El Fonatur dejó de percibir casi 45 millones de pesos por la venta de terrenos a precios inferiores de los establecidos en las políticas de comercialización, concluye la ASF. El órgano fiscalizador también observó omisiones legales para recuperar tres créditos que ascienden a 346 MDP, uno de ellos a favor de quien fuera el presidente del Patronato de la Biblioteca José Vasconcelos, Bernardo Domínguez. El Fonatur alega “mala interpretación” de la ASF
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) presume un posible daño patrimonial de 44 millones 921 mil pesos en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por la venta de lotes –todos localizados en zona de playa– a un precio inferior al establecido en las políticas de comercialización vigentes en 2007. Los expedientes de las 212 ventas de terrenos se encuentran en desorden; 25 de éstos carecen de la información soporte: avalúos, ofertas de adquisición, cartas de aceptación, recibos de pago, hojas de aceptación de pago, contratos de compraventa.
La Auditoría Superior determinó que el Fonatur vendió 89 terrenos, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2007, a un precio de lista más bajo, con lo que dejó de percibir un monto conjunto de 32 millones 660 mil pesos.
Rosa Adriana Pérez Quesnel, directora adjunta de Administración y Finanzas del Fonatur, defiende las operaciones del fondo. Explica que la Ley General de Bienes Nacionales establece que los lotes, propiedad del gobierno, deben ser vendidos sobre el valor mínimo de avalúo. En el caso del fondo, éste utiliza los elaborados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. “Todos los terrenos se vendieron por arriba de su precio”.
Agrega que, desde 2002, el Fonatur estableció políticas de comercialización para determinar el precio de lista en la venta de terrenos; pero en 2007, éstas fueron modificadas. “Ahí es donde surge el problema con la ASF. Al precio de avalúo se le suma un porcentaje de gastos de operación y comercialización, y la interpretación de las políticas por parte de la auditoría está siendo diferente a la forma en que las aplicó el Fonatur”.
En la revisión, la ASF identificó tres terrenos –con los folios de venta 24631, 24642 y 24644, vendidos el 8 de agosto, el 5 y el 13 de septiembre de 2007, respectivamente– cuyo precio fue calculado por el Fonatur utilizando el valor del avalúo 2005/0615-R, pese a que éste ya había vencido en las fechas de la ventas. Adicionalmente, por la forma de calcular el precio, en otros 16 casos el valor bruto de referencia fue mayor al precio de comercialización (precio de lista menos descuento), situación por la cual la entidad fiscalizada dejó de percibir 7 millones 433 mil pesos.
Además, se localizaron seis lotes en los cuales el análisis de los avalúos y las cartas de aceptación –proporcionados por la Dirección Adjunta de Comercialización– observó que, en las fechas que se realizaron las operaciones de venta (abril de 2007), Fonatur contaba con dos avalúos vigentes (uno con dos días para vencer y el segundo con 20 días de iniciada su vigencia), pero para calcular el precio de lista utilizó el avalúo más antiguo, es decir, el más bajo, lo cual provocó que dejara de percibir 4 millones 828 mil pesos.
Pérez Quesnel justifica que en el Fonatur “aplicamos las políticas comerciales de cierta forma y la auditoría las interpreta de otra, pero ya estamos trabajando de la mano con ellos para establecer un criterio”.
Dos décadas después
La Auditoría Superior de la Federación precisó que, al 31 de diciembre de 2007, el Fonatur reportó 128 millones 420 mil pesos, correspondientes a saldos por cobrar a Tropical Club de Ixtapa (TCI), registrados en las cuentas 1305 “Cartera vencida”, por 72 millones 260 mil pesos; 1202 “Deudores por intereses”, por 43 millones 722 mil pesos, y 1204 “Deudores diversos”, por 12 millones 438 mil pesos.
De acuerdo con información del diario Reforma, publicada en 2003, Tropical Club de Ixtapa es propiedad de Bernardo Domínguez Cereceres, quien fuera el presidente del patronato de la Biblioteca de México José Vasconcelos.
Al tiempo que ejercía el cargo público, Domínguez Cereceres era investigado por la Procuraduría General de la República por los delitos de fraude procesal y abuso de confianza, dentro de la averiguación previa 1053/RN/03, a partir de una denuncia que presentó Fonatur el 29 de julio de 2003.
La ASF destaca que tanto el capital como los intereses, por 115 millones 982 mil pesos, se encuentran reservados al ciento por ciento en la cuenta 2505 “Provisión preventiva para riesgos crediticios”.
El adeudo se originó desde 1990, cuando Nacional Financiera (Nafin), como fiduciaria del Fonatur, celebró un contrato de fideicomiso con DSC, Turismo, en el que la dependencia aportaría el Hotel Playa Linda de Ixtapa, con el derecho en reserva de su readquisición en caso de falta de pago oportuno del precio.
La citada empresa se comprometía a pagar 10 mil 50 millones de viejos pesos, el 50 por ciento a la firma del contrato (que fue pagado según consta en los recibos 20469, 20821, 21898 y 22600, del 24 de noviembre y 13 de diciembre de 1989, 7 de febrero y 16 de marzo de 1990, respectivamente) y el resto a más tardar el 30 de abril de 1990, definido en 1 millón 824 mil dólares (tipo de cambio de 2 mil 754 viejos pesos).
El fondo se reservaría el dominio del hotel hasta en tanto no fuera cubierto en su totalidad el precio antes señalado, pero también se comprometía a entregar el lugar el 15 de mayo de 1990, siempre y cuando la empresa cumpliera con todas sus obligaciones.
La auditoría señala que el comprador no pagó el 50 por ciento restante en la fecha pactada. Así que, el 5 de junio de 1990, el Comité Técnico del Fonatur autorizó la contratación de una línea de crédito hasta por 8 millones de dólares con el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), de los cuales 3 millones de dólares serían para fondear a DSC, Turismo, por medio de un crédito refaccionario a fin de que pudiera cubrir el resto de la deuda e iniciar la remodelación del hotel; además se estipuló que TCI dejaba en garantía Playa Linda, su mobiliario y equipo.
A través de un convenio se acordó que la empresa cubriría su deuda, la cual se había incrementado a 1 millón 941 mil dólares, incluidos los intereses.
Sin embargo, Fonatur informó que no cuenta con ningún documento que compruebe la celebración del contrato de fideicomiso, por lo que nunca tuvo la garantía fiduciaria del patrimonio del mismo. A lo anterior debe agregarse que, dos meses después (9 de octubre de 1990), el Comité Técnico aprobó una ampliación de 800 mil dólares al crédito refaccionario otorgado a DSC, Turismo, y el 12 de marzo de 1991 otra por 2 millones 850 mil dólares.
A través del oficio GGJC-RGA- 120/91, del 3 de abril de 1991, la Gerencia General Jurídica Corporativa le recordó a la Gerencia General de Administración y Control de Crédito del fondo que en el contrato de crédito refaccionario, en la carta de autorización de la línea de crédito directo otorgada por el Bancomext, así como en los términos y condiciones del financiamiento se indicaba que los accionistas de TCI debían cubrir con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto y que debían obtenerse garantías adicionales a favor de la dependencia, ya que el importe del crédito superaba al valor de los bienes dados en garantía.
La Auditoría Superior precisa que para formalizar la ampliación de los 800 mil dólares (tipo de cambio de 3 mil 27 viejos pesos), el 22 de agosto de 1991, Nafin celebró el convenio modificatorio al contrato de crédito refaccionario con TCI, así como una segunda transacción por los 2 millones 850 mil dólares (al mismo tipo de cambio). La empresa dejó en garantía nuevamente el Hotel Playa Linda, su mobiliario y equipo. A esa fecha, el adeudo total ascendía a 6 millones 650 mil dólares.
El 15 de junio de 1993, ante la negativa de TCI de cubrir los créditos refaccionarios, el Fonatur demandó a la empresa por la vía ejecutiva mercantil.
El 10 de marzo de 1995 se dictó sentencia definitiva, que condenó a la empresa privada a pagar al Fonatur 6 millones 650 mil dólares, así como 1 millón 177 mil dólares de intereses ordinarios y moratorios y gastos.
Sin embargo, ocho años después, con el oficio GCJ/1099/2003 del 27 de junio de 2003, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó a la Dirección Jurídica del fondo que la sentencia definitiva obtenida en 1995 fue de difícil ejecución por los cambios de administraciones en la dependencia y por la falta de recursos para hacer frente a las tomas de posesión de la caja de Tropical Club de Ixtapa, en el Hotel Qualton Ixtapa, efectuadas en 1993 y 2003.
La ASF concluyó que el Fonatur no presentó evidencia sobre las acciones implementadas en el periodo comprendido de 2003 a 2007, para ejecutar la sentencia obtenida desde marzo de 1995 y poder cobrar las garantías otorgadas a favor del fondo. Con el análisis de la documentación contenida en el expediente del área de cobranza, se constató que, además de los adeudos anteriores, la dependencia pagó el predial del Hotel Playa Linda desde 1993 y hasta 2007, que asciende a 12 millones 438 mil pesos, y no ha demandado el pago de ese recurso.
El importe total de la cuenta por cobrar de Tropical Club de Ixtapa, al 31 de diciembre de 2007, asciende a 325 millones 490 mil pesos, integrados por 72 millones 260 mil pesos de capital; 43 millones 722 mil pesos de intereses ordinarios; 197 millones 69 mil pesos de intereses moratorios, y 12 millones 438 mil pesos de predial.
Promotora
La auditoría observó que el 31 de diciembre de 2007 el Fonatur reportó 11 millones 458 mil pesos, correspondientes al saldo por cobrar a Promotora Hotelera Misión registrados en las cuentas 1305 “Cartera vencida”, por 7 millones 239 mil pesos, y 1202 “Deudores por intereses”, por 4 millones 219 mil pesos.
Con el análisis de los expedientes en poder de la Dirección de Administración e Inversiones Turísticas y de la Dirección Jurídica, la ASF constató que el 22 de junio de 1994 la Dirección de Crédito del Fonatur comunicó a la Unión de Crédito del Estado de Michoacán la autorización de un financiamiento por 4 millones de pesos, en el marco del Programa de Financiamiento a la Actividad Turística.
Se precisa que el crédito era para la remodelación y equipamiento de 141 módulos hoteleros y áreas de servicios del Hotel Misión San Gabriel, de Barrera Park Plaza, en Guanajuato, Guanajuato.
El 26 de julio de 1994, la Unión de Crédito y la promotora celebraron el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria UC-0054-S-07- 94, donde se estableció que ese monto era pagadero en forma mensual durante nueve años, con un periodo de gracia para el capital de tres años y que como deudores solidarios quedaban una persona física, la empresa turística y Hotelera Palame.
Promotora dejó a favor de la Unión de Crédito la hipoteca del solar en Mérida y el tablaje de tierras ubicado en la carretera Mérida-Campeche. El 26 de julio de 1994, el solar citado tenía un embargo a favor del Banco BCH, registrado el 3 de marzo de 1993, y posterior al contrato se registraron otros nueve (de octubre de 1995 a julio de 2003), situación que no fue observada por el Fonatur.
De junio a diciembre de 1994, la unión realizó los pagos del crédito al fondo en las fechas pactadas, pero al 31 de marzo de 1995 tenía tres meses vencidos, por lo que, con el oficio GGCJ/277/95 del 1 de junio del mismo año, la Gerencia Jurídica requirió a esa empresa el pago de 4 millones de pesos más intereses, y el 14 de septiembre del mismo año, denunció su incumplimiento ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El 27 de agosto de 1996, mediante convenio de cesión de derechos de crédito y garantías, la unión cedió a favor de Fonatur los derechos del contrato de crédito UC-0054-S-07-94, hasta por los 4 millones de pesos; dejó en garantía los mismos bienes descritos en el contrato anterior, no obstante que a la firma del convenio, el solar propiedad de Palame, ya tenía dos embargos.
En este convenio la promotora aceptó que, a la fecha de su celebración, adeudaba al fondo 9 millones 94 mil pesos.
Asimismo, las partes pactaron elevar dicho convenio a escritura pública e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que las garantías hipotecarias quedaran a favor la dependencia, de lo cual el Fonatur manifestó no contar con la evidencia.
La auditoría determinó que, como resultado de dos reestructuraciones del crédito, en abril de 2000 la empresa regularizó los pagos vencidos, pero en agosto siguiente presentó atraso de cinco mensualidades, con lo que el Fonatur inició el procedimiento para la recuperación por la vía judicial de la cuenta por cobrar.
El 21 de octubre de 2002 se dictó sentencia definitiva que condena a promotora, a la persona física y a Palame al pago de 7 millones 239 mil pesos, monto que con la sentencia interlocutoria del 13 de abril de 2004 quedó en 5 millones 439 mil pesos.
El Fonatur contrató al despacho de Corporación Jurídica LIM para iniciar las acciones legales para la recuperación del crédito de promotora y sus deudores solidarios, mismo que el 31 de enero de 2005 propuso tomar posesión física y legal de la caja del Hotel Mérida Misión Park Plaza, propiedad de Palame.
Sin embargo, en junio de ese mismo año, los abogados le informaron al Fonatur, mediante oficio sin número, que: “a) no existe evidencia de que el convenio de reconocimiento y reestructuración de adeudos se haya elevado a escritura pública y, por lo tanto, no existe su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Mérida; b) no es posible ubicar el predio propiedad de la persona física que quedó como deudora solidaria por las grandes extensiones que rodean el tablaje, y c) el Hotel Mérida Misión Park Plaza, propiedad de Palame, se encuentra gravado por diversos acreedores, además de que se considera monumento histórico”.
La ASF señala que el fondo no presentó evidencia sobre las acciones instrumentadas, en el periodo comprendido de enero de 2005 a diciembre de 2007, pa ra ejecutar la sentencia obtenida en abril de 2004 y así poder cobrar las garantías otorgadas a su favor. El importe total de la cuenta por cobrar de Promotora Hotelera Misión, al 31 de diciembre de 2007, asciende a 18 millones 339 mil pesos.
Costera
En la revisión de la cuenta pública 2007, la Auditoría Superior observó que al 31 de diciembre de 2007 el Fonatur reportó 312 mil pesos correspondientes al saldo por cobrar a Estacionamientos Costera, registrados en las cuentas 1305 “Cartera vencida”, por 300 mil pesos, y 1202 “Deudores por intereses”, por 12 mil pesos.
El 10 de marzo de 1994, Nafin, como fiduciaria del Fonatur, celebró un contrato de apertura de crédito simple con Estacionamientos Costera, por 300 mil pesos, pagaderos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su suscripción (10 de junio 1994). Dejó como garantía 48 acciones de esa misma empresa, propiedad de su apoderado legal, con un valor total de 480 mil pesos.
El 17 de enero de 1995, el Fonatur presentó ante el juez octavo de lo civil la demanda en contra de Estacionamientos Costera; sin embargo, el 25 de octubre del mismo año, la Gerencia General de Coordinación Jurídica le informó a la Tesorería General que, por instrucciones de la Dirección General del fondo, se detuvieron las acciones judiciales en virtud de existir compromisos recíprocos pendientes de cumplirse entre la dependencia y Estacionamientos Costera.
Con el oficio GCJ/2063/2004 del 30 de agosto de 2004, la Coordinación Jurídica comunicó a la Gerencia de Tesorería que se obtuvo sentencia a favor del Fonatur, pero que no se ejecutó debido a que la empresa carecía de bienes, por lo que se solicitó al juez competente en Acapulco inscribirla al embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, donde la empresa demandada tiene su domicilio.
La auditoría precisó que, con el oficio GCJ/438/06 del 13 de marzo de 2006, la Gerencia de Coordinación Jurídica solicitó a la Gerencia de Tesorería dejar de cuantificar los intereses del crédito otorgado a Estacionamientos Costera, ya que se realizaba el dictamen de incobrabilidad de dicho crédito, a fin de proponerse como quebranto. El importe total de la cuenta, al 31 de diciembre de 2007, asciende a 2 millones 513 mil pesos.
Rosa Adriana Pérez Quesnel, directora adjunta de Administración y Finanzas, dice que los tres créditos que observó la auditoría fueron otorgados en la década de 1990, con la metodología vigente en aquel momento. Sin explicar cuáles, la funcionaria asegura que el Fonatur realiza las acciones jurídicas para la recuperación de los empréstitos.
“No somos los únicos deudores en muchos de los casos, aunque Fonatur ya cuenta con un fallo del juez a su favor.
El fondo está formado y espera a que vendan los que tienen los deudores y nos den la parte que nos corresponda”, sostiene Pérez Quesnel.
Sin resultados
La ASF determinó que en 2007 el Fonatur no definió indicadores para: evaluar los objetivos de crear y consolidar centros turísticos; evaluar el impacto de los CIP (centros integralmente planeados) respecto de los indicadores turísticos nacionales; promover la inversión turística en el país; evaluar la eficiencia en la elaboración de estudios para identificar áreas susceptibles de ser explotadas en proyectos, y evaluar la adquisición de reserva territorial, el cumplimiento de los programas de obras, operación y mantenimiento mayor de los diferentes centros.
