ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES
El pasado 20 de junio, en una sesión de su Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos ha regresado un espacio de libertad perdido desde hace varias décadas en nuestro país. Esto se debe a que admitió una solicitud de modificación de uno de sus criterios jurisprudenciales sobre la vida de los sindicatos en México. Decimos que nos ha regresado un poco de libertad, porque la misma SCJN nos la había arrebatado, a través de una jurisprudencia que establecía que la autoridad administrativa de la Secretaría del Trabajo estaba facultada para determinar la existencia de un sindicato, gracias a una interpretación autoritaria de la figura de Toma de Nota de los sindicatos y restrictiva de la libertad sindical.
Un sindicato se constituye sólo gracias a la voluntad de los trabajadores y no necesita autorización previa de nadie para llevarlo a cabo. Así lo establece la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 157. Sin embargo, una vez constituido un sindicato, ya sea de trabajadores o de empleadores, la LFT obliga a que sean registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local solicitándole una serie de requisitos de carácter formal (artículo 158 de la LFT). La Toma de Nota consiste precisamente en esto, en que la autoridad laboral “tome nota” del acontecimiento de constitución de un sindicato y en otro momento, también, cuando se trata de dar cuenta de la elección de los dirigentes del sindicato. En ningún artículo de la Constitución Política y de la Ley Federal del Trabajo se le otorga a las autoridades laborales una facultad expresa de decidir si puede o no existir un sindicato o si debe realizar una averiguación sobre el procedimiento electoral interno del mismo. La normatividad laboral mexicana sólo indica la obligación de registrar el sindicato ante el Estado, pero el sindicato existe antes y a pesar de que conozcan o no de su existencia en las instancias públicas laborales. Esto es así: debido a su naturaleza un sindicato se constituye por la voluntad de los trabajadores y no necesita de nadie más para ello, porque la asociación libre de los trabajadores se rige por el principio de libertad sindical reconocido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.
La jurisprudencia que tenía la SCJN hasta antes del lunes pasado, establecía un criterio restrictivo de la libertad sindical, permitiendo que la autoridad administrativa laboral interviniera en los asunto internos de los sindicatos; sin duda se extralimitaba abusando de su obligación de registrar la constitución de un sindicato y de la elección de sus dirigentes, atribuyéndose indebidamente la facultad de hacerlo o no según sus consideraciones, la mayoría de las veces discrecionales y facciosas. Esta situación ha ocasionado muchos problemas a los sindicatos democráticos e independientes, los cuales al intentar organizar a sus miembros trabajadores de forma independiente a los sindicatos corporativos o de protección patronal, han visto socavada su voluntad de organización gracias a una autoridad laboral entrometida y antes protegida por criterios jurisprudenciales que obligaban a los jueces a resolver a favor de esa autoridad laboral irrespetuosa de la vida interna de los sindicatos.
Por fin la SCJN nos da una buena noticia, en un momento en el que son escasas en nuestro país: nos regresa y le regresa al mundo laboral la posibilidad de sanear las relaciones laborales, de respetar la actividad y la libertad de los sindicatos. Con la modificación del criterio jurisprudencial del que hemos referido, los jueces y magistrados estarán obligados a que cuando se presente un conflicto entre sindicatos y autoridades laborales por la negación de la toma de nota tanto en la constitución de un sindicato como en la elección de sus dirigentes, tendrán que resolver obligatoriamente a favor de la no intervención abusiva de las autoridades laborales en la vida interna de los sindicatos. Este tipo de reconsideraciones por parte de los ministros de la Corte, es una pequeña muestra de progresismo jurídico. El magistrado Héctor Arturo Mercado López, quien solicitó el cambio de criterio jurisprudencial, es un juez mexicano progresista, sin duda; hay que reconocerle el valor el enfrentar el status quo jurídico. Tuvo la razón, pero por suerte, también se la dieron los ministros de la Corte. Eso nos beneficia a todos, en especial a la vida sindical del país.
aleycristal@hotmail.com
Fuente: La Jornada de Michoacán
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