lunes, 14 de septiembre de 2009

Carlos Antonio Romero Deschamps, tus días están contados. La justicia se tiene que imponer ante tanta delincuencia, corrupción e impunidad.


México D F a 10 de septiembre de 2009.

Democracia sindical.

Boletín # 49.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.

Sobre la lucha legal que estamos librando en contra de los charros del STPRM.

Compañeras y compañeros, nos dirigimos a Ustedes con la finalidad de informarles que el día 28 de agosto de 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, emitió la sentencia de la queja QT.-41/2008. En la cual se señala que Carlos Antonio Romero Deschamps no cumple con los preceptos legales para ocupar el puesto que ostenta en el STPRM y por ende toda su gavilla. Este dictamen se dio a conocer el día 9 de Septiembre de 2009 como a las 14:30 horas.

Está resolución es clara y toma en cuenta todas y cada una de las impugnaciones y demandas que hemos impulsado en contra de la ilegal y fraudulenta XXIV convención extraordinaria en donde falazmente se reelige por cuarta ocasión Romero Deschamps. En su supuesta reelección violo todos y cada uno de los artículos estatutarios del gremio petrolero referentes a los procesos electorales y los que hablan de la elección, de igual forma violo las disposiciones legales referentes a este tema.

Desde el primer momento de su cuarta ilegal e ilegitima reelección, nos inconformamos e impugnamos dicha reelección. El juicio se resolvió de manera favorable ha nuestro movimiento, así lo determino el trece de septiembre de 2007 el quinto tribunal colegiado en materia de trabajo y le ordeno de manera clara y contundente a la STPS que se le retirara la Toma de Nota al usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps.

Pero la participación de dicha secretaría en este caso fue muy lamentable, no tomo en cuenta las disposiciones legales que le señalaba el quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, de manera delictiva y corrupta el titular de dicha secretaría Javier Lozano Alarcón, le otorga otra Toma de Nota a Romero Deschamps. El 31 de octubre de 2007.

Este hecho es de lo más sucio, no es posible que una autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir las leyes, actué de manera parcial y beneficie a delincuentes. Porque hay que indicar que el 31 de octubre de 2007 Lozano le quita la Toma de Nota a el de por si usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps. Pero en ese mismo acto y en menos de 15 minutos le entrega otra. Se habla de que el cañonazo fue de 50 millones de pesos.

Estatutariamente solo se permiten dos periodos, una elección y una reelección. Carlos Romero en términos reales llevaría 5 reelecciones y ninguna elección ya que fue impuesto por Carlos Salinas de Gortari en 1993. La última Toma de nota otorgada por el titular de la STPS “sería su quinta Reelección”. Este hecho también lo estamos demandando.

Es conveniente señalar que el día 10 de septiembre de 2009 la resolución a la que nos referimos fue turnada al C. Juez quinto de distrito para que lo califique y posteriormente sea turnado a la STPS para que proceda con el retiro de la Toma de Nota al usurpador Carlos Romero.

Dictamen favorable:

Pues bien compañeras y compañeros después de una lucha tenaz en el terreno jurídico y político, en contra de la cuarta reelección del seudo-líder Carlos Antonio Romero Deschamps y del otorgamiento ilegal de la Toma de Nota del 31 de octubre de 2007. El segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito emitió el acuerdo de la queja QT.-41/2008.

En términos reales el documento de carácter resolutivo señala:

1. Que la STPS omitió toda una serie de considerándoos legales, los cuales debía de haber valorado para darle cumplimiento a la ejecutoría de amparo del 2007.

2. La STPS no tomo en cuenta que se cumpliera con determinados artículos de los estatutos del STPRM.

3. La STPS no cotejo de manera fehaciente las actas y documentos que le fueron presentados con el fin de cerciorarse que se ajustaban o no a las reglas estatutarias del STPRM.

4. La STPS estaba obligada a hacer un análisis de todos y cada uno de los numerales estatutarios del procedimiento de elección del Comité Ejecutivo General del STPRM, destacando cuales eran los requisitos que se tienen que cumplir para la reelección.