La auditoría solicitó al Fonatur los planes maestros de desarrollo de cada uno de los CIP en proceso de creación y consolidación, con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en estos documentos a 2007. La entidad fiscalizada proporcionó una copia de los planos de los centros de Cancún, Ixtapa, Los Cabos, Loreto, Huatulco y Nayarit.
Del análisis se determinó que dichos documentos se refieren a los planos de desarrollo urbano de estos sitios que fueron aprobados por los municipios respectivos, pero no corresponden con los planes maestros de desarrollo conforme a las características definidas, en los que se incluyan específicamente los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, recursos, así como los tiempos de ejecución para la consolidación de los CIP.
La auditoría observó que el Fonatur no dispuso de información con las metas, prioridades y tiempos de ejecución para evaluar el cumplimiento del objetivo estratégico. La dependencia informó que desde 2004, año en que se creó el CIP Nayarit, no se ha creado otro.
Además, la dependencia no estableció metas para medir el impacto de los CIP en el desempeño turístico en función de los planes maestros de desarrollo, en términos de los indicadores por cuartos disponibles, índice de ocupación de éstos y llegada de turistas, y el desarrollo económico de la región, en cuanto a la captación de divisas y la generación de empleos.
El Fonatur informó a la ASF que no se otorgaron préstamos como banco de segundo piso ni créditos directos desde 2000, debido a la limitación contenida en el Presupuesto de Egresos para asumir riesgos crediticios directamente, así como por la problemática de fondeo que se registra por los limitados recursos propios y a las restricciones para contratar deuda externa.
La auditoría concluyó que la dependencia dejó de ser una opción atractiva para los inversionistas.
En 2007, explica Pérez Quesnel, el Fonatur tuvo que retrasar los proyectos Costa Maya, Marina Cozumel, la ampliación de Buenaventura y Cancún, ya que en aquel año se aprobó la Ley General de Vida Silvestre, en la cual se estipula que no se pueden afectar manglares, y los planes del fondo lo hacían.
Se tuvo que cambiar el plan maestro de los mismos.
“A la fecha, ya todos están terminados, excepto Costa Maya, que todavía no cuenta con las autorizaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Marina Cozumel lleva muy buen avance y la ampliación de Buenaventura también”.
La funcionaria agrega que Rancho Misiones en Baja California Sur sí se detuvo porque se registró un problema con la planta de tratamiento de aguas residuales en San José del Cabo. Al tener restricciones presupuestales, se dejó de lado el proyecto del Rancho para ampliar la planta, la cual ya está concluida.
Reserva territorial
La auditoría verificó que para el programa de inversión Bolsa de Reserva Territorial para Nuevos Proyectos, registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fondo presupuestó 99 millones de pesos en 2007. Sin embargo, se observó que la entidad fiscalizada no definió metas asociadas con el presupuesto autorizado; además, indicó que en ese año no adquirió reserva territorial, debido a que los recursos previstos se transfirieron al capítulo 6000 “Obra pública”, autorizado por Hacienda.
En 2007, el Fonatur ejecutó 89 obras de desarrollo de infraestructura de las 90 previstas. Se ejercieron 738 millones 878 mil pesos, monto superior en 53.3 por ciento respecto de lo presupuestado. La auditoría observó que se canceló una obra en Huatulco, tres en la Costa Maya y dos más en Loreto; así como una actividad de supervisión prevista en Marina Cozumel.
Además, en Nayarit se canceló el pago de energía eléctrica y de seguros, la adquisición de productos químicos y la operación de la planta de tratamiento.
Pérez Quesnel dice que fue hasta 2008 cuando el Fonatur se volvió a hacer de reserva territorial, después de 25 años de no hacerlo. Se compró el predio Las Cabras, en Sinaloa (2 mil hectáreas), en 1 mil 200 millones de pesos. Fue en 2007 cuando el Fondo se dio a la tarea de buscar reservas, “pero partiendo de donde había viabilidad, y este predio fue el que cumplió con las especificaciones que se necesitaban para hacer un nuevo CIP”, el cual será del doble del tamaño de Cancún.
Además, dice, ya se cuenta con una dirección específica que busca terrenos para seguir invirtiendo.
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