Poder judicial y transparencia
ERNESTO VILLANUEVA
El Poder Judicial había permanecido fuera del escrutinio público. Se pensaba que para cumplir su cometido debía tener una autonomía absoluta; es decir, dotarlo de recursos económicos y atribuciones y no preguntar más. Hoy esa tendencia ha ido cambiando. No es posible creer en el Poder Judicial como si de un acto de fe se tratase. Por el contrario, es necesario ejercer un escrutinio social amplio y riguroso. Me queda claro que no es una tarea fácil; antes bien, sinuosa y complicada porque buena parte de los investigadores del derecho – mal pagados y ricos en sueños– llevan a un ministro de la Suprema Corte de Justicia en sus ilusiones y piensan que, por tanto, sería un suicidio político hacer un estudio de rendición de cuentas y transparencia sobre el Poder Judicial. Estoy convencido, acaso porque no me anima esa ilusión, de que el Poder Judicial debe quedar sujeto a la rendición de cuentas. Entre los puntos que se deben estudiar, de manera limitativa, se encuentran los siguientes:
Primero. Es preciso vigilar el uso de recursos públicos para evitar actos de corrupción y para socializar el trabajo judicial de cara a la sociedad. De la misma forma, se impone analizar el trabajo jurisdiccional, de impartición de justicia, a efecto de verificar si se cumple con los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica. Igualmente, se puede contribuir a elevar la calidad doctrinal de las sentencias y de los actos de los juzgadores, ejercer escrutinio de los actores o demandantes sobre sus abogados y verificar si hay un razonable proceso de adopción de criterios comunes frente a casos judiciales similares. En la opacidad, dos casos prácticamente idénticos pueden ser resueltos de manera radicalmente distinta, circunstancia que puede hacer de la justicia formal una injusticia material por ignorancia, colusión o desinterés de los administradores de justicia que reciben un sueldo con cargo al erario.
Segundo. Es necesario otorgar el acceso público a las actas de las sesiones de los tribunales y de los distintos órganos del Poder Judicial cuando éstas no impliquen un debate para llegar a la resolución de una controversia judicial. Se trata de que los magistrados no discutan en la secrecía, sino de cara a la sociedad, circunstancia que permite acotar los márgenes de discrecionalidad, inhibir los eventuales procesos de casos de corrupción y, por el contrario, ampliar la legitimidad de las instituciones del Poder Judicial ante la opinión pública.
Tercero. Se debe instrumentar el derecho a saber sobre la existencia de un proceso judicial, el delito por el cual se investiga, así como toda la información relativa al caso concreto, con excepción de los datos personales cuando no haya anuencia expresa del titular de la información personal. Este es uno de los puntos medulares para saber qué se juzga y cómo se juzga en un sistema que apela a la transparencia como modelo de desempeño profesional.
Cuarto. Es indispensable establecer el derecho de conocer toda la historia profesional de jueces y magistrados: cuándo fueron nombrados; número y fecha de registro de su cédula profesional; bajo qué criterios y cuáles concursos de oposición aprobaron; qué resultados han tenido sus evaluaciones periódicas, para saber si los recursos de los contribuyentes están bien invertidos en juzgadores probos y capaces.
Quinto. Debe establecerse el derecho a conocer cuántos juicios lleva cada juzgado, cuál es el tiempo promedio que tarda en resolver los casos, cúantas órdenes de aprehensión han sido cumplidas, cuántas consignaciones se han hecho y cuáles no han sido procedentes y por qué, además de qué porcentajes de las sentencias han sido condenatorias. Es decir, con esta información podría evaluarse a los jueces y magistrados desde dos perspectivas: establecer su nivel de productividad y detectar probables casos de corrupción.
Sexto. Si la apertura informativa se materializa en el Poder Judicial, los actuales “juicios paralelos” en los medios tenderían a bajar. Este hecho arrojaría por tierra los argumentos de quienes defienden los “juicios paralelos”, es decir, de quienes argumentan que la ausencia de información de los poderes judiciales, su cercanía con el poder Ejecutivo y la falta de independencia e imparcialidad en la administración de la justicia constituyen incentivos para desarrollar tareas de escrutinio con el fin de proponer reformas en el diseño institucional de los poderes judiciales.
En fin, la apertura administrativa y de la actividad jurisdiccional podría abonar notablemente la confianza ciudadana con datos veraces más allá de las campañas de comunicación, cuyos contenidos casi nunca pueden ser verificados por la población. l
evillanueva99@yahoo.com
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