NORMA TRUJILLO BÁEZ
Luego que en los últimos cinco años se han acumulado medio millón de kilos de contaminante mineros, esencialmente metales pesados arrojados irresponsablemente al suelo, agua y aire, con la propuesta ciudadana de iniciativa de reforma a la Ley Minera se exige que se prohíban actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas, reservas comunitarias o campesinas; terrenos ejidales, regiones hidrológicas prioritarias, áreas de aves, sitios en donde exista riesgo de contaminación radiactiva y que las empresas paguen por el mineral que extraen del subsuelo del territorio mexicano, no sólo por los derechos de concesión. Las regalías deben cobrarse sobre la producción a boca de mina a partir de precios de los minerales fijados por el Estado con base a los referentes internacionales.
Lo anterior fue dado a conocer por grupos ambientalistas y organizaciones sociales que presentaron la iniciativa de ley en el Congreso Federal, entre ellos la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), el Frente Amplio Opositor (FAO, de San Luis Potosí), La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (Lavida), Proecólogico de San Luis Potosí, Salvemos Wirikuta, organizaciones de Guerrero, Chiapas, Puebla, Morelos, Oaxaca, Michoacan, Baja California Sur, Colima, que señalan que la actividad minera tiene una ausencia de un marco regulatorio y de una política pública que detenga el crecimiento del daño, y asuma el pago del costo de su remediación por las empresas causantes.
Así, expusieron que en los pasados cinco años se han acumulado medio millón de kilos de contaminante mineros, esencialmente metales pesados, estas cantidades notificados por las propias empresas al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de México son prueba contundente de la falsedad de los certificados de “Industria Socialmente Responsable” que los propios organismos empresariales entregan a las empresas mineras, o los de “Industria Limpia” que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) también expide a los contaminadores.
El cálculo del impacto económico que significaría remediar esta porción del pasivo ambiental de contaminantes mineros resulta mayor en 10 porciento al valor de toda la producción minera nacional o del valor de las exportaciones mineras, de ese mismo periodo.
Por ello, con la iniciativa ciudadana, entre los principales aspectos se señala que se deben prohibir actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP) decretadas por todos los niveles de gobierno; reservas comunitarias o campesinas; terrenos ejidales o comunales cuando así lo determinen los núcleos agrarios; Humedales mexicanos de importancia internacional (sitios Rámsar); Regiones Terrestres Prioritarias (RTP); Regiones hidrológicas prioritarias (RHP); Áreas de importancia para la conservación de las aves (AICAS); zonas de importancia cultural, histórica y arqueológica; zonas de importancia para producción de alimentos.
Así como lugares con riesgo sísmico; sitios que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, sitios donde exista riesgo de contaminación radioactiva; el lecho marino, zonas con alto nivel de contaminación; regiones declaradas en contingencia ambiental, zona de recargas de acuíferos, zonas con veda hídrica; cuando los acuíferos estén sobreexplotados; en regiones que padezcan sequía; en zonas de huracanes o fenómenos meteorológico que aumenten el riesgo de accidente, unidades productivas tradicionales; en donde como resultados de consultas comunitarias las poblaciones hayan declarado a sus territorios como libres de minería y zonas habitadas.
Pero también que las empresas paguen por el mineral que extraen del subsuelo del territorio mexicano, no sólo por los derechos de concesión. Las regalías deben cobrarse sobre la producción a boca de mina a partir de precios de los minerales fijados por el Estado con base a los referentes internacionales, no debe llevarse a cabo un cobro de regalías con base en la renta que reportan las empresas, tal y como se pretende establecer en otros proyectos de ley.
Ello debido a que las empresas mineras lucran a partir de la explotación de un bien que pertenece en dominio a la nación mexicana, no se beneficiarán de las reservas a la información fiscal establecidas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: es importante que la población pueda conocer cuántos impuestos pagan estas empresas.
En la iniciativa también destaca que se atiendan igualmente aquellas prácticas de elusión fiscal presentes en la economía mexicana, de la cuales se valen las empresas mineras tales como consolidación de grupos empresariales para no reportar ganancias, créditos fiscales, prácticas filantrópicas.
Para evitar la especulación con concesiones, fenómeno generalizado en el país, la ley debe establecer candados para evitar que los titulares de las concesiones puedan transferir derechos y obligaciones de éstas mismas a terceros sin la autorización y pago de derechos correspondientes.
La concesión minera sólo contempla los trabajos de exploración y explotación llevados a cabo en el subsuelo, no en el terreno superficial. No otorga derecho a la expropiación, ocupación temporal y servidumbre de paso en terrenos y que los concesionarios están obligadas a garantizar el Acceso a la información pública (artículo 7 fracc. IX, artículo 66 LFD, artículo 69 Código Fiscal de la Federación).
También prevé candados como el que no se le entregará una concesión minera de explotación o explotación a quién esté registrado cómo concesionario vetado a cualquiera de sus socios o empresas tenedoras o holdings de cualquier empresa de la cual él sea representante legal o accionista.
Ni se entregará una concesión minera a exfuncionarios de cualquier gobierno relacionados con la minería ni a cualquier empresa en la que trabajen o asesoren en la materia.
Que se cancele Caballo Blanco y La Morelense
Ante los costos ambientales, Guillermo Rodríguez Curiel, miembro de Lavida, señaló que las organizaciones sociales que redactaron la iniciativa también se pronunciaron por que se cancelen los proyectos mineros como es el caso de Caballo Blanco y La Morelense, ubicada en la biósfera de Los Tuxtlas en el estado de Veracruz.
Rodríguez Curiel sostuvo que el actual marco jurídico minero profundamente desregulado, unas normas ambientales débiles y una política y estructura administrativa gubernamental débil y excluyente de la participación social han propiciado un creciente, incontrolado y amenazante pasivo ambiental minero que impacta la salud pública, la salud de los ecosistemas del país, y la propia economía real de la nación.
Como resultado de la política que ha imperado –expuso–, a junio del 2012 operaban en nuestro país 290 empresas de 16 países extranjeros con un total de 833 proyectos en diferentes etapas del ciclo minero.
Lo anterior omite la información de los proyectos mineros de las empresas mexicanas, la Secretaría de Economía oculta los datos, porque de los 833 proyectos conocidos, aproximadamente 782 están asociados con metales preciosos e industriales y los restantes con otros metales y materiales, que se consideran como subproductos o asociados con los minerales metálicos del saqueo que el país está sufriendo en beneficio del capital transnacional invertido en empresas mexicanas y extranjeras, desatendiendo el mandato constitucional y perjudicando profundamente a la nación y los mexicanos.
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