En concreto | Laura Itzel Castillo
La semana pasada Pemex dio a conocer el otorgamiento de contratos a empresas privadas, una extranjera y una mexicana, para la explotación de seis campos petroleros en las áreas de Carrizo, Santuario y Magallanes, en Tabasco. Este hecho sienta un peligroso precedente y viola lo establecido por el artículo 27 de la Constitución y su Ley Reglamentaria.
En los contratos se establece una fórmula compleja que pretende ocultar la cesión de una parte de la renta petrolera a empresas privadas. Con ese motivo, varios presidentes municipales de Tabasco y la Cámara de Diputados presentaron controversias constitucionales contra los contratos. Sin embargo, el pasado 16 de agosto, la Suprema Corte optó por desechar la última de estas controversias, la de la Cámara de Diputados, con el argumento de que carecía de “interés jurídico” para conocer del tema, aun cuando no se contaba con la información para determinarlo.
En lugar de que la Corte definiera en la Primera Sala, donde hubiera resultado ganadora la opción de no rechazar el interés jurídico (tres a dos votos) el asunto se resolvió en el pleno. El ministro Pardo propuso que, antes de determinar si había o no interés jurídico se debía conceder acceso a los términos y condiciones de los contratos, información etiquetada como reservada.
Este argumento fue apoyado por los ministros Sánchez Cordero y Franco. Por su parte, el ministro Zaldívar fue más allá: señaló que dada la prohibición constitucional expresa de otorgar contratos petroleros a privados, debían revisarse los términos y condiciones para llegar al fondo del asunto. Desafortunadamente, el resto de los ministros votó en contra de que se conociera la información completa de los contratos y así la Corte, con una votación de siete a cuatro aprobó contratos inconstitucionales. Esto es así porque se establece que el pago al contratista representará un porcentaje del valor de las ventas del crudo.
La fórmula de pago que contienen los contratos incluye un ajuste inflacionario semestral que permitirá que la tarifa se modifique en el tiempo de la misma manera que el precio internacional del petróleo. Es decir, si el combustible sube, el pago a los contratistas también lo hará. Recientemente, se incluyeron las acciones colectivas (derechos difusos) en el artículo 17 constitucional.
Se estableció en el dictamen aprobado que las acciones colectivas incluyen la defensa del patrimonio de un país. Tomando esto en cuenta se está llamado a los abogados de Morena y a la ciudadanía en general para presentar un amparo colectivo en contra de la firma de los contratos integrales, incentivados o de riesgo, mediante los cuales Pemex pretende ceder inconstitucionalmente renta petrolera a empresas trasnacionales en los campos de Magallanes, Santuario y Carrizo, en Tabasco. Ello afecta el patrimonio nacional y, por tanto, el interés jurídico de la ciudadanía.
En caso de estar de acuerdo imprime el formato que está en la página www.gobiernolegitimo.org.mx y envíalo a la Cámara de Diputados a las oficinas del PT con el diputado Enrique Ibarra, vicecoordinador de la fracción.
Fuente: El Gráfico
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