5. Con base en dicho análisis la STPS tenía que determinar si las actas y documentos presentados cumplían con todos y cada uno de los requisitos “ya que la simple alusión de lo dispuesto por los artículos estatutarios que invocó y la manifestación de que se satisficieron con tales o cuales disposiciones. De ninguna manera implica un análisis o verificación sobre si se cumplieron o no las reglas estatutarias en tanto que no existe una consideración previa obtenida del estudio de los preceptos respectivos acerca de cuales son los requisitos que deben cumplirse para elegir al Comité ejecutivo General del Sindicato”.

6. Ya que la STPS debió de tomar en cuenta que el “décimo tribunal colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito a conceder el amparo solicitado fue porque el acto reclamado no estaba fundado y motivado; y en esa virtud para cumplir con ese requisito la responsable estaba obligada a hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada relacionar las constancias respectivas para concluir si la convención de que se trata se llevó acabo conforme a los aludidos estatutos, y por ende, si procedía o no tomar nota del nuevo comité ejecutivo General del Sindicato Petrolero”.

7. La STPS en este caso tan solo procedió a justificar “la toma de nota; pero eso ni se le ordeno ni puede validamente hacerse si no existe un análisis pormenorizado de los artículos estatutarios en relación con las actas y documentos que le fueron exhibidos a fin de probar que el procedimiento de elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana se ajusto a los numerales respectivos de dichos estatutos”.

8. Con base en lo anterior “lo que procede es declarar fundado el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoría dictada en el amparo en revisión RT.-610/2007”.

Frente a la defensa que intentaron los charros, la resolución es muy clara:

La defensa de Carlos Antonio Romero Deschamps, no tenía argumentos legales para actuar de manera objetiva en este caso lleno de irregularidades y violaciones, es decir que a todas luces se ven los actos delictivos y corruptivos de los que hecho mano para poder llevar acabo su cuarta “auto reelección” viciada y fraudulenta.

Empezando por la XXIV convención extraordinaria, la cual es ilegal e ilegitima. Su cuarta reelección, estatutariamente es improcedente ya que solo se puede elegir por dos periodos. Se religue con año y medio de anticipación; violando todos los artículos de nuestros estatutos que se refieren a los procesos electorales y a la reelección. Viola todas las Leyes en la materia. En términos generales este charro le hace honor a su nombre, traidor, corrupto, vende todo, usurpador y anexas.

De tal forma que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en su sesión correspondiente al día 28 de agosto de 2009 señala:

“ ante todo lo anterior, resultan improcedentes los argumentos que hace el tercero perjudicado Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana por conducto de su secretario de ajustes, en el escrito que obra a fojas ciento diecinueve a ciento veinticuatro de los autos de la presente queja, y que en esencia se refieren a que debe declararse “inoperante” dicha queja".

Resolución:

Con base en los argumentos expuestos el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer circuito señala:

“por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 95, 97 y 99 de la ley de amparo es de resolverse y se resuelve.

Primero.- Es fundado el recurso de queja promovido, en contra de la resolución del 21 de noviembre de dos mil ocho, emitida por el juez quinto de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal; en la que declaro improcedente el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoría dictada en el amparo en revisión RT.-610/2007.

Segundo.- Es fundado el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoría dictada en el amparo en revisión RT.-610/2007, en contra de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, emitida por la Dirección General de Registro de Asociaciones dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

El segundo punto de este resolutivo se refiere concretamente a la forma en como actuó la STPS en este caso. Debemos de recordar que el quinto tribunal colegiado en materia de trabajo le dio la instrucción el trece de septiembre de 2007 a la STPS para que le retirara la Toma de Nota al usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps. Lozano no tomo en cuenta dicho resolutivo y de manera delictiva y corrupta, le retira la Toma de Nota, pero en ese mismo momento le otorga otra Toma de Nota al multicitado charro este hecho ocurrió el 31 de octubre de 2007.

Esa ha sido una de nuestras inconformidades principales ya que las Leyes que norman la conducta social en nuestro País no son respetadas y son utilizadas a conveniencia. Está conducta de los malos funcionarios y políticos se tiene que acabar, por el bien de nuestra nación.

Por tal motivo les exigimos a los funcionarios de la STPS que actúen conforme a derecho en el resolutivo que estamos citando y que en unos días tendrán que resolver.

