Decidió expulsar a varios extranjeros cuando el fallo corresponde al Poder Ejecutivo
El Instituto Nacional de Migración (INM) ejerció funciones que no le corresponden al expulsar a la ciudadana española Cristina Valls Fernández y a otros extranjeros a quienes se acusó de involucrarse políticamente en los acontecimientos de San Salvador Atenco, de mayo de 2006, afirmó la organización civil Sin Fronteras.
La organización no gubernamental destaca que la resolución del juez décimo de circuito en materia de amparo penal del Distrito Federal es solamente para que el INM deje inexistente su resolución, en la que nuevamente ese instituto le adjudica una participación política en esos acontecimientos
. El fallo, señala Sin Fronteras, consideró que del estudio de las constancias que integraban el expediente de Cristina Valls, “el INM hizo una inadecuada valoración de las pruebas ‘vulnerando con ello el principio de la imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional, ya que no hay pruebas que acrediten la actividad concreta que le atribuye”.
La organización civil explica que para probar una supuesta participación política, el INM fundamenta su resolución del primero de abril de 2007 en notas periodísticas del día de los hechos ocurridos en Atenco y posteriores a los mismos, así como en una supuesta llamada anónima realizada a la Estación Migratoria en la que se decía que los extranjeros detenidos habían participado activamente en el EZLN y con grupos estudiantiles de la UNAM y en aseveraciones de supuestas declaraciones que la extranjera no realizó. Situaciones que el juez constató para el dictado de su resolución”.
Sin Fronteras considera que es fundamental que se revisen dos irregularidades concretas: violaciones al debido proceso y la incompetencia del INM para resolver sobre el tema de participación política
.
En lo que se refiere a violaciones al debido proceso, precisa la organización civil que las oportunidades de defensa a las que tuvo acceso Cristina Valls, lo mismo que el resto de los extranjeros, no constituyen el ejercicio de una defensa efectiva. Contrario a la valoración realizada por el juez de distrito, el que las constancias del expediente de los extranjeros relaten una supuesta observancia de los derechos procesales, lo cierto es que no puede haber un efectivo acatamiento al debido proceso legal cuando el procedimiento migratorio se inició y concluyó en un término inferior a las 24 horas.
En el caso de la incompetencia del INM para resolver sobre el tema de la participación política, a reserva de que es indispensable que exista una opinión del Poder Judicial sobre el contenido del término participar o inmiscuirse en asuntos políticos del país, en Sin Fronteras estamos convencidos de que la facultad que el artículo 33 constitucional otorga es exclusiva para el Presidente de la República para expulsar extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario