miércoles, 22 de enero de 2014

Declaran constitucional la reforma político-electoral


El Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, emitió este miércoles la declaratoria de constitucionalidad de la reforma político-electoral y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

Durante la sesión, el presidente de la Comisión, el panista Ricardo Anaya Cortés, dio a conocer al pleno, que la reforma fue avalada por 18 Congresos estatales: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Durango, Guanajuato y Jalisco.

Además del Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La reforma se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión deberá elaborar las leyes reglamentarias a más tardar el 30 de abril de 2014.

Dicha reforma, fue aprobada por el Senado de la República el pasado 4 de diciembre y dos días después, el 6 de diciembre, la Cámara de Diputados la modificó y la devolvió a los senadores.

El pasado 13 de diciembre, los senadores aprobaron las modificaciones a la minuta hechas por los diputados y la enviaron a las legislaturas locales para su eventual ratificación.

Entre otras cosas, la propuesta de crear el Instituto Nacional Electoral (INE) en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE), instancia que podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos locales y fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las campañas en el país.

Asimismo, establece la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.

Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer la elección consecutiva para legisladores, presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo extra.

La postulación sólo será por el mismo partido o alguno que lo haya postulado, o por la vía independiente, si así fue electo la primera vez.

Por otra parte, la reforma incluye Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales.

Además, aumenta a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el registro como partido político nacional o estatal y eleva a rango constitucional la equidad de género en candidaturas.

También establece causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por utilización de recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previsto en la ley.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Con las modificaciones se cambia la fecha en la que el Presidente de la República electo tomará protesta al 1 de octubre, en lugar del 1 de diciembre, y se fija al primer domingo de junio como la nueva fecha para las elecciones federales y locales, salvo las de 2018, las cuales se realizarán el primer domingo de julio.

(Notimex)

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