viernes, 23 de enero de 2009

El gobierno del Edomex arrancó show mediático con “permiso de facto” del INAH



■ Determinan diputados en su informe que el proyecto no se inscribió ante el instituto

■ “Recurrencia de problemas” por permitir obras en zonas arqueológicas sin apego a la ley, dicen

Enrique Méndez y Roberto Garduño


Algunas canaletas todavía no fueron desmontadas de las piedras de la obra prehispánica en TeotihuacánAlgunas canaletas todavía no fueron desmontadas de las piedras de la obra prehispánica en TeotihuacánFoto: Javier Salinas

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados concluyó que el gobierno del estado de México arrancó el espectáculo Resplandor teotihuacano sin que existiera una autorización escrita del INAH, pero que al no rechazarlo, extendió “un permiso de facto”.

En su informe, entregado el miércoles a la Comisión Permanente, el órgano legislativo encontró que el INAH ha permitido obras en zonas arqueológicas, sin contar con estudios, planes y proyectos, planos, normas de calidad y obligaciones específicas de los participantes, lo cual constituye una “recurrencia de problemas” ya detectados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en auditorías desde 2006.

De manera reiterada, explicó el secretario de la Comisión de Cultura, Alfonso Suárez del Real, se le ha insistido al instituto que entregue el oficio en el que el director, Alfonso de Maria y Campos, autoriza con su firma el inicio de las obras y el acceso a una empresa privada que dañó la zona arqueológica.

Omisión del titular del INAH

La comisión determinó que no existe el permiso, debido a que por ejemplo no se inscribió ante el INAH el proyecto del gobierno del estado de México, y que la copia del registro tampoco fue enviado por el instituto a la Cámara; también, porque no se cuenta con las actas de la sesión del Consejo de Arqueología que habría autorizado el inicio del proyecto de luz y sonido.

Al respecto, señaló en el punto 8 del informe, que se entregó el miércoles a la Comisión Permanente: “solicitamos respetuosamente a las autoridades del INAH, y del gobierno del estado de México, sometan sus proyectos a la normatividad establecida por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, ya que es claro que el Consejo de Arqueología es un órgano colegiado que emite su opinión, pero la autorización debe emitirse por el titular del INAH.”

Y ante el hecho de que el proyecto se inició con el argumento de que el Consejo de Arqueología avaló la instalación de las lámparas y el cableado, la comisión resaltó: “la firma de los convenios correspondientes no suple la obligatoriedad de someterse al marco jurídico vigente, particularmente a lo que en cada caso establezca la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.

El informe expresa también la preocupación de los legisladores, “ante la posible recurrencia de problemas del desempeño de las funciones sustantivas” del instituto, en el sentido de autorizar proyectos sin contar con la justificación legal, académica y de impacto.

Por ello, citó una de las conclusiones que la ASF presentó sobre la auditoría de desempeño que aplicó al INAH, como parte de la revisión a la Cuenta Pública 2006, en el último año de gobierno de Vicente Fox.

En ese momento, el órgano superior de fiscalización recomendó al INAH: “previo a la realización de las obras, se cuente con los estudios, proyectos, planos, especificaciones de construcción, normas de calidad, programas de ejecución y suministros y se implementen los manuales de procedimientos que permitan determinar con precisión las obligaciones y responsabilidades de los participantes en el desarrollo de los proyectos”.

Cobro adicional

Como parte de las recomendaciones al instituto, los diputados de todos los partidos acordaron “exigir al INAH cumplir cabalmente todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este tipo de proyectos”.

Asimismo, la comisión resaltó en el punto 7: “detectamos la falta de publicación de las obras de instalación de luz y sonido en la página del INAH, tal como lo señalan los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Estos artículos se refieren a la obligación de transparentar los convenios en los que se decida la transferencia de recursos entre entidades de carácter público.

También los legisladores cuestionaron que se considere el cobro de una cuota adicional para el acceso aResplandor teotihuacano, cuando en la Ley Federal de Derechos vigente, la Cámara de Diputados aprobó la ampliación de los horarios de acceso a zonas arqueológicas.

El artículo 288 de dicha ley define que en las áreas de acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que ingresen deberán pagar 45 pesos en el horario normal, y 150 pesos después del horario normal de operación; de acuerdo con el proyecto del estado de México, quienes desearan observar el espectáculo multimedia, tendrían que pagar otros 150 pesos por el boleto.


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