Los actos delictivos y corruptivos que hicieron los charros en la cuarta reelección del usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps y que estamos demandando son:

1. No hay convocatoria para la elección del 27 de octubre de 2005.

2. No se verifico el Quórum legal en la XXIV convención.

3. En la convención del 27 de octubre de 2005, donde se celebra la XXIV convención extraordinaria, se hace mención que se reforman los estatutos sindicales, pero no se acompañaron las reformas a los estatutos (como lo ordena la Ley Federal del Trabajo).

4. La elección del secretario general se hizo en una convención extraordinaria, cuando los estatutos sindicales del 2000 indican que debe de ser en convención ordinaria.

5. La orden del día que se dio en la convocatoria es distinta a la orden del día de la XXIV convención extraordinaria.

6.- En la XXIV convención extraordinaria del 27 de octubre de 2005 se puede apreciar la fragante violación a la democracia sindical, ya que de la lectura de dicha acta claramente se aprecia que Carlos Antonio Romero Deschamps es juez y parte, ya que el convoca a la XXIV convención extraordinaria del 27 de octubre de 2005, él es el presidente de la mesa directiva en la XXIV convención extraordinaria del 27 de octubre del 2005.

7. En los estatutos sindicales solo se permite la elección por dos ocasiones y Romero Deschamps se religué por cuarta ocasión como secretario general.

8. Para el registro y expedición de la Toma de Nota “no se acompañaron todos los documentos previstos en los artículos 365 al 369 de la Ley Federal del Trabajo.

9. Carlos Antonio Romero Deschamps según el acta de la XXIV convención extraordinaria, no ha rendido protesta del cargo ante la directiva del colegio electoral.

10. La Secretaria del Trabajo expidió una nueva toma de nota con fecha 31 de octubre del 2007, tomando en cuenta los mismos documentos que analizo el Tribunal Colegiado y de los que se desprendió que era nula la toma de nota del 8 de noviembre del 2006, es decir no cumplió con lo ordenado en la resolución del Décimo Tribunal Colegiado antes señalada, ya que debió de analizar todos y cada uno de los documentos que tenía en su poder la Secretaría del Trabajo Seguridad y Previsión Social, a través de la Dirección General del Registro de Asociaciones de la STPS referentes a la ELECCION DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005, LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Reclamo:

Sr. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Los trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, desde hace más de un año le hemos venido informando por este medio de toda una serie de actos delictivos, corruptivos y de impunidad. De los cuales ha estado plagada la cuarta reelección de Carlos Antonio Romero Deschamps en el STPRM y del otorgamiento ilegal e ilegitimo de su última Toma de Nota, por parte de la STPS.

Nuestra posición ha sido clara y objetiva desde el primer momento. Lo que estamos exigiendo es justicia, ni más ni menos. Que se cumpla la ley conforme a derecho en este caso. ¿Eso es mucho pedir? Que se respete el Estado de derecho. A nosotros nos parece que no. queremos un juicio justo, donde se apliquen las Leyes de manera clara y precisa.

La cuarta reelección de Romero está plagada de actos delictivos y corruptivos. La violación de todos los artículos de nuestros estatutos y de las leyes en la materia no pueden ser soslayados. La forma delictiva y corrupta mediante la cual la STPS le otorga otra Toma de Nota a Romero el 31 de octubre de 2007, teniendo de promedió la resolución de un juicio el cual en ningún momento le ordena a la STPS que le de otra Toma de Nota a Romero, sino todo lo contrario, se le ordena que se le “retire la Toma de Nota”.

Lo anteriormente expuesto no es otra cosa que un contubernio entre los charros y los funcionarios corruptos de la STPS para torcer las leyes y favorecer a Romero Deschamps.

Este tipo de actitudes son las que han lacerado desde hace décadas a nuestra sociedad. Si en realidad se quiere combatir la delincuencia, si en realidad se quiere combatir la corrupción y acabar con la impunidad.

Aquí está un caso claro y concreto, donde la delincuencia, la corrupción y la impunidad han sido las principales asignaturas de Carlos Antonio Romero deschamps y las ha pasado con 10. Si Usted quiere premiarlo y ponerle la estrellita en la frente, ahí está.

No queremos enfrentamientos con Romero, sus pistoleros y golpeadores, tampoco queremos ningún tipo de agresión en contra de nuestros compañeros.

¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

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