domingo, 11 de octubre de 2009

Publica Sener bases de desincorporación y liquidación de LyFC


La secretaría de Energía (Sener), dio a conocer esta tarde a través de una publicación vespertina en el Diario Oficial de la Federación, que será el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) quien realice el proceso de liquidación para los trabajadores de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Agrega la dependencia en su publicación que en los próximos 30 días, el SAE deberá elaborar un plan estratégico de desincorporación que deberá dirigir a la Subsecretaría de Electricidad de la Sener para su aprobación, levantar el inventario de los bienes y realizar el balance inicial de la liquidación.

Las bases del proceso, firmadas por Georgina Yamilet Kessel Martínez, Secretaria de Energía, indican:

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como su liquidación.

SEGUNDA.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (el “Liquidador”), deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia y transparencia del referido proceso. Asimismo, en su carácter de liquidador, atenderá las obligaciones que se deriven del mismo, conforme a las disposiciones aplicables.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las instrucciones que dicte la Secretaría de Energía, tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto de extinción correspondiente venía prestando Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá celebrar convenios con entidades federativas u organismos sociales, con el propósito de que los activos que no se requieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica o para el desarrollo del proceso de desincorporación, puedan enajenarse para la consecución de las funciones, actividades u objeto de éstos. Lo anterior, deberá formar parte de la estrategia de desincorporación que se someta a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

TERCERA.- El Liquidador deberá:

1.- Elaborar y remitir, dentro de los primeros treinta días a la publicación de las presentes Bases, para la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia el plan estratégico correspondiente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado, dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación,
para los efectos procedentes.

2.- Levantar el inventario de los bienes pertenecientes al organismo en liquidación. A partir de éste, realizará el balance inicial de liquidación. En caso de existir diferencias entre los registros con los que cuenta el organismo en liquidación y el inventario que se levante, deberá informarlo a las autoridades competentes para los efectos conducentes;

3.- Informar mensualmente a la Subsecretaría de Electricidad, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, y a la Secretaría de la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como sobre las acciones a realizar.


No hay comentarios: