lunes, 2 de mayo de 2011

Acciones colectivas sin colectividad


ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES

Los intereses de los grandes grupos económicos y políticos en nuestro país son tan poderosos, que casi siempre terminan decidiendo el destino de muchos de los temas que beneficiarían a una gran parte de la colectividad. Cuando algo bueno está por sucedernos, ellos están ahí para impedirlo. Esta vez se trató del rumbo que tomaron las acciones colectivas en nuestra legislación. La historia ha sido la siguiente.

El 29 de julio de 2010 concluyó el proceso de reforma al artículo 17 constitucional, en el que se estableció la facultad del Congreso de la Unión de expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Hasta ahí, todo iba bien. Las organizaciones civiles, el sector académico y la mayoría de los legisladores estaban satisfechos con los términos en los que se había reformado la Constitución para introducir las acciones colectivas en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Después de esto, habría de darse seguimiento a la propuesta de reforma a la ley secundaria correspondiente, pues la mayoría de las reformas constitucionales sustanciales para ver cristalizadas sus pretensiones requieren modificaciones a otros ordenamientos muy específicos. En esta etapa de reformas jurídicas fue donde se tergiversó el objetivo.

Las acciones colectivas son mecanismos jurídicos procesales que tutelan los derechos e intereses llamados difusos, así como los derechos colectivos o aquéllos de incidencia colectiva. Así, el objeto de las acciones colectivas está orientado a proteger a las personas y colectividades cuando derechos de naturaleza colectiva o que tengan incidencia o impacto colectivo, son violados o trastocados o pretenden serlo; ejemplos de estos derechos pueden ser: los derechos fundamentales al medio ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos de los usuarios de la banca, el patrimonio de la nación, los recursos naturales, el patrimonio histórico o cultural de la república, los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, entre otros. Con este instrumento jurídico procesal, se podría exigir ante los tribunales de justicia la reparación del daño causado o la restitución de derechos, así como las sanciones correspondientes a quienes hayan violado esos derechos, pudiendo tratarse de grandes consorcios empresariales así como del mismo Estado.

Más o menos en esos términos debió reformarse, principalmente, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos, pero no fue así. Los legisladores federales, es decir, la mayoría de senadores y de diputados, dejaron que intereses privados representados en el Consejo Coordinador Empresarial decidieran el destino de una reforma que habría sido un gran aporte para que la sociedad civil se defienda de atropellos por parte de los sectores privado y público.

La reforma está limitada en muchos aspectos, al grado de volverla inocua, sin la sustancia y los dientes que se necesitan para sancionar a los que trastoquen derechos. Van algunos ejemplos que demuestran lo anterior: 1) las acciones colectivas sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, dejando fuera importantes derechos humanos como el derecho a la salud, a la educación y otros derechos sociales, económicos y culturales establecidos en convenciones y tratados firmados por México; 2) para que proceda la acción colectiva, se tendrá que dar el consentimiento por la colectividad involucrada, al menos treinta miembros, tergiversando el sentido de las acciones colectivas con las que se pretende, precisamente, que incluso una sola persona pueda representar un interés colectivo y así beneficiar a todos los demás sin necesidad de tener su consentimiento; 3) el pago y reparación de daños es tan débil que, en palabras de una importante organización civil, Al consumidor, es una “invitación a violar la ley”, pues se preferirá “pagar” por seguir violando derechos de esta naturaleza que dejar de hacerlo.

Con esta reforma tergiversada, mutilada e insustancial, seguimos estando muy lejos de países como Brasil y Colombia que representan los avances más importantes en la materia. Las acciones colectivas en los términos de la reforma aprobada no ayudarán sustancialmente a la colectividad; de nuevo se interpusieron los intereses de grupos económicos poderosos que, con la gran ayuda de la mayoría de los legisladores federales, impidieron que algo bueno le sucediera a la sociedad mexicana.

aleycristal@hotmail.com

Fuente: La jornada de Jalisco

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