En concreto | Laura Itzel Castillo
El 20 de enero pasado, en su primera plana, EL UNIVERSAL dio cuenta de la agresión que padeció el día anterior Martín Esparza, dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas, a manos de un grupo de golpeadores que contrató el panista Felipe de Jesús Cantú, presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
La emboscada ocurrió al interior del recinto legislativo de San Lázaro, a donde el líder sindical había acudido para exponer ante los miembros de la citada comisión, sus argumentos en favor de la creación de una empresa conformada por miembros del SME que brindara el servicio de energía eléctrica en la zona metropolitana.
La irresponsabilidad del diputado Cantú pudo derivar en algo grave, pues cientos de electricistas que seguían la participación de su líder a través del Canal del Congreso se encontraban apostados en las puertas del edificio. Sólo la intervención de Esparza evitó males mayores.
Las seis personas contratadas por el panista ingresaron a la Cámara con su tarjeta personal de acceso al estacionamiento del basamento, exclusivo de legisladores, reporteros y directivos. Él mismo lo admitió en entrevista con EL UNIVERSAL, aunque débilmente trató de justificarse, diciendo que los rijosos no habían sido introducidos en su vehículo. Los sindicalistas no cobraron la afrenta a su líder, a cambio de que los jóvenes desalojados fuesen remitidos a la Agencia del Ministerio Público ubicada en la delegación Venustiano Carranza. Fueron trasladados ahí por varias patrullas, resguardadas por un camión de granaderos.
El presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, Jorge Carlos Ramírez Marín, confirmó que “personal de la Comisión de Energía permitió la entrada a los agresores” y anunció una investigación interna para castigar a los responsables.
Es probable que Cantú y demás panistas hubiesen cometido algunos de estos delitos: “Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: (…) II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. Artículo 219. Comete el delito de intimidación: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.
¿Y cuál sería el asunto que Cantú quería evitar con la presencia de Martín Esparza? Quizá temía que el líder sindical denunciase su presunto conflicto con la empresa WL Comunicaciones S.A. de C.V., la cual obtuvo concesión mediante el acuerdo P/161299/0673 para explotar la red de mil 100 kilómetros de fibra óptica, propiedad de Luz y Fuerza del Centro, para instalar, operar y explotar un sistema de telecomunicaciones.
Fuente: El Universal
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