URIEL LEAL RAMÍREZ
En un breve recorrido histórico encontramos que en la lucha por el control del poder político entre la elite religiosa-conservadora y la elite civil-liberal ha sido una constante en las sociedades. En la Grecia antigua se acuñó el término laicos para definir a lo profano, lo que está fuera del control eclesiástico y en Roma, se distinguió entre la justicia divina y la justicia terrenal y se instituyó la separación del poder temporal y el espiritual, contenida en la frase “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Durante la Edad Media se dio la Querella de las Investiduras (1073 al 1122) entre el emperador y el Pontificado. Al final el Papado logró establecer su supremacía; fue así que el Papa Alejandro VI legitimó y legalizó mediante sus bulas, la división del continente americano entre españoles y portugueses.
En el Renacimiento con una visión antropocéntrica se inició el proceso secularizador del Estado y de la sociedad, al dejar de ser Dios el centro de la vida cultural y política. La Reforma protestante abrió la puerta a la libre interpretación de la Biblia. En el siglo XVIII, el liberalismo ilustrado francés luchó contra el absolutismo del Estado y contra el dogmatismo religioso, para demostrar que el hombre libre podía conocer con su razón todo lo que se propusiera. En España, el Estado se había cohesionado en torno a la religión católica con la expulsión de musulmanes y judíos. Se establece así la intolerancia religiosa misma que se impuso en México con la conquista.
En el siglo XVIII Carlos III inició el proceso de secularización del imperio español. Consumada la Independencia de México, los liberales culminarían el proceso secularizador, estableciendo por vez primera en el continente americano la independencia del Estado con relación a la Iglesia. A mediados del siglo XIX, impusieron a los conservadores y por supuesto a la cúpula católica la primera Constitución Política liberal, de 1857 que proscribió la intolerancia religiosa. La Iglesia Católica la condenó, excomulgó a quien la jurara y patrocinó un levantamiento armado. Esto llevó al gobierno constitucional a pasar de la secularización de los bienes del clero a su nacionalización e inicia con ello la Guerra Civil de tres años.
La reforma liberal planteada por el presidente Benito Juárez García contemplaba lo siguiente:
1.- Ley Sobre Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del Clero, promulgada el 12 de julio de 1859, la cual nacionalizó todos los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia sin distinción del uso al que estaban destinados.
2.- Decretó la absoluta separación de la Iglesia y el Estado, suprimió los noviciados y ordenó la devolución de la dote de las monjas que se exclaustraran y prohibió la edificación de nuevos conventos y la constitución de cofradías.
3.- Ley de Matrimonio Civil, publicada el 23 de julio de 1859. Determinó que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y lo consideró como un contrato civil, señalando las causales y efectos del divorcio.
4.- Ley Orgánica del Registro Civil o Ley del Registro Civil, promulgada el 28 de julio de 1859. Declaró como facultad exclusiva del Estado el registro de los nacimientos, adopción, reconocimiento de hijos, matrimonios, defunciones y todos los actos relativos al estado civil de las personas.
5.- Ley de Secularización de los Cementerios, promulgada el 31 de julio de 1859. Con esta nueva disposición la nación adquirió el derecho exclusivo de disponer libremente de la administración e inspección de los lugares destinados para la inhumación de las personas, independientemente de su credo religioso o político.
6.- Ley sobre los Días Festivos Civiles, promulgada el 11 de agosto de 1859. Decretó los días festivos oficiales y prohibió la asistencia de funcionarios públicos a ceremonias religiosas.
7.- Ley de Libertad de Cultos, promulgada el 4 de diciembre de 1860. Con esta ley se ordenaba que ningún acto solemne religioso se verificase fuera de los templos, sin permiso escrito concedido por la autoridad local.
8.- También limitó los derechos de sucesión de los clérigos cuando actuaban como directores espirituales de testadores, y eliminaba el uso del recurso de la fuerza para hacer cumplir las obligaciones religiosas, así como el derecho de asilo en los templos.
9.- Posteriormente se promulgó el Decreto sobre la Libertad de Imprenta, que contemplaba 11 artículos donde quedaba establecido que: “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos en cualquier materia”.
Fuente: La Jornada de Guerrero
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