Publicidad oficial y derecho a la información
Miguel Concha
En estos días se dio a conocer que la Oficina de la Presidencia de la República había emitido una orden de suspender a partir de este mes los anuncios oficiales en las revistas de circulación nacional (cfr. Proceso, 1718, 4 de octubre, p. 7). La noticia causó preocupación porque compromete la economía de esos medios, quizás en algunos casos hasta su supervivencia y línea editorial independiente que caracteriza a muchos de ellos, y porque se trata de una determinación de por sí discriminatoria, que no incluye desde luego a los medios electrónicos, cuya asignación presupuestal es mucho más voluminosa, desequilibrada y no equitativa.
Causó además inquietud porque no se dan razones ni justificaciones, ni se hace intervenir a las autoridades encargadas por disposición oficial para ello, y porque la medida se toma casi en los mismos días en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emite recomendaciones, tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales, pidiéndoles, por el contrario, que instauren procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial en favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos.
Tal parece, entonces, que se trata de una instrucción autoritaria, que busca no sólo no corregir errores en el trato con esos medios, sino radicalizar oficiosamente una actuación que viola los derechos a la libertad de expresión de los periodistas y a la información de la sociedad. Y ello también en momentos en que de nueva cuenta se exige al Congreso una legislación general en materia de distribución de recursos públicos para la contratación de publicidad gubernamental en los medios, con el fin de evitar que sean utilizados al capricho del gobernante en turno, y como forma de proteger los derechos arriba mencionados.
El pasado 29 de septiembre, en efecto, la CNDH estableció que el gobierno panista de Guanajuato vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos al suprimir y reducir de manera discrecional la publicidad oficial a los periódicos A. M. y Al Día, de León. Lo mismo había hecho desde el año 2007 la Procuraduría de Derechos Humanos de ese estado en relación con el diario A. M., en una recomendación entonces bien fundamentada en los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos sobre la materia aprobados por México, dirigida al presidente municipal de León. Y el 4 de septiembre anterior la misma CNDH había emitido por primera vez en México una recomendación sobre este tema al director general de Pemex, por la suspensión discrecional de la publicidad a la revista Contralínea, a consecuencia de la publicación de un reportaje sobre los contratos del fallecido Juan Camilo Mouriño con esa paraestatal, y de una entrevista con el empresario del gas Jesús Zaragoza, quien declaró que financió la campaña presidencial del actual titular del Ejecutivo federal.
Haciendo acopio de todo el marco jurídico nacional e internacional vigente en el país, la CNDH demuestra puntualmente que la paraestatal violó los derechos a la igualdad, seguridad jurídica y libertad de expresión de los periodistas de Contralínea, impidiéndoles con ello el derecho a realizar su labor, así como el derecho a la información de la sociedad, obstaculizando así el pluralismo informativo y el debate de ideas amplio y libre. Y resolvió que el director general debe instruir a la paraestatal para que cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial en favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos (subráyese) como impresos. Lo cual vale también para todas las dependencias de los gobiernos federal y local, cuanto más que a escala federal es la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, y no la Oficina de la Presidencia, la encargada de dictar las políticas de asignación de recursos, así como los requisitos para el registro y aprobación de campañas y programas de comunicación. La Secretaría de la Función Pública debe, a su vez, supervisar la transparencia en la erogación de recursos y en la elaboración de contratos con los medios. La libertad de expresión es una de las bases de los derechos y libertades democráticas.
Por ello, cuando los periodistas y los medios son silenciados, no son sólo ellos las víctimas de las normas y prácticas represivas, sino todas las personas que se ven privadas de su derecho a la información. La discriminación, el abuso y la falta de criterios transparentes y equitativos en la adjudicación de publicidad oficial constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión y al derecho a la información. En México sin embargo todavía no existe una reglamentación que regule la política y el funcionamiento de las oficinas de comunicación social del gobierno federal, ni el otorgamiento y características de la propaganda oficial. Mucho menos en los estados y municipios. Durante el sexenio de Fox se presentaron al Congreso tres iniciativas para legislar al respecto. Y con el actual régimen, otras tres, sin que se haya logrado el cometido. Vale la pena subrayar que ninguna de esas propuestas provino del partido gobernante. Urge que él y los demás partidos asuman esta responsabilidad fundamental de un Estado y sociedad democráticos.
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