RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE - JUEVES, JUNIO 16, 2011
El pasado jueves nueve de junio, el Presidente de la República promulgó un decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política del país, así como la denominación del Capítulo I de su Título Primero.
El Poder Constituyente Permanente, es decir las dos Cámaras del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los 31 estados de la República, elevaron a rango constitucional una serie de modificaciones al texto original de nuestra Carta Magna, para adoptar el término de “derechos humanos”, con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país.
A partir de ahora, el Título Primero de nuestra Constitución se intitula: “De los derechos humanos y sus garantías”, en lugar de la original clasificación que databa de 1917 en que se promulgó, que las denominaba: “De las Garantías Individuales”.
Con esta reforma, el texto de la Constitución se adhiere a las doctrinas iusnaturalistas, que sostienen que las Constituciones únicamente reconocen los derechos humanos, no los otorgan. Además, reitera –de manera específica– la obligación de respetar los tratados internacionales de la materia en los que el Estado Mexicano sea parte.
La enmienda aprobada, incorpora el término “persona”; y lo utiliza para sustituir el de “individuo” y, con ello, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos. Éstas son las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos.
Para su defensa, las reformas constitucionales adicionan, en el primer artículo ahora vigente, la determinación de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La reforma constitucional aspira lograr la prohibición del combate a la discriminación por preferencias sexuales, que habrá de generar múltiples reformas a las leyes civiles de los estados; y un cambio, a lo largo del tiempo, en muchas conciencias, en ciertos atavismos y en añejas tradiciones inconvenientes.
Se agrega al texto del artículo 11º de la Constitución, el derecho de toda persona de solicitar asilo, en caso de persecución por motivos de orden político, así como también preceptúa que por causas de carácter humanitario, se recibirá refugio.
Otro cambio trascendente que la reforma presenta, lo representa el fortalecimiento de las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, puesto que establece que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por este organismo, deberán publicar las razones de su negativa y la Cámara de Senadores, o en sus recesos la Comisión Permanente, podrán llamar a comparecer a dichas autoridades para que expliquen su negativa.
Este organismo defensor de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), además es destinataria de nuevas facultades que la reforma le concedió y que le fueron retiradas a la Suprema Corte de Justicia, en materia de investigación en caso de violación grave de los propios derechos humanos. La desastrosa actuación que el máximo tribunal tuvo con respecto a la investigación del incendio de la guardería ABC de Sonora, influyó en que el Poder Revisor Constitucional le retirara esta potestad.
La CNDH, está además investida de la facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes locales y federales, que considere que vulneren derechos humanos contenidos en la propia Constitución General y en los Tratados Internacionales, debidamente suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.
En materia de suspensión de garantías, el nuevo texto constitucional creó un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso ni por motivo alguno, como los derechos a la vida, a la integridad, a la niñez, así como a los principios de legalidad y de no retroactividad.
Esta reforma constitucional constituye un cambio evolutivo muy favorable para la vida nacional. Conviene conocer y estudiar su contenido para contribuir a que sus efectos puedan penetrar rápido en nuestra idiosincrasia y cultura, a efecto de lograr que sus preceptos regulen efectivamente nuestra convivencia.
raulcontreraslajornada@gmail.com
Fuente: La Jornada de Veracruz
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