jueves, 28 de noviembre de 2013

Feminicidio


En concreto Laura Itzel Castillo
27 de Nov de 2013

En el año de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 21 se define la violencia feminicida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Sin embargo, a más de 6 años de haberse promulgado la ley, los hechos y las cifras demuestran que las mujeres en nuestro país continúan sufriendo una violencia que llega a los límites extremos.

De esto, diversos organismos de la sociedad civil y medios informativos han dado cuenta.

Sin embargo, el actual gobierno trata de ocultar la realidad y no da cifras. La falta de transparencia y voluntad son una de sus principales características.

Por ello, si la tipificación del delito de feminicidio no va acompañada de protocolos, está lejos de servir.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) ha dado a conocer que en los últimos cuatro años se han cometido 3 mil 139 feminicidios en 13 entidades del país, sin considerar al estado de Chihuahua.

En tan sólo un año, Amnistía Internacional (AI) México ha registrado 2 mil asesinatos de mujeres equivalentes a seis por día, y alrededor de 7 mil violaciones, de las cuáles en sólo 5% de los casos, se ha detenido al culpable. A pesar de que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 22 y 23 se especifican las acciones de emergencia que se deberían de tomar, por parte de las autoridades, para enfrentar y erradicar el problema. Hay oídos sordos frente al caso.

La denominada “Alerta de violencia de género” es el mecanismo que se diseñó para su atención, en un territorio determinado, ¿qué esperan para implementarla? La alerta de violencia de género tendría como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, la eliminación de las desigualdades y la defensa de sus derechos humanos.

En 2011 se aprobó la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal, no obstante, de nada sirven las leyes cuando las administraciones se niegan a aplicarlas.

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