viernes, 8 de octubre de 2010

Corporativismo michoacano



Corporativismo michoacano
Ernesto Villanueva


MÉXICO, D.F., 7 de octubre.- En el último bastión del PRD, en Michoacán, prevalecen ejercicios indebidos que no sólo gozan de impunidad, sino que se practican con un cinismo que debiera preocupar a todos. Puesto que el que afirma tiene la carga de probar sus dichos, vayamos a los hechos.

Primero. El régimen de partidos políticos en México se basa en dos principios básicos: a) el financiamiento oficial de los mismos, bajo el argumento de que así se acotan las posibilidades de infiltración de intereses ajenos al interés público; y b) la libre participación de los ciudadanos mexicanos en ellos, incluyendo aportaciones complementarias para su desempeño.

De acuerdo con los datos oficiales del PRD estatal sobre sus ingresos, parte de los mismos provienen de descuentos salariales que se hacen a un alto número de empleados, desde miembros de la escolta del gobernador y servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado hasta directivos, reporteros y gerentes de noticias del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ¿Alguien en su sano juicio podría creer que esas aportaciones nacen de la convicción de contribuir a la realización de los ideales revolucionarios de dicho partido? ¿No será más bien que el incentivo de aportar al PRD surge del temor a perder el empleo?

Esta práctica corporativa con la que el gobierno del estado tiene agarrados del ombligo a los burócratas michoacanos se aplicaba tal cual en los sindicatos del viejo régimen priista de partido casi único. Se trata de una violación clara de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 5º dispone: “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa”. ¿No se enajena la libre voluntad de la persona al condicionar su empleo a su lealtad económica ante el PRD?

Segundo. Paradójicamente, la política clientelar del gobierno del estado-PRD puede tener un efecto bumerán. En efecto, el PRD michoacano afirma que durante 2009 tuvo ingresos por 24 millones 107 mil pesos, de los cuales sus militantes y simpatizantes aportaron 14 millones 526 mil pesos, cifra muy superior a la recibida por concepto de financiamiento público, correspondiente a 6 millones 441 mil pesos.

Esto significa que el PRD de la entidad obtiene mayores recursos privados que públicos. Y así se configura una falta grave a la Constitución, cuyo artículo 41, fracción II, advierte: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.

De manera correlativa, el artículo 116 constitucional prescribe en su apartado IV: “Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que (…) h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el 10% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias”.

El tope de gastos de campaña en la más reciente elección de gobernador fue de 32 millones 600 mil pesos, conforme al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán del 18 de mayo de 2007, y el PRD se excedió en casi 400% del total autorizado por la Constitución federal.

Tercero. En un caso similar, en el juicio de revisión constitucional electoral bajo el expediente SUP-JRC-10/2009, siendo magistrado ponente el maestro Flavio Galván Rivera, se ha sentado el precedente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia, que confirma lo que aquí se expone. Más todavía, el artículo 48, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán, dispone claramente que “las aportaciones que en lo individual realicen los simpatizantes tendrán un límite anual equivalente al 5% del monto total que para actividades ordinarias se otorgue a todos los partidos en el año que corresponda”.

Los miembros del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tienen frente a sí la responsabilidad de actuar conforme a estricto derecho y sancionar al PRD en el estado. De la misma suerte, es necesario que el gobierno estatal establezca mecanismos transparentes para garantizar que no se impongan más formas de coacción de la libre voluntad de los servidores públicos, dándoles plenas garantías para que aquellos que quieran aportar al PRD parte de su sueldo lo hagan libremente, y que quienes prefieran no hacerlo procedan de ese modo sin ningún riesgo de sufrir represalias.

El Congreso de Michoacán tiene ahora una espléndida oportunidad para legislar en tal sentido, de manera que nunca vuelva a ocurrir lo que hoy pasa en perjuicio de los mejores intereses del país. l



evillanueva99@yahoo.com



Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

No hay comentarios: