martes, 14 de septiembre de 2010

Agenda ciudadana para la Protección de las Mujeres y los Niños y contra la Trata de Personas en Puebla y Tlaxcala

Preámbulo

Las presentes organizaciones iniciamos el 1º de septiembre de 2009 un proceso de articulación, con el propósito de compartir experiencias en torno a diversas temáticas sobre las que trabajamos en nuestras regiones (Puebla-Tlaxcala): derechos humanos, violencia de género, trata de personas, tráfico y transmigración, acceso a la justicia, discriminación, niñez y juventud.

Considerando:

• Que Puebla y Tlaxcala tienen una dinámica regional muy similar y son estados de origen, tránsito y destino de migrantes;

• Qué en ambos estados se presenta el fenómeno de la trata y tráfico de personas, particularmente de mujeres y niñas para la explotación sexual;

• Que en ambos estados se encuentran redes de tratantes que captan, trasladan y explotan a personas con fines de explotación sexual y laboral, sin que hayan sido desactivadas por una correcta aplicación de la justicia;

• Que ambos estados cuentan con autoridades y legisladores electos, con capacidad de decisión para la prevención de la trata de personas, la protección y asistencia a mujeres, niños y migrantes que se ven envueltos en hechos delictivos.

De cara al II Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas: Migración, Género y Derechos Humanos que se llevará a cabo en la Universidad Iberoamericana de Puebla, del 20 al 24 de septiembre de 2010 las organizaciones civiles convocamos a los ciudadanos a suscribir una agenda para exigir a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala el cumplimiento de obligaciones y compromisos suscritos en las legislaciones y programas gubernamentales, plasmando propuestas consensadas que devienen del proceso articulado.

Con fundamento en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará), la Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, principalmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), la Declaración Ministerial Prevenir con Educación, así como los objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los que destacan: la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; la reducción de la mortalidad materna; el fomento de una asociación mundial para el desarrollo, etc.

Las organizaciones civiles y ciudadanos abajo firmantes demandamos:

1. Se instale una comisión legislativa en cada uno de los estados, Puebla y Tlaxcala, para investigar y sancionar a los funcionarios y autoridades, estatales y municipales salientes, por presuntos actos de corrupción, fomento y protección de redes de tratantes y explotadores de mujeres y niñas, en nuestros estados.

2. Instamos a los legisladores y a los gobiernos electos a respetar los derechos humanos y a diseñar mecanismos adecuados para que las violaciones a los derechos humanos que han cometido los gobiernos salientes, por omisión o por comisión, no queden impunes.

3. Convocamos a los gobiernos electos de ambos estados a sumar esfuerzos y a coordinarse a fin de combatir la trata de personas en ambas entidades

4. Convocamos a las/os ciudadana/os a sumarse, en el marco del Segundo Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de personas a suscribir la Agenda para la Protección de las Mujeres y los Niños y contra la Trata de Personas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Combatir la Violencia de Género en todos sus ámbitos, estructural e institucional.

1. Promover la reforma al artículo 16 del Decreto que crea el Instituto Poblano de las Mujeres, toda vez que la titularidad de la Dirección General se designa por la Junta que deviene de una propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado. En el mismo sentido, promover una reforma al artículo 4, fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer del Estado de Tlaxcala en virtud de que la titular de la Dirección es nombrada y removida libremente por el C. Gobernador del Estado. Tales preceptos no permiten que exista un proceso de selección a partir de una convocatoria abierta a cualquier ciudadanía, al concentrar la titularidad en una persona impuesta. Por lo tanto, se pide fortalecer a ambos Institutos dotándolos de un patrimonio propio y autonomía en la administración del mismo.

2. Exigir se sancione a los y las legisladoras del Estado de Tlaxcala, por la omisión legislativa, que se encuentra señalada en el artículo 81 de la Constitución del Estado de Tlaxcala, imputable al Congreso e indirectamente al Gobernador por la falta de expedición de las normas jurídicas de carácter General a que están obligados en términos de los artículos 12 Fracción IV, VI, X, de la Constitución del Estado de Tlaxcala, mismas que fueron violentadas, al no armonizar la Ley que garantiza el Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Tlaxcala con el código penal y código civil.

3. Implementar la NOM-046-SSA-2005 por parte de los servicios de salud del estado de Puebla y Tlaxcala, garantizando la anticoncepción de emergencia, la interrupción legal del embarazo y el tratamiento antirretroviral post exposición, según lo previsto en dicha norma.

b) Trata y tráfico de personas.

La comisión de la conducta de trata no sólo acaece en un lugar (origen) sino que involucra a dos o más entidades para el tránsito y destino como es el caso de Puebla-Tlaxcala. Por ello, resulta importante establecer un proceso de armonización en las legislaciones, concretamente en códigos penal o de defensa social y de procedimientos en materia penal, para propiciar que la conducta típica, antijurídica y culpable se pueda perseguir en cualquiera de los estados sin que prevea ventajas para el/la sujeto/a activo en uno u otro estado. En tanto se promueve la federalización del delito de trata, es urgente que Puebla y Tlaxcala simplifiquen y homologuen sus tipos penales para generar mecanismos que faciliten la denuncia, investigación y persecución del delito. Por lo tanto se considera importante que:

4. A partir del marco del Código Penal de Tlaxcala se conmine a que en la iniciativa de reforma de reforma al artículo 227 Bis del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla que establece la coacción física o moral, la privación de la libertad, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para someter a la víctima, dichos medios comisivos se prevean únicamente como agravantes, toda vez que es a la víctima a quien corresponde probarlos.

5. En cuanto a los fines, la iniciativa de reforma al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, presenta similitudes con el Código Penal de Tlaxcala, sin embargo es necesario que el delito de lenocinio sea reformado.

6. También es necesario que se estatuya la reparación a la víctima, situación que no se prevé en el caso del delito vigente en Puebla ni en la iniciativa de reforma, tal como se prevé en Tlaxcala, por lo que deberá valorarse no sólo el marco punitivo sino también el de protección a la víctima y reparación del daño, en tanto no exista una ley que lo contemple.

7. La armonización del marco jurídico exige que Puebla cree una Ley para prevenir, perseguir, proteger y sancionar la trata, con la que paralelamente debe emerger un Reglamento y un Programa. Tlaxcala ya cuenta con una Ley más no así con un Reglamento y una Estrategia. A partir de esta necesidad y entendiendo que las leyes deben contextualizarse de acuerdo a situaciones locales específicas, se torna importante proveer de elementos mínimos para guiar dichos marcos y generar mayor entendimiento y cooperación en la materia, entre los estados conexos:

• Definiciones y principios (perspectiva de género);
• Participación y capacitación gubernamental;
• Marco de investigación y persecución del delito;
• Marco y programas de prevención;
• Marco de atención y protección a las víctimas de este delito (Refugios especializados);
• Marco de cooperación con el gobierno federal y otros gobiernos estatales.;
• Inclusión de la participación de los municipios.

8. El artículo 13 de la Ley para la protección a víctimas de delitos del Estado de Puebla, establece que dicha protección “tendrá un carácter facultativo, de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo”, por lo que se propone la creación de un fondo especializado para proteger a las víctimas de trata no dependiente del recurso existente en ese momento.

9. Crear el reglamento de la Ley de Juventud para el Estado de Puebla, donde se garanticen los derechos de los jóvenes, mediante políticas públicas eficientes, transversales y con presupuesto, que permitan impactar en el sistema de indicadores y en un programa de prevención.

10. Debe darse cumplimiento a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla que estatuye que “El Estado y los Municipios garantizarán en términos de la legislación aplicable, que las niñas, niños y adolescentes, sean protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su dignidad y su normal desarrollo”. De manera enunciativa, más no limitativa, se les protegerá cuando se vean afectados por: II. El abuso emocional, físico y sexual; III. La explotación en cualquiera de sus manifestaciones; V. El secuestro y trata de personas”.

11. Se proponga una Ley Estatal de Migración, tanto en Puebla como en Tlaxcala, que contemple la protección y respeto de los derechos de los migrantes y transmigrantes centroamericanas/os en su paso por estos estados; las obligaciones de los funcionarios y operativos del área; los criterios obligatorios de construcción de políticas públicas de Estado; establecer una instancia ejecutora de las políticas de protección a la población migrante; la promoción de acuerdos interinstitucionales entre los gobiernos de Puebla y Tlaxcala y los principales estados de destino de la diáspora poblana y tlaxcalteca en los Estados Unidos.

En el marco del II Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas: Migración, Trata y Tráfico a efectuarse del día 21 al 24 de septiembre del año en curso, las organizaciones firmantes, hacemos un llamado a la sociedad para que participe en la construcción de esta iniciativa ciudadana y se adhiera las propuestas planteadas.

De igual forma, exigimos a los gobiernos en transición (entrante y saliente), de Puebla y Tlaxcala homologuen las leyes enunciadas, impulsen y fortalezcan las propuestas y hagan efectivas las políticas públicas. Los gobiernos salientes deben rendir cuentas de todo lo actuado ante la ciudadanía, haciendo eficaz el sistema de transparencia y acceso a la información. Por su parte el gobierno entrante debe incorporar en sus programas de desarrollo sexenales las propuestas de las organizaciones para posibilitar estrategias de cooperación y acción conjunta.

Organizaciones

Puebla, México a 13 de septiembre de 2010.

Brahim Zamora por Red Democracia y Sexualidad, Natali Hernádez, Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, Marco Antonio Moreno, Observatorio Ciudadano de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Amanda Georgina Gonzalez Ochoa y Arturo Augusto Villlaeñor García por Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Dialogo A.C. Región Puebla, Josefina Resendiz y Juan Manuel Iglesias por el Centro de Investigación para la Intervención Social A. C., Gabriela Cano Azcárraga por Espacio Espiral A.C., Guitté Hartog por el Cuerpo Académico: Discriminación, Violencia y Cultura de la Paz, Instituto de Investigaciones Alfonso Vélez Pliego BUAP, José Carlos Rodriguez Obregón por Servicios a la Juventud A. C. (SERAJ), Jesus Juárez por el Centro de Desarrollo Educativo Zacatelco, P. Anastacio Hidalgo por el Centro de Derechos Humanos Rafael Ayala y Ayala, Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J. de la Universidad Iberoamericana, Panel de Observación de los Derechos Humanos para Puebla: Fernando Cuellar Muñoz por el Centro de Derechos Humanos “Joel Arriaga Navarro”, Israel Sampedro Morales por la Red de Defensa de los Derechos Humanos

Fuente: REDH
Difusión: Soberanía Popular

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