados a las leyes de un estado, tendrán validez en los otros, pero las leyes de un estado sólo tendrán efectos en su territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él”.

Es decir jurídicamente un matrimonio del mismo sexo no deja de serlo en una entidad distinta al Distrito Federal, pero la ley que hizo posible esa circunstancia no es de obligatoria aplicación en una entidad distinta a la capital del país.

“Los actos del estado civil realizados conforme a tales leyes (del Distrito Federal), es ajena totalmente a la esfera de facultades o atribuciones de los estados, en tanto no constituye un acto individual y concreto que en forma patente afecte su autonomía o atribuciones”.

Y como consideró “que al no existir un principio de agravio en su esfera, el estado promovente (Guanajuato, Tlaxcala y Morelos) carece de interés legítimo”.

Explicó que “contrario a lo que afirma el actor (los gobernadores de Guanajuato, Morelos y Tlaxcala) la ley impugnada no le impone ningún deber jurídico”, por lo que “no existe la posibilidad para que promueva de manera directa controversia constitucional en defensa de derechos de tutela individual relativa al estado civil de las personas”.

Fuente: La Jornada de Jalisco
Difusión: AMLO TV

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