jueves, 7 de febrero de 2013

Sienta precedente la Suprema Corte con amparo a Proceso


JORGE CARRASCO ARAIZAGA

MÉXICO, D.F. (apro).- Con un amparo resuelto a favor de la revista Proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó precedente al romper con el secreto absoluto de las averiguaciones previas.

La Primera Sala del máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que avalan la negativa de la Procuraduría General de la República de dar a conocer las averiguaciones previas por razones de “interés público”.

Por cuatro votos a uno, los ministros establecieron que con esas disposiciones no existe “una ponderación adecuada” entre el derecho a la información pública y lo que se busca con la restricción a la investigación y persecución de los delitos a cargo de la PGR.

“El hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada… impide el ejercicio de derecho de acceso a la información, incumpliendo el principio de máximo publicidad que lo rige”, dice la resolución.

El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío y tuvo el respaldo de sus homólogos Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y el de recién ingreso Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El único opositor fue el presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Con esa resolución, la Sala logró lo que en julio del año pasado no pudo el pleno de ministros, cuando no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 del CFPP.

Con el amparo solicitado por el director del semanario Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, la Corte declaró que los párrafos segundo, tercero y sexto de ese artículo son contrarios a la Constitución.

También invalidó los artículos 13, fracción V, y 14, fracciones I y III de la LFTAIPG y el artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH.

El amparo llegó la Suprema Corte luego de que el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa pidiera al máximo tribunal del país revisar los alegatos constitucionales de Rodríguez Castañeda ante la negativa de la CNDH de darle acceso a un expediente motivo de una queja contra la secretaría de la ahora desaparecida Seguridad Pública federal.

En agosto de 2009, Rodríguez Castañeda interpuso una queja contra la CNDH luego de que el entonces secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, presentara ante la prensa a una célula de La Familia Michoacana no sólo con armas y otros elementos de su presunta actividad ilegal, sino con ejemplares de la revista Proceso en los que se daba cuenta de las dificultades de la Policía Federal para enfrentar a esa organización delictiva.

También difundió un video en el que uno de los detenidos aseguró que el jefe de la organización, Servando Gómez Martínez, La Tuta, le pedía ejemplares de la revista.

La CNDH salió en defensa de García Luna al asegurar que sólo se trató de la labor informativa de la SSP, por lo que no se violaban los derechos ni se ponía en riesgo a la revista.

Proceso le pidió a la CNDH que le dejara ver el expediente de su investigación, pero el organismo se negó a entregarlo. Un juez de distrito avaló la negativa, pero ahora la Suprema Corte estableció que el Tribunal Colegiado debe revisar la negativa con los nuevos criterios de inconstitucionalidad.

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