miércoles, 30 de noviembre de 2011

Calderón ante la Corte Penal Internacional


JAIME HERNÁNDEZ ORTIZ

Con el respaldo de casi 25 mil firmas, Felipe Calderón fue denunciado la semana pasada por abogados y diversas organizaciones civiles ante la Corte Penal Internacional como responsable de cometer delitos de lesa humanidad.

La Corte, o el Tribunal Penal Internacional, como también se le conoce, tiene jurisdicción en cuatro tipos de delitos graves: crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

El proemio del llamado Estatuto de Roma, que organiza y conforma la competencia de la Corte Penal Internacional en La Haya, Holanda, señala que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

Crímenes de lesa humanidad

México ratificó el 21 de junio de 2005 el Estatuto de Roma, mediante lo cual se puso bajo jurisdicción de la Corte Penal Internacional. No se podrá alegar ahora incompetencia o falta de jurisdicción en el caso, pues el artículo 4 del estatuto señala que “la Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad en el territorio de cualquier Estado Parte”. Es posible, por lo tanto, que la denuncia sea admitida e investigado el personaje que indebidamente se sentó en la silla presidencial.

En efecto, el estatuto define en el artículo 7 lo que los crímenes de “lesa humanidad” son “actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Incorporando en esta categoría “el asesinato, el exterminio; la privación grave de la libertad física, la tortura, la desaparición forzada de personas y actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”, entre otros.

Por lo tanto, la demanda contra Calderón contiene sustento, ya que es acusado de ser corresponsable de la muerte violenta de más de 50 mil personas, entre ellos mujeres, jóvenes y niños (decapitados, descuartizados, colgados, calcinados, acribillados, etcétera), en cuyo caso es corresponsable por complicidad y omisión al no castigar a los responsables directos.

Crímenes de guerra

Pero, además, se denuncia el “crimen de guerra”, ya que éste termino, la guerra, se ha utilizado a lo largo del régimen para justificar un real combate militar contra una supuesta delincuencia organizada.

En efecto, el artículo 8 señala que “la Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”.

Recordemos que el gobierno federal ha sacado al Ejército a las calles para realizar funciones que no le corresponden; ha declarado que los asesinatos “son entre ellos mismos” (lo que significa fomentar la venganza y la justicia por mano propia); que los delincuentes sólo son “abatidos” (que no tuvieron derecho a un juicio justo) y que la víctimas son “daños colaterales” (lo que significa indiferencia al hecho).

Además, Calderón ha dicho que no cambiará estrategia y que la continuará hasta el último día de su régimen, sin echarse para atrás “ni para agarrar vuelo” y sin dar tregua ni cuartel.

En tal sentido encontramos que el articulo 8 señala que “someter a tortura o a otros tratos inhumanos; apropiarse de bienes de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; privar deliberadamente a una persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas; declarar que no se dará cuartel; provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra”, forman parte de estos crímenes de guerra.

Estrategia “a sabiendas”

Si bien nuestro país había sólo firmado el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000 (se aprobó por las Naciones Unidas desde 1998), había expresado diversas reservas a la totalidad del mismo por más de cinco años; la dilación, que no fue casual, ya que el hecho permitió que el ex presidente Luis Echeverría no fuera juzgado por los delitos de genocidio por los sucesos del 68 y la represión de 1971.

La Corte, en vigor desde el primero de julio de 2002, ha realizado diversas investigaciones por crímenes cometidos por gobiernos en contra de la población civil.

Habrá que esperar el informe que el Estado mexicano entregará a la Corte. El fiscal de este organismo podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de la información recibida y analizará su veracidad. Incluso, podrá recabar más información de las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas.

La Corte señala que se actúa “intencionalmente” en crímenes de lesa humanidad, cuando en relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos”; es decir, que se tiene “la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos, por lo tanto ‘a sabiendas y con conocimiento’ se entenderán en el mismo sentido”.

No dudamos, por lo tanto, en lo más mínimo que Felipe Calderón ha actuado a sabiendas que su estrategia ha generado miles de muertes. Es por eso que debe ser juzgado.

Fuente: La Jornada de Michoacán

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