jueves, 12 de marzo de 2009

Lydia Cacho sí fue torturada: CNDH


Lydia Cacho sí fue torturada: CNDH

lydiacachoCiudad de México, 12 de Marzo.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó que la periodista Lydia Cacho fue torturada y maltratada, por lo cual emitió una recomendación a los gobernadores de Puebla, Mario Marín Torres, y de Quintana Roo, Félix Arturo González Canto, quienes violaron sus garantías individuales.

Mediante comunicado, la CNDH informó que en un análisis de evidencias, independiente de la realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron irregularidades administrativas al permitir la Procuraduría de Justicia de Quintana Roo que la señora Cacho Ribeiro fuera detenida antes de que el agente del Ministerio Público recibiera el oficio de colaboración de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla que pedía la detención y traslado de la periodista.

Del análisis lógico jurídico de los hechos y las evidencias recabadas que integran el expediente de queja número 2005/5290/5/Q, se advierte que los policías judiciales de los estados de Puebla y Quintana Roo que participaron en la ejecución de la orden de aprehensión girada en contra de Lydia Cacho Ribeiro violaron sus derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personales

Al gobernador de Puebla se le solicitó reparar el daño causado a la señora Cacho Ribeiro; que la contraloría interna de la procuraduría estatal investigue y sancione a los elementos de la Policía Judicial que participaron en la detención, y que se inicie averiguación previa para determinar su responsabilidad penal.

Al gobernador de Quintana Roo se le solicitó que la contraloría interna de la procuraduría estatal investigue las responsabilidades administrativas y penales del agente de la Policía Judicial que participó en la detención de la señora Cacho Ribeiro.

Los destinatarios de esta Recomendación 16/2009 cuentan con 15 días hábiles para responder sobre la aceptación de la misma, así como otros 15 para aportar las correspondientes pruebas de cumplimiento de la misma. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la Recomendación no fue aceptada y la CNDH quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.

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