lunes, 23 de noviembre de 2009

Trabajadores por outsourcing en la Secretaría del Trabajo


22 NOVIEMBRE 2009
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha recurrido al esquema de tercerización, conocido como outsourcing, para contratar servicios de personal externo en las áreas de mantenimiento, limpieza, vigilancia, monitoreo de medios y servicios de informática. Con ello, la dependencia encargada de salvaguardar los derechos de los trabajadores incurre en una práctica que atenta contra los principios de tutela del trabajo




A sus 44 años, Cristina se dice conforme con su trabajo. Ella es afanadora en oficinas de la Secretaría del Trabajo, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma. Pero formalmente Cristina no es empleada de la dependencia, pues la empresa que la contrató es Limpiatec, SA de CV. Desde hace tres años, Cristina trabaja con dicha compañía, que se especializa en ofrecer servicios de limpieza de inmuebles. Vestida con uniforme gris, Cristina habla, recelosa, de su trabajo. Afirma que cuenta con seguro social, aunque nunca lo ha utilizado; parca, contesta que también le dan vacaciones y aguinaldo.


De su cuello cuelga una fina cadena dorada, con la que juguetea, nerviosa, mientras comenta que le pagan 1 mil 200 pesos a la quincena por los seis días que trabaja de siete de la mañana a tres de la tarde. Reconoce que ese dinero no le alcanza para sus gastos, “pero sea poquito o mucho, uno siempre dice que no alcanza, ¿no?”, agrega, como queriendo justificar su desazón por el precario salario que recibe.


Dice que ha oído que la empresa quizá se vaya, porque su contrato con la secretaría está por terminar. Pero Cristina está tranquila. Confía en que, como sucedió tiempo atrás cuando la anterior empresa se fue, la nueva compañía los integre a ella y a sus compañeros. Tendrán que esperar a que su supervisor, único contacto que tienen con Limpiatec, les dé la noticia; con los directivos de la secretaría no mantienen ninguna relación.


Historias como ésta son cada vez más comunes debido a que la contratación de personal externo se ha vuelto una práctica recurrente en el país. Aunque se ha señalado que atenta contra el trabajo digno, la estabilidad laboral, la participación en el reparto de utilidades, la seguridad social y la organización de los trabajadores, las autoridades laborales no sancionan ni a las empresas que proveen servicios de personal ni a las empresas que los contratan. Por el contrario, se alienta esta práctica al considerarla un mecanismo de creación de empleos, incluso hay dependencias públicas que se han servido de este esquema de contratación vejatorio de los derechos laborales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una de ellas.


La comercialización del trabajo

Servicios de limpieza, atención telefónica y mantenimiento se encuentran entre los servicios que la dependencia a cargo de Javier Lozano Alarcón ha subcontratado. También ha optado por el esquema de tercerización (u outsourcing) para allegarse personal que preste servicios de informática, soporte técnico e incluso para la seguridad y vigilancia de sus oficinas.


Especialistas en materia laboral, como el doctor Alfonso Bouzas, han señalado que las empresas tercerizadoras violan los principios básicos de tutela del trabajo, además de que no responden ante los trabajadores por las posibles violaciones que cometan las empresas que los contratan.


El artículo 123 constitucional dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno, a la estabilidad en el trabajo, a una jornada laboral máxima, a recibir un salario igual por un trabajo igual, a participar en el reparto de utilidades, a organizarse con los demás trabajadores y a ser protegido por la seguridad social. Estas garantías también están respaldadas por la Ley Federal del Trabajo.


Pero en los hechos estas prerrogativas se trastocan debido a la falta de regulación de las empresas tercerizadoras, afirma Francisco Retama, asesor de los sindicatos de Industria Vidriera del Potosí y General Tire de México. Añade que muchas de estas empresas ni siquiera cuentan con registro legal, mientras que en el sector industrial es común que incumplan las normas de seguridad e higiene establecidas en la ley.


Retama también considera que hay una violación al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce el trabajo como “un derecho y deber sociales, no un artículo de comercio”, ya que las empresas outsourcing conciben al trabajo como “una mercancía más con la que se puede lucrar”.


El profesor Manuel Fuentes, del departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco, concuerda con esta postura, pues dice que en este esquema se establecen contratos mercantiles entre las empresas, de manera que las compañías tercerizadoras en realidad “se dedican a rentar trabajadores”.


Outsourcing en la STPS

De 2006 a la fecha, la STPS, responsable de proteger los derechos de los trabajadores mexicanos, ha recurrido a la contratación externa de servicios de personal a través de 33 convenios, de acuerdo con información consultada en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la dependencia.


Para brindar atención telefónica a los usuarios del Sistema Nacional de Empleo y del Programa Chambatel, la STPS recurrió a la empresa Toptel, S de RL de CV, en dos ocasiones durante 2007. Además, firmó tres contratos para que ésta ofreciera el servicio de un centro de contacto e-multimedia. En el portal electrónico de Toptel, S de RL de CV, se describe la operación de consultoría en los centros de contacto de la siguiente manera: “Tomamos las funciones de su empresa y las habilitamos en una operación de ambiente distribuido, en la cual un agente o supervisor remoto puede interactuar con el centro como si estuviese físicamente localizado en él”.


A pesar de que en la estructura orgánica de la STPS existe la Dirección General de Comunicación Social, dentro de la que se encuentra la Subdirección de Síntesis, Análisis y Monitoreo, la secretaría también ha acudido a empresas externas para efectuar el monitoreo de medios audiovisuales y elaborar la carpeta informativa de la dependencia. De mayo a diciembre de 2006, la empresa Especialistas en Medios, SA de CV, fue la encargada de ambas tareas. Para el año siguiente, Especialistas en Medios, SA de CV, fue nuevamente contratada; pero a partir de mayo se delegó la tarea de monitoreo a la empresa Lógica en Medios, SA de CV. Actualmente ambas empresas prestan sus servicios a la secretaría.


Para el mantenimiento de la red de telecomunicaciones, la STPS recurrió a la compañía Sistemas de Red Mundial, SA de CV, mientras que para el mantenimiento de los equipos informáticos contrató a la empresa CEPRA Servicios, SA de CV. Aunque los servicios de ésta fueron requeridos por la dependencia de enero a octubre de 2007, se celebraron tres contratos: de enero a abril, de mayo a junio y de julio a octubre. La diferencia entre el segundo y el tercer contrato fue de apenas dos días.


Tercerización, violatoria de la ley

El investigador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), Matteo Dean, define el outsourcing o tercerización como “contratar una actividad que antes hacía yo o que estoy en capacidad de hacer”. En el libro Tercerización (Outsourcing). Respuestas desde los trabajadores, publicado recientemente por el CILAS, se plantea que si bien este esquema era habitual en la industria, se ha ampliado a otros sectores como administración de personal, gestión inmobiliaria, seguridad, servicios económico-financieros, logística y gestión de cobranzas.


El investigador sugiere que este crecimiento de la tercerización se debe a que es conveniente para las empresas beneficiarias, pues quedan exentas de toda responsabilidad con los trabajadores, lo que implica no sólo una reducción en sus costos de nómina, sino también una liberación de los problemas laborales que se deriven.


El profesor Fuentes considera que lo anterior es “un fraude a la ley”, ya que el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad solidaria de las empresas beneficiarias cuando las empresas que otorgan los servicios no tienen recursos suficientes. Pero en los hechos, las empresas beneficiarias incumplen con esta obligación, dice.


A ésta se suman otras inobservancias que señalan los especialistas: el principio de igualdad salarial no se cumple toda vez que los trabajadores externos reciben un salario inferior al que tendrían si estuvieran contratados por la empresa beneficiaria. También hay muchos casos en que los trabajadores carecen de seguridad social y de representación sindical, situación que se ve favorecida por los contratos temporales, con lo que “se merma el ánimo de los trabajadores, pues si tienes contrato por un mes, ¿para qué te vas a sindicalizar?”, apunta Matteo Dean. De esta forma se atenta además contra el derecho a la estabilidad en el trabajo.


Un empleado de Limpiatec, SA de CV, la empresa que provee el servicio de limpieza a la STPS, refiere que en los tres años que lleva laborando para ésta, tres veces ha sido cambiado de lugar de trabajo. “Antes estábamos por la zona de hospitales, pero a la empresa se le acabó el contrato y nos mandaron a otras oficinas a Félix Cuevas, pero se les volvió a acabar el contrato y luego nos trajeron aquí (a Paseo de la Reforma)”, relata el joven de 28 años, que al igual que Cristina prefirió mantenerse en el anonimato.


Ambos afirmaron que Limpiatec, SA de CV, les otorga seguro social, vacaciones y aguinaldo. Mas su eventual término de relaciones con la STPS (el contrato RF-093-2008 vence el 31 de diciembre próximo) dejaría en el aire estas prestaciones, y pondría a los trabajadores a merced de los términos contractuales que decidiera el siguiente empleador. Además, tratándose de una dependencia estatal, la STPS tiene que apegarse a lo que dicta la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sobre seleccionar la propuesta que implique un menor costo económico para el Estado.


En la misma situación están el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Pedagógica Nacional, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la delegación Gustavo A Madero, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el Instituto Nacional de Cancerología, la Secretaría de Salud y los hospitales generales de México y Dr. Manuel Gea, todos contratistas de los servicios de Limpiatec, SA de CV.


Outsourcing en el sector público

En septiembre de 2008, el diputado perredista Francisco Javier Calzada Vázquez presentó una iniciativa de ley para regular la subcontratación en el ámbito público. El documento señala que el empleo del outsourcing en el sector público implica “la privatización de funciones exclusivas de los poderes estatales”, ya que no sólo se otorgan recursos estatales a empresas privadas, sino que “se renuncia a esferas de autoridad, indelegables”, sin que ello garantice mayor calidad y eficiencia.


El diputado también afirmó que de este modo el Estado se vuelve “promotor y cómplice” de la triangulación de las relaciones laborales en el ámbito privado, y en lugar de “fomentar el empleo digno, lo reduce a la nada y apoya la expansión de la precariedad y la informalidad”.


Respecto de la pertinencia de que la administración pública recurra a la tercerización de personal, el investigador de CILAS considera “absurdo que el Estado aproveche las lagunas en la ley para ahorrar”. Y añade que el argumento que esgrimen los defensores del outsourcing de que contribuye a la generación de empleos “es una burla”, dada la constante fluctuación de los trabajadores. “No se trata sólo del trabajo, sino de la esfera de derechos que lo rodean”, sentencia.



Reformas de ley y evasiones fiscales


En julio pasado se modificó la Ley del Seguro Social para incluir la responsabilidad solidaria de las empresas beneficiarias en el aseguramiento de los empleados externos que contrata. A propósito de esta reforma, Matteo Dean considera que “es útil pero insuficiente”, pues si bien aborda el aspecto de la seguridad social, no hace lo mismo con el tema laboral y siguen subsistiendo todas las otras “ventajas” para las empresas que contratan servicios tercerizados.


A decir del doctor Alfonso Bouzas, la reforma tendió hacia ese lado por un afán recaudatorio, pues “lo que plantea es que el outsourcing era una forma de evadir impuestos”.


El documento Reporte anual 2008 y retos para 2009, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sustenta tal afirmación, pues en él se reconoce que los esquemas de suministro de personal (outsourcing) utilizan la naturaleza de diversas sociedades mercantiles “para evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribución de seguridad social”.


En el reporte, el SAT indica que este descubrimiento de conductas de evasión fiscal lo hizo junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


“No nos engañemos, el objetivo era recaudatorio, no de beneficio a los trabajadores”, sentencia Bouzas, y agrega: “En todo caso, la suerte de los trabajadores en contratación tercerizada se definirá en la reforma laboral, y la reforma es lo que plantea la Reforma Lozano, de que con una fianza se le autorice trabajar al tercerizador y eso va a legalizar el uso de la tercerización, liberando de responsabilidad al beneficiario final.


“Lozano había dicho que iba a frenar las prácticas tercerizadoras y la forma como las frena en el proyecto es legalizándolas… Genera el derecho para violar la ley”. (MS)




Falta de datos: “estrategia política”


El investigador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, Matteo Dean, señala que aunque no se trata de un fenómeno nuevo, en años recientes ha aumentado el número de empresas que subcontratan trabajadores o servicios, como respuesta a una lógica empresarial productiva que se ha desarrollado en los últimos 20 años.


Pese a la notable presencia de las empresas tercerizadoras en el país, no existen cifras oficiales que permitan dimensionar el fenómeno. Dean refiere que el único dato disponible lo dio el Instituto Nacional de Geografía y Estadística en el censo económico de 2004, al señalar que “…las empresas dedicadas al suministro de personal permanente se incrementaron en 38.7 por ciento”, refiriéndose al crecimiento de esta práctica de 1998 a 2003.


Dean, quien se ha dedicado seis años a estudiar el tema del outsourcing, señaló que este fenómeno “ha recibido y sigue recibiendo particular atención por parte de los gobiernos mexicanos”, y refiere al Sistema para la Subcontratación Industrial (SSI), de la Secretaría de Economía, como el programa de “fomento del outsourcing a nivel nacional”. Actualmente, el SSI reporta 1 mil 900 empresas registradas. “Es evidente entonces que el proceso en análisis no sólo es vigilado por el gobierno, sino que es fomentado por él mismo como estrategia de política económica”, afirmó Dean en el texto Tercerización y subcontratación en México, que data de 2007.


La conclusión del asesor sindical Francisco Retama es que se trata de “una política de Estado, para que opere libremente y cumpla con la labor que tiene planteada, porque, en la medida en que el outsourcing comience a regularse, va dejando de ser atractivo, (pero) en la medida en que no tiene que cumplir con muchas regulaciones, que no está vigilado, vale mucho la pena utilizarlo”.


Fuente: Contralínea
Difusión: AMLOTV

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